Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 383/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 54/2011 de 20 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100649


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 54/2011

(Derivado del Procedimiento abreviado nº 1.378/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial)

SENTENCIA Nº 383/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.

Vista en juicio oral y público la presente causa ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida como Rollo de Sala nº 54/2011, por un delito de lesiones, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1.378/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), contra el acusado Romualdo , con documento nacional de identidad nº NUM000 , natural de Ávila, nacido el día 29-4-1990, hijo de Roberto y Gemma, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María del Mar Villa Molina y defendido por el Abogado don Francisco José Andújar Ramírez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, quedando la causa conclusa para sentencia el día 19 de octubre de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal en relación con el art. 147 del mismo Código , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal , interesando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y se le condenara, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Carlos Antonio en 7.650 euros, de los que se deducirán 1.000 euros ya abonados.

SEGUNDO.- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la libre absolución del mismo por no ser los hechos constitutivos de delito. Subsidiariamente, calificó los hechos como un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , del que sería autor el acusado, concurriendo la eximente completa o incompleta de legítima defensa del art. 20.4º del Código Penal , la eximente completa o incompleta de embriaguez del art. 20.2º del citado Código , la eximente completa o incompleta de enajenación mental del art. 20.1º del mismo Código y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.4ª del mismo Código .

TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal , fijando la extensión de la pena de prisión en seis meses, y fijando las indemnizaciones en 1.350 euros por los días de lesión y en 4.000 euros por los gastos odontológicos, interesando la devolución al acusado del exceso consignado en la causa; mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

El día 27 de septiembre de 2009, alrededor de las 13.30 horas, el acusado Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales en tal fecha, se encontraba en el bar "Avenida" de la localidad de Robledondo-Santa María de la Alameda, en la provincia de Madrid, celebrando una despedida de soltero junto a Carlos Antonio y otros amigos, y en un momento dado, sin mediar palabra y con el ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Antonio , el acusado le agredió, propinándole un fuerte puñetazo en la boca, causándose traumatismo cráneoencefálico y traumatismo en la boca, con pérdida de cuatro piezas dentales, requiriendo tratamiento médico odontológico y quirúrgico consistente en la sutura de herida labial, tardando en curar veinte días, estando Carlos Antonio siete de dichos días impedido para sus ocupaciones habituales; estando presupuestado el tratamiento odontológico en 4.000 euros, habiendo abonado el acusado el día 21 de abril de 2010 a Carlos Antonio directamente 1.000 euros para el pago de dicho tratamiento, y habiendo ingresado el acusado el día 23 de mayo de 2011 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial la cantidad de 6.650 euros para el pago de las indemnizaciones correspondientes a Carlos Antonio .

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Romualdo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del párrafo primero del número 1 del art. 147 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.4ª del Código Penal , a una pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que indemnice a Carlos Antonio en la cantidad de 4.350 euros, debiéndose aplicar la cantidad consignada por el acusado al pago de dicha indemnización, y una vez firme esta sentencia, se devolverá al acusado el sobrante de la cantidad por él consignada, una vez que se haya entregado a Carlos Antonio la cantidad correspondiente a la indemnización establecida a su favor.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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