Sentencia Penal Nº 382/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 382/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 193/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 382/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100303

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1932

Núm. Roj: SAP V 1932/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004328
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000193/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000001/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 000382/2014
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA y registrados en
el mismo con el numero 000001/2014, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000193/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL , y en calidad de apelado/
s, .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que Fabio incumplió las obligaciones familiares establecidas en la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mislata, de fecha 17 de junio de 2011 , no recogiendo a la hija menor que tiene en común con la denunciante para disfrutar del fin de semana del 6 de diciembre de 2013, ni tampoco para pasar con ella la mitad de las vacaciones de Navidad que le correspondía desde el 23 de diciembre de 2013.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Fabio como autor responsable de una falta contra las personas contra las relaciones familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros (180 euros).

Se imponen al condenado las costas del procedimiento.

Para el supuesto que el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .- No se ha discutido en el juicio celebrado la prueba de los hechos de la denuncia, desde el primer momento aceptados por todas las partes. La disconformidad del Ministerio Fiscal y del denunciado es con la calificación jurídica, por entender que 'no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo' tras la aportación de la documentación médica en la que se diagnostica la infertilidad del denunciado, ya que como consecuencia de elloéste no actuó movido por el propósito de quebrantar una resolución judicial al saberse ajeno a la paternidad del menor.

También alegan los recurrentes que estando cuestionado el carácter de progenitor del denunciado no puede ser castigado por incumplir las obligaciones que le corresponderían como tal.



SEGUNDO. - El motivo de apelación, en sus dos vertientes es inviable. El elemento subjetivo de la falta imputada está conformado por la genérica conciencia y voluntad de incumplir la obligación de visita o recogida del menor durante el tiempo asignado. No se precisa ningún ánimo tendencial específico dado el caracter pluriofensivo de la falta, dirigida más a proteger los derechos familiares que el principio de autoridad, en este caso el derecho del hijo a formarse contando con la atención del padre y recibir de éste los auxilios necesarios.

Por tanto, es evidente que el denunciado dejó de recoger al menor en las fechas que le competían teniendo plena conciencia de ello y consumando así la falta imputada.

Superada dicha consumación es cuando aparecen las razones pretendidamente justificadoras de la conducta, que en todo caso acutarían como eso, como una causa de justificación exoneradora de la responsabilidad o atenuadora de la misma, pero que no es así porque no tienen cabida en ninguno de los presupuestos legales ya que el denunciado aun a pesar de la documentación médica obrante en su poder, seguía siendo civilmente el padre del menor con todas sus consecuencias legales ( además de las morales), y debido a ello tenía que seguir haciéndose cargo del derecho de visitas del menor en los modos estipulados.

Téngase en cuenta que la paternidad no es sólo un concepto biológico sino que necesariamente ha de constar la declaración civil como tal, o en su caso la declaración en sentido contrario, pudiendo basarse estas en pruebas biológicas o meras presunciones.

El denunciado utilizó una vía de hecho para dejar de cumplir con las obligaciones impuestas sin esperar a la declaración judicial reconocedora de la falta de paternidad que le eximiera de los referidos compromisos y por tanto incurrió en la falta imputada.

La única expresión jurídica que puede darse a dicho comportamiento omisivo es por la vía del error vencible previsto en el Código penal, al creer el denunciado que no tenía obligación de recibir al menor del que pensaba que no era padre, pero también esta posibilidad ha de ser descartada a la vista de sus declaraciones en el acto de la vista admitiendo que era sabedor de la necesidad que tenía de contar con la declaración judicial aludida para dejar de ostentar la condición legal de progenitor.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal y el adherido al mismo D. Fabio ,contra la sentencia nº 8/14,de fecha 30 de enero de 2014 ,dictada por laIlmaSra.

Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción núm. 4 de Mislata,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 1/2014.


PRIMERO.- Confirmar dicha sentencia.



SEGUNDO.- Declararde oficio las costas de esta apelación.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.