Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 383/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 383/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100265
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 161/03
Juicio de Faltas nº 63/03
Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante
SENTENCIA Núm. 383
En la Ciudad de Alicante a dieciocho de julio de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante , en el Juicio de Faltas nº 63/03 sobre Lesiones, habiendo actuado como part e apelant e Manuel , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Peidró Domenech y defendido por el Letrado D. Rafael Francisco Iváñez; y como part e apelad a Héctor , defendido por el Letrado D. Damián Lajara Lajara.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 7-X-02, encontrándose los hijos menores del denunciante jugando al fútbol en el patio comunitario de la finca donde residen, por tal motivo se encaró con ellos Héctor diciéndoles "os voy a chafar la cara".
Tras el altercado salió al patio el denunciante recriminando al denunciado su actitud, siendo amenazado por éste e injuriado llamándole "payaso" , para finalmente ser agredido tras ser agarrado por el cuello, sufriendo lesione consistentes en traumatismo en ojo izquierdo (hematoma periorbitario y hemorragia suconjuntival) y cervical, que precisaron 14 días incapacitantes para su curación.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor penalmente responsable de sendas faltas de lesiones del art. 617 y amenazas del art. 620 del Código Penal, a la pena de multa de un mes y diez días, respectivamente, a razón de una cuota diaria de 6?, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha; a indemnizar a Manuel en la suma de 252?; y al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 161/03 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación impugnando la determinación de la responsabilidad civil fijada en el fallo por el Juzgador apelando a que la indemnización por delito doloso debe quedar fijada entre las 8000 y las 10.000 ptas (48,08 y 60,10 euros), cuando sabido es que en supuestos ajenos al derecho de la circulación no rigen las cantidades fijadas en el baremo. Razón tiene el impugnante del recurso cuando señala expresamente la inaplicabilidad de las cantidades fijadas en el baremo de tráfico a supuestos ajenos a él, ya que en efecto no se verifica la aplicación del baremos, entendiéndose en esta alzada que son correctas las cantidades fijadas en la sentencia recurrida que se mantienen por la desestimación del recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
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VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Manuel debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 63/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
