Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 383/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 20/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL
Nº de sentencia: 383/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 6
Sumario 3/09
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID
Rollo 20/09
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO
En MADRID, a 23 de septiembre de 2009
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Sumario 3/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Clemente , nacido el 29 de abril de 1960, mayor de edad, de nacionalidad turca, con pasaporte turco número NUM000 nacido en Turquía, hijo de Kurban y Telen, sin antecedentes penales y permaneciendo en prisión preventiva desde el día 22 de enero de 2009; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL, y el acusado, representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por la Letrada Dña. Teresa Luengo Salazar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del artículo 368 CP y 369.1.6 y 374 CP, siendo responsable del mismo Clemente , y no concurriendo circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, procediendo condenar al acusado a una pena de nueve años y un día de prisión, multa de 271.604,24 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de la sustancia intervenida y costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 22 de septiembre de 2009, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 6
Sumario 3/09
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID
Rollo 20/09
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO
En MADRID, a 23 de septiembre de 2009
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Sumario 3/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Clemente , nacido el 29 de abril de 1960, mayor de edad, de nacionalidad turca, con pasaporte turco número NUM000 nacido en Turquía, hijo de Kurban y Telen, sin antecedentes penales y permaneciendo en prisión preventiva desde el día 22 de enero de 2009; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL, y el acusado, representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por la Letrada Dña. Teresa Luengo Salazar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del artículo 368 CP y 369.1.6 y 374 CP, siendo responsable del mismo Clemente , y no concurriendo circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, procediendo condenar al acusado a una pena de nueve años y un día de prisión, multa de 271.604,24 euros, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de la sustancia intervenida y costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 22 de septiembre de 2009, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.
Que debemos condenar y condenamos al procesado Clemente como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS Y UIN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (107.656 euros), y al pago de las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado Clemente todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al procesado Clemente como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS Y UIN DÍA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (107.656 euros), y al pago de las costas de este juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado Clemente todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

