Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 382/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 89/2019 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 382/2019
Núm. Cendoj: 30030370032019100380
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2369
Núm. Roj: SAP MU 2369:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00382/2019
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30016 48 2 2019 0000560
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000089 /2019
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de DIRECCION001
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000045 /2019
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Basilio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª MANUELA FERNANDEZ MARTINEZ,
Recurrido: Esmeralda
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA GEMMA DIEZ MARCOS
ADL nº 89/2019
Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001, Murcia
Juicio de delito leve nº 45/2019
Delito de injurias
Apelante
Basilio
Procurador Sr., sin designar
Abogada Sra. Manuela Fernández Martínez
Apelante Adherido parcial
Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. José Manuel Marcos
Apelado
Esmeralda
Procuradora Sr., sin designar
Abogado Sra. M.ª Gemma Diez Marcos
SENTENCIA NÚM. 382 / 2019
En la Ciudad de Murcia, a 26 de noviembre de dos mil diecinueve.
José Luis García Fernández, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo ADL nº 89/2019, dimanantes del Juicio de Delitos leves nº 45/2019 del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001, Murcia, seguido por delito leve de injurias, siendo denunciante doña Esmeralda, que comparece como apelada defendida por letrada M.ª Gemma Diez Marcos y como denunciado su ex pareja sentimental don Basilio que comparece como apelante defendido por letrada doña . Manuela Fernández Martínez y el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. José Manuel Marcos, que interviene como adherido parcial al presente recurso de apelación formulado.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001, Murcia, dictó sentencia con fecha 2 de agosto de 2019, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:
'El día 31 de julio de 2.019, por la tarde, Basilio acudió al domicilio en el que reside su ex pareja sentimental, Esmeralda, junto con los tres hijos que tienen en común de seis, dos y un año, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, barrio de DIRECCION002, en el término municipal de DIRECCION001.
En presencia de los menores, Basilio, dirigiéndose a la madre de los mismos, le dijo en varias ocasiones 'loca, tómate la medicación, eres la hija de un violador, me has intentado matar, loca' y dirigiéndose a uno de sus hijos le dijo 'mamá está loca'.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito leve de INJURIAS, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal , a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y el pago de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la Letrada doña Manuela Fernández Martínez en nombre y defensa de Basilio, en ambos efectos, mostrando su total disconformidad con la condena impuesta a su defendido, dado que tal y como se alegó en el acto de juicio, la voluntad del Sr. Basilio no fue nunca la de menospreciar, insultar o descalificar a la madre de sus hijos, si bien no podemos negar que efectivamente la llamó 'loca' en la puerta de la vivienda de aquella cuando fue a recoger a los menores para tenerlos en su compañía, en
cumplimiento del régimen de visitas fijado recientemente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION001. Que para analizar las palabras vertidas por mi defendido debe tenerse en cuenta el contexto en el que se producen los hechos dado, que tal y como explicó D. Basilio en el acto de juicio, la denunciante le había pedido el favor de que ese día fuese a recoger a los niños una hora antes porque tenía cita para hacerse la manicura. Aquel aceptó y cuando llegó a la vivienda para recoger a sus hijos, la Sra. Esmeralda, había cambiado de parecer, manifestándole que aún no era la hora por lo que no dejaba a los menores, requiriéndole para que se fuera y volviera posteriormente. Que estos cambios en la voluntad de la denunciante son habituales y solo podemos entender que lo hace, o bien con el ánimo de provocar a mi defendido o porque sufra algún tipo de desequilibrio emocional. Que, por tanto, si D. Basilio llamó 'loca' a su expareja, lo hizo no con intención de ofenderla sino con la intención de poner de manifiesto ese posible desequilibrio emocional en la denunciante que le lleva a tomar decisiones contrapuestas en breves periodos de tiempo, y que están causando un gran desasosiego y enormes perjuicios a mi defendido. Que, por tanto, la voluntad del condenado no es la de insultar u ofender a su expareja, y no existiendo intencionalidad no puede entenderse cometido un delito leve de injurias, correspondiendo, por
tanto, la absolución de mi defendido.
