Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 382/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 37/2015 de 17 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 382/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100364
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1699
Núm. Roj: SAP C 1699/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00382/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0025106
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2015 T
JUZFADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 A CORUÑA
PA Nº 3085/2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Cecilio
Procurador/a: D/Dª ROBERTO RAMOS CÓRDOBA
Abogado/a: D/Dª SONIA VALBUENA GARCIA
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 37/2015
dimanante del PA 3085/2013 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, por un delito contra
la salud pública, contra Cecilio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1964, hijo de Genaro
y de Lourdes , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa,
representado por el procurador Sr. Ramos Córdoba y asistido por la letrada Sra. Valbuena García; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por
el Ilmo. Sr. D. Luis Anguita Juega.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 18 de Octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , que por Auto de fecha 21 de Octubre de 2014, acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 17 de Junio de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Cecilio , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para el caso de impago, con imposición de las costas procesales, y que se decrete el comiso de la droga y el dinero intervenidos.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 20:00 horas del día 17 de Octubre de 2013, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se procedió en el establecimiento de cervecería 'La Obra', propiedad del acusado, sito en la calle de Los Lirios, número 9 de A Coruña, a la detención del acusado Cecilio y se le intervinieron en su poder 135,22 gramos de cannabis con una pureza del 28,05% y 3.054 gramos de cannabis con una pureza del 25,68%, sustancias que el acusado poseía para su venta a terceras personas, así como 2.135 euros procedentes de dicho tráfico ilícito.
Por agentes del Cuerpo Nacional de Policía se informó al acusado, que se iba a solicitar al Juzgado de Guardia de A Coruña, mandamiento de entrada y registro en su domicilio, sito en la CALLE000 NÚMERO NUM002 , PISO NUM003 , accediendo voluntariamente al registro de su vivienda.
Sobre las 21:30 horas del día 17 de Octubre de 2013 se realizó la entrada y registro de la vivienda del acusado, donde se intervinieron 2.935 gramos de resina de cannabis con una pureza del 22,54%, 87,9 gramos de cocaína con una pureza del 4,58%, 80,88 gramos de cocaína con una pureza del 4,28%,78,08 gramos de cocaína, con una pureza del 54,5%, 39,55 gramos de cocaína con una pureza del 20,045%, 6,77 gramos de cocaína con una pureza del 5,23%, 126,53 gramos de cocaína con una pureza del 20,39%, 0,963 gramos de cocaína con una pureza del 30,745 y 0,817 gramos de cocaína con una pureza del 13,07%, así como 2.450 euros procedentes de dicho tráfico ilícito.
El valor de la sustancia intervenida al acusado en el mercado ilícito es de 43.706,92 euros.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cecilio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penasdetres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 euros, con la advertencia de una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 6 meses, así como al abo no de las costas procesales causadas.Se declara el comiso de la droga y el dinero intervenidos al acusado.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
