Sentencia Penal Nº 383/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 383/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 291/2007 de 30 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 383/2008


Encabezamiento

ROLLO R. P 291/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

P. A. Nº 231/06

SENTENCIA Nº 383/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 30 de Abril de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 231/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de calumnias, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Gloria, de Carlos Ramón y de Revistas Hispanoamericanas S.A, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 18 de abril de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "La acusada Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, es madre de Juan, condenado en sentencia de 6 de noviembre de 2002 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres , a 10 años de prisión, por un delito continuado de violación en la persona de Sofía.

Dicha sentencia condenatoria tuvo por causa la denuncia interpuesta en la fecha 30 de diciembre de 2001 por Sofía contra su anterior pareja sentimental, e hijo de la acusada, Juan, por los hechos ocurridos ese día, a las 6:30 horas de la mañana, en Malpartida de Plasencia en Cáceres, instruyéndose la correspondiente causa criminal por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, que culminó con la referida sentencia, que fue ratificada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de octubre de 2003 .

A primeros del año 2004, la acusada acudió al programa de televisión "como la vida", emitido por la cadena Antena 3, presentado por Melisa, manteniendo con éstas una entrevista en la que viene a afirmar, entre otras cosas, que si hijo es inocente, que fue condenado injustamente y que su novia inventó una acusación tan grave como esta por venganza. La acusada relata en el programa de TV la relación, a su juicio tormentosa, que mantuvo su hijo con Sofía, para a continuación de dar detalles sobre la personalidad y el modo de actuar de ésta última, tales como la depresión que padece o las relaciones que mantiene con otros chicos. Durante esta conversación aparece en pantallas reiteradamente la imagen de la portada del número 96 de la revista "Así son las cosa" en la que, bajo la fotografía de Sofía y Juan, figura en letra grande el lema "Violación o venganza" y aparecen así mismo las siguientes frases mi hijo es inocente el no la violó, nuevas pruebas contradicen el testimonio de la victima, defiende la inocencia de su hijo acusado de violación, una madre pide que se le reconozca la inocencia de si hijo, ingresado en prisión.

En la revista "Así son las Cosas", editada por "Revistas Hispanoamericanas S.A", en la correspondiente al número 96, de fecha 1 de marzo de 2004, aparece un artículo periodístico en las paginas 8 a 13 firmado por el también acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que bajo el título "Violación o Venganza", mostrando las fotografías de Juan y Sofía, se afirma: nuevos documentos, como cartas de Sofía, y varios testigos, ponen en duda la versión de la chica, la única prueba que hubo en el juicio; desmongando a Sofía punto por punto, esta declaración tiene su contrapeso a través de otras prueba. La primera y mas llamativa es el informe médico-forense de la violada. En dicho documento no figura absolutamente ningún síntoma físico que sostenida las palabras de la chica; en sus genitales no se apreció ninguna señal de que se hubiera producido una relación sexual no consentida. Pese a que Sofía explicó la situación como un acto violento, tampoco sus muñecas, que aseguró que sujetaba Juan presentaban ningún enrojecimiento. En cuanto a sus fosas nasales, cuyas pequeñas venas hubieran dejado testimonio de la presión de la mano del acusado, están intactas (...) (...) en la sentencia no existen mas prueba que las declaraciones de Sofía, "no había ni una sola lesión reconocible para el medico". "En este reportaje reproducimos algunas cartas entre Sofía y Juan, en todas ellas y a lo largo de sus numerosas líneas, hay un denominador común, Sofía describe un amor hacia Juan que raya en lo enfermizo, lleno de amenazas y reproches sobre su carácter, su trabajo y sobre lo poco en serio que se toma la posibilidad de llevar al altar. (...) Sofía desgrana un elemento que el tribunal no estimó como motivo fundamental en la causa como motivo espurio que justificara una falsa acusación_ un tremendo sentimiento de odio, y a la vez de piedad, miedo e ira contra su padre". En el último párrafo del precitado articulo se afirma "La relación entre Sofía y Juan acabó para ella en un horrible violación. Para él, en una venganza. Alguien miente. En este reportaje se publicaron cartas personales remitidas pro Sofía a Juan y un correo electrónico, ambos de carácter privado, sin el consentimiento de ella.

En el numero 126 de la misma revista, se publica un nuevo art. Periodístico en fecha 27 de septiembre de 2004 , firmado por el acusado Carlos Ramón, en el que bajo el título "Sofía Mintio", se recogen manifestaciones de amigas de Sofía, que según este, contradicen lo que ella declaró en su día en el juicio en el que se condenó a Juan. El art. Finaliza de las siguiente manera "pese a las denuncias y las amenazas, pese a quien pese, sigue habiendo grandes dudas sobre si lo que hubo entre Sofía y Juan fue una violación o una venganza".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Gloria y a Carlos Ramón, como autores penalmente responsables de un delito de calumnia y otro de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el primero de los delitos y a cada acusado, de 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal en caso de impago, y por el segundo a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal en caso de impago, encomendado a ambos acusados a que indemnicen solidariamente entre si, y con la entidad "Revistas Hispanoamericanas S.A." a Sofía a la cantidad de 3.000 euros, condenando a Carlos Ramón y a Gloria al pago de las costas por mitad".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 29 de abril de 2008 .

Fundamentos

ROLLO R. P 291/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

P. A. Nº 231/06

SENTENCIA Nº 383/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 30 de Abril de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 231/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de calumnias, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Gloria, de Carlos Ramón y de Revistas Hispanoamericanas S.A, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 18 de abril de 2007.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "La acusada Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, es madre de Juan, condenado en sentencia de 6 de noviembre de 2002 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres , a 10 años de prisión, por un delito continuado de violación en la persona de Sofía.