Y para el hipotético supuesto de que se desestimara las alegaciones, esta parte no muestra conformidad con la pena impuesta por incumplimiento del principio acusatorio, dicho sea, en los más respetuosos términos. Que tal y como se desprende del contenido de la sentencia recurrida, el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 12 días de localización permanente y la acusación particular la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dice la juzgadora que el denunciado no mostró su conformidad a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y de ello parece desprenderse que mi defendido no aceptó expresamente la realización de dichos trabajos, lo cual no es así. El Sr. Basilio no fue preguntado sobre esta posibilidad, y ha sido condenado a una multa que ninguna de las acusaciones había solicitado, y que es la más gravosa para él por su difícil situación económica. Que, así, consta en el procedimiento el auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION001, en el que se refleja que mi defendido tiene que abonar todos los meses un total de 375 € en concepto de pensión alimenticia para sus tres hijos menores de edad. Además, tiene que abonar la renta mensual de su vivienda actual, que asciende a 520 €, tal y como acreditamos con copia del contrato de arrendamiento que se acompaña como Documento núm. Uno. Y a ello, deben añadirse todos los gastos habituales por suministros de la vivienda, teléfono, su alimentación, vestido etc. En definitiva, que mi defendido fue preguntado en el acto de juicio por sus ingresos mensuales, pero esa información no es fidedigna si no se tienen en cuenta también sus gastos mensuales. Que, la acusación particular ejercida por la denunciante solicitó pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sabedora de las dificultades económicas de su expareja, y es que la pena de multa podría ir en contra de sus propios intereses, dado las dificultades que tiene D. Basilio en cumplir con sus obligaciones económicas. Que, por ello, para el caso de que se entienda probada la comisión de un delito leve de injurias por su parte, mi defendido manifiesta que muestra su conformidad, a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, por ser esa pena la que más se ajusta a situación actual y coincidir con lo solicitado por la acusación particular. Asimismo, dicha pena deberá ser impuesta en su grado mínimo dado la escasa gravedad de los hechos enjuiciados, y su carácter puntual y no habitual. Que, subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que sea considerada adecuada la pena de multa impuesta por el juez a quo, se solicita que la misma sea impuesta en su grado mínimo, es decir, un mes de multa y con cuota diaria de 2 €, teniendo en cuenta la difícil situación económica del Sr. Basilio, que ha sido acreditada.
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de referencia por la representación procesal del condenado contra la sentencia de 2/08/19. En primer lugar, interesa su confirmación por estimarla ajustada a derecho al haber efectuado una correcta valoración de la prueba practicada en la vista oral, a resultas de la cual quedó plenamente acreditado que el recurrente es autor penalmente responsable de un delito de injurias y vejaciones injustas del Art. 173.4 del CP, sobre la base fundamental del video que se reprodujo en el acto del juicio oral en el que se podía apreciar al condenado proferir insultos y expresiones vejatorias contra su ex pareja sentimental, efectuándose por el Juez a quo un juicio de credibilidad razonado y bastante en el que apoyar la condena, por lo que los hechos encajarían en el tipo penal aplicado por las razones que se expresan en la resolución impugnada y que esta representación hace propias. Sin embargo, nos adherimos a la petición del ahora recurrente de que se imponga pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Argumenta la Juzgadora que el recurrente no consintió la pena de TBC, pero no se desprende dicha conclusión de la visualización del acto del juicio, por lo que, habiendo sido solicitada dicha pena la acusación particular y manifestando expresamente su consentimiento el recurrente en su escrito de interposición, resulta más adecuada dicha pena a la vista de las circunstancias personales y familiares del recurrente.
La representación procesal de la denunciante doña Esmeralda en escrito adecuado impugna el recurso de apelación formulado y pide la desestimación del mismo, quedando centrado dicho debate a estos extremos manifestados.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio delito leve con el nº 89/2019. En atención al artículo 82.1.2º. Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO. - Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
PRIMERO. - La resolución dictada por la Jueza del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001, Murcia, por la cual condena al denunciante hay apelante como autor de un delito leve de injurias a las penas ya declaradas, llega a la convicción de los hechos declarados probados, tras el examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral y así lo menciona con adecuada motivación en el fundamento primero ' ....no hay ninguna duda de la comisión por parte de Basilio, pues además de que éste ha reconocido que le dijo a su ex pareja 'loca, hija de un violador, tómate la medicación', la grabación expuesta demuestra claramente como le profirió todas las expresiones anteriormente señaladas. Todas estas pruebas son plurales y en la misma dirección de entender acreditados los hechos, siendo las mismas suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y considerar a Basilio autor del delito leve de injuria enjuiciado'.
