Sentencia Penal Nº 382/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 382/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 48/2014 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA

Nº de sentencia: 382/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100364

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2063

Núm. Roj: SAP MU 2063/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00382/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luís García Fernández
Presidente
Don Alvaro Castaño Penalva
Doña Brígida Gil Páez
Magistrados
SENTENCIA Nº 382/2014
En Murcia, 26 de septiembre de 2.014.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 48/14, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Molina de Segura (Murcia) con el nº 53/12, por presunto delitos contra la salud
pública, atentado y falta contra el orden público, en el que figuran como acusados D. Marcial , nacido en
Marruecos, el día NUM000 de 1.981, hijo de Segismundo y Marí Luz , con domicilio en C/ DIRECCION000
, num. NUM001 , NUM002 , de Puebla de Soto (Murcia), con NIE NUM003 y sin antecedentes penales, en
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por la Letrado
Sra. Bernamar Alonso-Ros, y D. Agustín , mayor de edad, nacido en Marruecos, el NUM004 de 1.983, hijo
de Fausto y Justa , con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 , de Puebla de Soto (Murcia), con
NIE NUM006 , con antecedentes penales y declarado en rebeldía.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.
Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña Brígida Gil Páez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción num. 1 de Molina de Segura dictó auto de fecha 17 de agosto de 2.012 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 23 de noviembre de 2.012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral teniendo por formulada acusación contra D. Marcial y D. Agustín , con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa.

Respecto de este último acusado, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2.012 se acordó la búsqueda y averiguación de domicilio y paradero del mismo, decretándose su rebeldía en auto de 6 de febrero de 2.013.

Presentado escrito de defensa por el acusado D. Marcial , se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 19 de junio de 2.014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de Ordenación 19 de junio de 2.014, el día de hoy, 26 de septiembre de 2.014, para la celebración del acto del juicio oral, el que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, último párrafo.

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a D. Marcial .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado D. Marcial la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga (4.093 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero y resto de objetos intervenidos a los que se le dará destino legal.



TERCERO: La Defensa del acusado ha mostrado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada y el acusado D. Marcial ha reconocido su participación en los hechos imputados y prestado su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: El acusado Marcial , puesto de acuerdo con el otro acusado y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se concertaron para acudir a las proximidades del Centro de Educación Secundaria IES Romano García, de la localidad de Lorquí, con el fin de distribuir y vender hachís a los usuarios de dicho centro.

Por lo expuesto, fueron alertados miembros de la Guardia Civil que establecieron un dispositivo de seguridad en las inmediaciones del centro citado. Así las cosas, el día 10 de mayo de 2.011, sobre las 12#30 horas, observaron un vehículo matrícula KE-....-KV , que se dio a la fuga ante la presencia de los agentes.

Estos procedieron a darle el alto y a su detención. Se efectuó un cacheo superficial en el vehículo referido, encontrándose debajo del asiento del acompañante del vehículo mencionado, una bolsa de plástico que contenía cinco tabletas enteras y treinta y seis trozos de sustancia que resultó ser cannabis sátiva tipo resina con un peso de 707#95 gr. Igualmente se localizó una balanza de precisión, un cuchillo de 21 cm de hoja, 80 euros, cuatro teléfonos móviles y 10 envoltorios de sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso de 7#8 gr y con una pureza de 20#48%.

La droga intervenida, en el mercado ilícito, hubiera alcanzado un valor de 4.093 euros.

Marcial , sin antecedentes penales, estuvo privado de libertad desde el 10 de mayo de 2.011 al 22 de septiembre de 2.011.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos efectuado por el acusado D. Marcial , son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, último párrafo del mencionado precepto.



SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado D. Marcial , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.



TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 4.093 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago.

En cuanto a la droga intervenida en su día, procede su comiso y destrucción y respecto al dinero y resto de efectos intervenidos, su comiso, dándoseles el destino legalmente previsto, a salvo el vehículo matrícula KE-....-KV , cuya devolución fue interesada por la Letrado defensor del acusado y, dado traslado al Ministerio Fiscal, éste no mostró su oposición a dicha devolución, que así fue acordada.



QUINTO: Conforme al art. 787.6 de la LECrim la sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 de art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.



SEXTO: Las costas se imponen por mitad al condenado en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Marcial como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, último párrafo de dicho precepto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto del valor de la droga intervenida (4.093 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago; así como al pago de las costas por mitad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga incautada en su día, así como el comiso del dinero y resto de efectos intervenidos, salvo el vehículo matrícula KE-....-KV , respecto del cual se acuerda su devolución al condenado.

Adelantado el Fallo en el acto del juicio las partes manifestaron su conformidad con el mismo y su voluntad de no recurrir, por lo que en dicho acto fue declarado firme.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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