Dicha sentencia condenatoria tuvo por causa la denuncia interpuesta en la fecha 30 de diciembre de 2001 por Sofía contra su anterior pareja sentimental, e hijo de la acusada, Juan, por los hechos ocurridos ese día, a las 6:30 horas de la mañana, en Malpartida de Plasencia en Cáceres, instruyéndose la correspondiente causa criminal por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, que culminó con la referida sentencia, que fue ratificada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de octubre de 2003 .

A primeros del año 2004, la acusada acudió al programa de televisión "como la vida", emitido por la cadena Antena 3, presentado por Melisa, manteniendo con éstas una entrevista en la que viene a afirmar, entre otras cosas, que si hijo es inocente, que fue condenado injustamente y que su novia inventó una acusación tan grave como esta por venganza. La acusada relata en el programa de TV la relación, a su juicio tormentosa, que mantuvo su hijo con Sofía, para a continuación de dar detalles sobre la personalidad y el modo de actuar de ésta última, tales como la depresión que padece o las relaciones que mantiene con otros chicos. Durante esta conversación aparece en pantallas reiteradamente la imagen de la portada del número 96 de la revista "Así son las cosa" en la que, bajo la fotografía de Sofía y Juan, figura en letra grande el lema "Violación o venganza" y aparecen así mismo las siguientes frases mi hijo es inocente el no la violó, nuevas pruebas contradicen el testimonio de la victima, defiende la inocencia de su hijo acusado de violación, una madre pide que se le reconozca la inocencia de si hijo, ingresado en prisión.

En la revista "Así son las Cosas", editada por "Revistas Hispanoamericanas S.A", en la correspondiente al número 96, de fecha 1 de marzo de 2004, aparece un artículo periodístico en las paginas 8 a 13 firmado por el también acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que bajo el título "Violación o Venganza", mostrando las fotografías de Juan y Sofía, se afirma: nuevos documentos, como cartas de Sofía, y varios testigos, ponen en duda la versión de la chica, la única prueba que hubo en el juicio; desmongando a Sofía punto por punto, esta declaración tiene su contrapeso a través de otras prueba. La primera y mas llamativa es el informe médico-forense de la violada. En dicho documento no figura absolutamente ningún síntoma físico que sostenida las palabras de la chica; en sus genitales no se apreció ninguna señal de que se hubiera producido una relación sexual no consentida. Pese a que Sofía explicó la situación como un acto violento, tampoco sus muñecas, que aseguró que sujetaba Juan presentaban ningún enrojecimiento. En cuanto a sus fosas nasales, cuyas pequeñas venas hubieran dejado testimonio de la presión de la mano del acusado, están intactas (...) (...) en la sentencia no existen mas prueba que las declaraciones de Sofía, "no había ni una sola lesión reconocible para el medico". "En este reportaje reproducimos algunas cartas entre Sofía y Juan, en todas ellas y a lo largo de sus numerosas líneas, hay un denominador común, Sofía describe un amor hacia Juan que raya en lo enfermizo, lleno de amenazas y reproches sobre su carácter, su trabajo y sobre lo poco en serio que se toma la posibilidad de llevar al altar. (...) Sofía desgrana un elemento que el tribunal no estimó como motivo fundamental en la causa como motivo espurio que justificara una falsa acusación_ un tremendo sentimiento de odio, y a la vez de piedad, miedo e ira contra su padre". En el último párrafo del precitado articulo se afirma "La relación entre Sofía y Juan acabó para ella en un horrible violación. Para él, en una venganza. Alguien miente. En este reportaje se publicaron cartas personales remitidas pro Sofía a Juan y un correo electrónico, ambos de carácter privado, sin el consentimiento de ella.

En el numero 126 de la misma revista, se publica un nuevo art. Periodístico en fecha 27 de septiembre de 2004 , firmado por el acusado Carlos Ramón, en el que bajo el título "Sofía Mintio", se recogen manifestaciones de amigas de Sofía, que según este, contradicen lo que ella declaró en su día en el juicio en el que se condenó a Juan. El art. Finaliza de las siguiente manera "pese a las denuncias y las amenazas, pese a quien pese, sigue habiendo grandes dudas sobre si lo que hubo entre Sofía y Juan fue una violación o una venganza".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Gloria y a Carlos Ramón, como autores penalmente responsables de un delito de calumnia y otro de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el primero de los delitos y a cada acusado, de 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal en caso de impago, y por el segundo a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal en caso de impago, encomendado a ambos acusados a que indemnicen solidariamente entre si, y con la entidad "Revistas Hispanoamericanas S.A." a Sofía a la cantidad de 3.000 euros, condenando a Carlos Ramón y a Gloria al pago de las costas por mitad".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 29 de abril de 2008 .

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz en nombre de Gloria, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre de Carlos Ramón y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre de Revistas Hispanoamericanas S.A. contra la sentencia de 18-4-2.007 dictada por el Jdo. De lo Penal 3 de Madrid en juicio oral 231/2.006, la revocamos y dictamos otra absolviendo a Gloria y a Carlos Ramón de los delitos de calumnias e injurias por los que fueron condenados, y absolvemos a Revistas Hispanoamericanas S.A. como responsable civil solidario, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz en nombre de Gloria, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre de Carlos Ramón y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández en nombre de Revistas Hispanoamericanas S.A. contra la sentencia de 18-4-2.007 dictada por el Jdo. De lo Penal 3 de Madrid en juicio oral 231/2.006, la revocamos y dictamos otra absolviendo a Gloria y a Carlos Ramón de los delitos de calumnias e injurias por los que fueron condenados, y absolvemos a Revistas Hispanoamericanas S.A. como responsable civil solidario, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.