El recurso no puede acogerse, por lo que responde a alegato de errónea valoración de la prueba, ha de manifestarse que lo que pretende la recurrente es que prevalezca su valoración probatoria frente a la del Tribunal sentenciador, siendo adecuado recordar al recurrente que en el estado actual de la jurisprudencia no es bastante para obtener la pretendida revocación. En sede de apelación las facultades revisoras del Tribunal ad quem están seriamente limitadas desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02 , en la lógica medida que un Tribunal que no ha presenciado el juicio no puede ejercer con mínimas garantías su función fiscalizadora, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, excediéndose en su cometido si se pronunciase sobre la trascendencia de aquéllas sin haber observado directamente cómo y qué explicación daban a las mismas los distintos sujetos que depusieron. De este modo, la Audiencia se ha de limitar a comprobar que el proceso de inferencia deviene razonado y razonable, lo que es suficiente para que prevalezca sobre las apreciaciones de las partes o, dicho de otro modo, el recurso sólo será viable cuando aporte argumentos y evidencias reveladoras de un razonamiento irracional, absurdo, ilógico o contrario a las máximas de la experiencia, lo que aquí no sucede. Aplicando la anterior doctrina al presente caso, y una vez revisada la actividad probatoria, se evidencia que no existe en la sentencia de instancia el error alegado, estando perfectamente motivados los hechos en la decisión de la Jueza a quo, manifestado en que actos de prueba asienta su convicción, basada fundamentalmente en la apreciación personal de la prueba testifical, de la denunciante y del denunciado quien reconoce haber manifestado dichas expresiones dirigidas a su ex pareja y la exhibición del video, donde se comprueba como el denunciante repite en voz a grito las expresiones objeto de la sentencia, reputando como veraces el testimonio vertido por las partes, que es valorada adecuadamente por la Jueza a quo, conforme a las reglas de la experiencia y la razón, no puede ser otra que afirmar la participación de la recurrente en el ilícito en calidad de autor, pues, como bien viene razonando la Juez a quo dichas expresiones dirigidas a su ex pareja, portando en brazos al menor, objetivamente constituyen una ofensa para su ex pareja y claramente insultante e hiriente que no se puede excusar por el hoy apelante, como sugiere en su escrito de apelación en los problemas de la pareja, en el cambio de la hora de la recogida de los menores, una alteración horaria, que en ningún momento puede ser excusa a la proliferación de expresiones vejatorias manifestadas a pleno grito y en presencia de los menores por lo que procede desestimar dicho alegato del recurso.
SEGUNDO. - Por lo que respecta al recurso adherido del Ministerio Fiscal y del recurrente referente a la pena impuesta Esta alzada de la exhibición del video del juicio oral consta que el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 12 días de localización permanente y la acusación particular la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La juzgadora a quo manifiesta que el acusado no mostró su conformidad a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pero no se desprende dicha conclusión de la visualización del acto del juicio, por lo que, habiendo sido solicitada dicha pena la acusación particular y manifestando expresamente su consentimiento el recurrente en su escrito de interposición, resulta más adecuada dicha pena a la vista de las circunstancias personales y familiares del recurrente, por lo que procede acceder a la estimación parcial del recurso, debiendo imponer la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO. - No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. En nombre de S.M. FELIPE VI Rey
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por doña Manuela Fernandez Martínez en nombre de Basilio contra la sentencia dictada por Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001, Murcia con fecha 2 de agosto del 2019 en los autos de Juicio sobre Delitos Leves seguidos en el mismo con el número 45/2019, dimanante del Rollo de Sala nº 89/2019, y estimando la adhirió parcial del Ministerio Fiscal, confirmar dicha resolución en su contenido salvo en la condena impuesta al acusado hoy recurrente que debe ser CONDENAR a Basilio, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito leve de INJURIAS, ya declarado, a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el resto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, en el Rollo número 89/2019, definitivamente juzgando.
