Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 383/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 81/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100584

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 81/11-M

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 162/10

APELANTE: Aquilino

Letrada Sra. GLORIA OTERO GONZALEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTE

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veintisiete de Octubre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 383

En el recurso de apelación penal RAM Nº 81/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 162/10 , figurado como apelante el menor Aquilino asistido de Letrada Sra. Doña Gloria Otero González, como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 18-03-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Aquilino como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que le permitan percatarse de lo inadecuado de su conducta y como reparación indirecta del daño causado.

Imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, el menor Aquilino como responsable civil directo y solidariamente sus padres, Donato y Celia , indemnizarán al Sergas en 235,73 euros. Y a Ezequias en 288,88 euros por las lesiones sufridas y 150 euros por las secuelas.

De seguirse otro procedimiento por estos mismos hechos en la jurisdicción de adultos téngase en cuenta la pieza de ejecución civil.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Aquilino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-07-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-07-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no hay prueba de cargo suficiente para concluir que participó en la agresión, por lo que en virtud del principio "in dubio pro reo" la sentencia debe ser absolutoria.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos, sino el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el denunciante de modo serio, creíble y persistente reconoce e identifica al recurrente como una de las personas que le agredieron. Y la dinámica comisiva declarada probada avala la condena del recurrente y, en definitiva, se compadece con las lesiones que presenta la víctima: heridas inciso contusas y contusiones en piernas, espalda y en articulación metacarpo- falángica.

SEGUNDO.- En segundo lugar alega el recurrente que en caso de confirmar el pronunciamiento de culpabilidad se establezca el grado de participación y, en consecuencia, el porcentaje que debería abonar como indemnización.

Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. Frente al perjudicado la responsabilidad de los partícipes es solidaria, de modo que puede exigir la totalidad de lo debido respecto de cualquiera de ellos. Tampoco de la prueba practicada y teniendo en cuenta el carácter especial de la jurisdicción de menores procede la distribución de cuotas entre los partícipes, pues no constan datos que permitan este pronunciamiento que pudiera ser vinculante respecto a terceros no juzgados.

Finalmente, en cuanto a la alegada falta de motivación de la indemnización tampoco puede ser admitido el recurso, pues, de un lado, la cantidad fijada como secuela es conforme a prudente arbitrio, moderado y no desproporcionada, tomando como referencia el Baremo que establece el valor del punto en 806,54 euros.

Y la cantidad fijada por días de baja es también inferior a la resultante de aplicar el Baremo vigente a la fecha de la sentencia que establece la suma de 29,75 euros por días impeditivos. Finalmente la cantidad devengada a favor del Sergas se compadece con la documental incorporada a autos concretamente factor de asistencia sanitaria urgente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Que , se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aquilino , contra la Sentencia de fecha 18-03-1, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en el en expediente del Juzgado nº 162/10 del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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