Sentencia Penal Nº 383/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 383/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 101/2010 de 13 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 383/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100308


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 101/2010 -J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 733/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 101/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 733/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, contra Benigno ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Montserrat Socías Báez en nombre y representación de Benigno contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2.009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Benigno , como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) OCHO MESES DE PRISIÓN sustituida en su caso en fase de ejecución por su expulsión del territorio nacional por el tiempo legal, por el delito de resistencia; B) CUARENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la individualización de la pena.

La determinación de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento, según dispone el artículo 66 del Código Penal . En esta alzada lo que hay que revisar es que la pena resulte legalmente imponible, sea proporcionada a la culpabilidad del acusado y esté debidamente motivada.

Cuando no concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena debe individualizarse en atención a la gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado, exigiéndose la motivación de la pena cuando se sobrepasa el grado mínimo. En este caso, se sobrepasa el grado mínimo y se impone la pena de 8 meses de prisión en base al grado de resistencia opuesto por el acusado. Criterio que no comparte la Sala, por no resultar razonable, la resistencia opuesta por el acusado fue la mínima necesaria para que el hecho constituya delito del artículo 556 del Código Penal en lugar de la falta prevista en el artículo 634 del Código Penal .

El recurso debe ser estimado e impuesta la pena mínima de 6 meses de prisión.

SEGUNDO.- Se impugna la cuota de multa de 6 Euros impuesta por la comisión de la falta de lesiones.

La cuota de multa impuesta hay que considerarla mínima, en atención a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal . Se alega en el recurso que el recurrente carece de medios de vida, pero en su declaración ante el Juzgado, única declaración con la que se cuenta manifestó que trabajaba en el mercadillo de las Glorias. No existe razón alguna que justifique una cuota de multa inferior a la impuesta.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Benigno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, revocamos parcialmente dicha sentencia de fecha 27 de abril de 2.009 . Imponiéndose la pena de seis meses de prisión en lugar de la impuesta en la sentencia apelada, por el delito de resistencia, de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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