Sentencia Penal Nº 382/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 382/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 48/2016 de 21 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 382/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100223

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1089

Núm. Roj: SAP Z 1089/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00382/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
530550
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0437629
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Hilario
Procurador/a: D/Dª CELIA CEBRIAN ORGAZ
Abogado/a: D/Dª CARLOS CASTILLO ESCUSOL
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado

número 3273/2015, Rollo número 48/2016 , procedentes del Juzgado de Instrucción número Nueve de
Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Hilario , con D.N.I. número NUM000
, nacido en Zaragoza el NUM001 /1967, hijo de Rodrigo y de Asunción , vecino de Zaragoza, de estado
no consta, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la
que aparece privado los días 24 y 25 de Agosto de 2015, representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña Celia Cebrián Orgaz y defendido por el Letrado Don Carlos Castillo Escusol. Es parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 3273/2015, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Hilario , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veinte de Julio de 2016, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368.2 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Hilario , en quien concurren las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 ª y 2ª del Código Penal y atenuante muy cualificada del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª ambos del Código Penal , y pidió se le impusiera la pena de NUEVE meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de SESENTA EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de DOS días en caso de impago, costas, decomiso y destrucción de la sustancia incautada y decomiso del dinero intervenido.



QUINTO.- La Defensa del acusado y éste mismo, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de una condena de conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS De la prueba aceptada de conformidad por las partes ha quedado probado que el día veinticuatro de Agosto de 2015, sobre las 18'10 horas, el encausado Hilario , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la Salud Pública en sentencia de fecha 11/11/2014 dictada en el seno de PA nº 64/2013 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , en la confluencia de las zaragozanas calles Fray Luís Urbano y Monasterio de la Oliva, vendió a Adrian una papelina conteniendo 0'37 gramos de sustancia compuesta por heroína con una riqueza en base del 1'11%, y por cocaína con una riqueza en base del 3'38% a cambio de veinte euros. El valor de la heroína en el mercado es de 57'74 euros el gramo, y el de la cocaína, 57'47 euros el gramo.

Según informe del médico forense de 14/06/2016, el acusado es drogodependiente y tiene una ligera disminución de su libre albedrío, situaciones que se acreditan desde hace veinte años.

Fundamentos


PRIMERO.- Ejerce el Ministerio Fiscal acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal de sustancias, en este caso cocaína y heroína, que causan un grave daño a la salud al estar comprendidas dentro de la Lista I del Convenio de Viena de 1961, por lo que procede la imposición de la pena que prevé el citado artículo del Código Penal.



SEGUNDO.- Siendo de carácter menos grave la pena pedida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora y dada la conformidad prestada por la Defensa del acusado, ratificada por éste, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma.



TERCERO.- Procederá el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida así como el decomiso del dinero intervenido al que se dará el destino legal oportuno. Los demás efectos intervenidos deberán ser devueltos al acusado.



CUARTO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de delitos en virtud de lo establecido en los artículos 116 y 123, respectivamente, del Código Penal .

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS de CONFORMIDAD al acusado Hilario , en quien concurren las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuantes analógica de drogodependencia y muy cualificada de estado mental, ya definidas,, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de SESENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de DOS DÍAS de privación de libertad en caso de impago, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone al condenado, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Procede el decomiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenidas. Procede el decomiso del dinero intervenido al que se dará el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.

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