Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 383/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 28/2012 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 383/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100436
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AFR28/12MM
Juicio de Faltas nº 965/11
Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 383
En la ciudad de Barcelona a once de abril de dos mil doce
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 965/11 por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona por falta de hurto en grado de tentativa en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Publica y como denunciado Cristobal en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la sentencia dictada en el mismo a 14 de octubre de 2011 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 23 de marzo de 2012 señalándose el dia de la fecha para su resolución.
TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a la determinación de la pena concreta que se impone al acusado que se sustituyen por los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Sustenta la parte el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia sobre los motivos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso debe hallar parcial acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se expresan a continuación.
TERCERO.- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso interpuesto por la parte denunciada que en definitiva gira, como motivo clave, alrededor de un error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo, debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..
En efecto, analizado el contenido de la sentencia y con los argumentos esgrimidos en el recurso resulta evidente que el aducido error en la valoración de la prueba es inexistente y obedece unicamente a una, aunque legítima, parcial, lectura del resultado de la prueba practicada en Juicio, concretada dicha lectura en aducir por la vía del recurso unas presuntas y no creibles coacciones de un tercero como móvil directo de la acción de sustraer para dicho ignoto tercero los perfumes, así como alegar una situación y dolencias físicas que dada la magnitud de las mismas hubieran sin duda ser advertidas por el Juez a quo.
Pues bien, frente a ello el Juez a quo con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, oída la versión del acusado otorga credibilidad al testimonio depuesto por la titular del establecimiento y el vigilante de seguridad del establecimiento quien declaró que vio perfectamente al acusado esconder debajo de su camiseta los perfumes que se detallan en el ticket aportado, siendo interceptado cuando se disponía a salir del comercio llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados lo que por sustentarse en prueba de cargo practicada en Juicio y ser coherente con las reglas de la lógica debe ser necesariamente compartido por este Tribunal desde los principios que disciplinan la libre valoración de la prueba antes expuestos.
Y la sentencia debe ser confirmada además porque a diferencia de lo pretendido por la parte recurrente, la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un "novum iudicium" sino valorar la corrección fáctica y juridica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias, tanto mas cuanto los argumentos que sustentan el recurso no son objetivamente susceptibles de desvirtuar el correcto razonamiento fáctico y jurídico en que funda el Juez su fallo condenatorio, señalando por último al recurrente que si su situación económica es precaria puede solicitar la juez, acreditando la misma, el pago fraccionado de la multa impuesta a tenor de lo dispuesto en el articulo 50.6 del CP .
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Cristobal contra la sentencia dictada a 14 de octubre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 965/11 debo CONFIRMAR y CONFIRMO integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia declarando de oficio las costas procesales del recurso.
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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo

