Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 383/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1565/2013 de 25 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 383/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100355
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1140
Núm. Roj: SAP C 1140/2014
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SENTENCIA: 00383/2014
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0003923
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001565 /2013 T
Juzgado de lo Penal nº 1 de A CORUÑA
PA Nº 355/2012
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Carlos José
Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR
Abogado/a: D/Dª MANUEL GOMEZ CORREDOIRA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1565/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 355/2012, seguidas de oficio por un delito
de falso testimonio, figurando como apelante el acusado Carlos José , representado y defendido por los
profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 07-05-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de un delito de falso testimonio, del art. 468,1 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago, con imposición de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-06-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-10-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de falso testimonio alegando que en modo alguno ha quedado acreditada la concurrencia de los presupuestos fácticos del tipo penal.
El recurso no pueden tener favorable acogida por cuanto el Juez de Instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le ha permitido valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino también el modo en que lo han dicho con sus gestos posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada considerando que el agente que declaró en el plenario ha mantenido que recuerda la intervención y que el que conducía el vehículo era la persona que no portaba el permiso de conducir y ello se compadece con la documental incorporada a las actuaciones, concretamente la referida al juicio previo en el que el recurrente declaró como testigo, y en donde consta que otros dos funcionarios declararon como vieron que el acusado conducía la furgoneta declarando otro agente que el acusado le había reconocido haber conducido un 'ratito'. La sentencia condenatoria recaída en el juicio en el que el recurrente declaró como testigo a favor del acusado no fue recurrida por el condenado y en el fallo de la misma el Juez de Instancia acordaba deducir testimonio contra el acusado por la presunta comisión de un delito de falso testimonio.
En segundo lugar solicita el recurrente se imponga la pena en la cuantía mínima diaria de dos euros.
Tampoco procede la estimación del recurso en este punto. La cuota diaria de cuatro euros es proporcionada al no pertenecer el recurrente a la escala social indigente o próxima a la indigencia, que es para quienes habría de estar reservado ese mínimo legal (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2006 y de 21 de octubre de 2008 ).
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia de fecha 07-05-2013 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 355/2012, del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña , y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
