Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 383/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1143/2019 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ALONSO GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 383/2019

Núm. Cendoj: 46250370052019100274

Núm. Ecli: ES:APV:2019:3085

Núm. Roj: SAP V 3085/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46244-43-2-2018-0003565
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 001143/2019-
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] núm. 000816/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT
SENTENCIA Nº 383/2019
En Valencia, a trece de septiembre de dos mil diecinueve
El Ilmo. Sr. JAVIER ALONSO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre Delitos Leves,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT y registrados en el mismo con el numero
816/2018, correspondiéndose con el rollo número 1143/2019 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Jaime asistido del Letrado D. VICENTE CARLOS
BOLUDA CRESPO y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL y SAREB SA representada por el
Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL bajo la dirección de la Letrada Dª RAQUEL MARÍA MONTERO
FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: 'ÚNICO. Jaime viene ocupando desde abril de 2018, de manera la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 de Torrent, sin que exista título alguno que justificara dicha ocupación.'.



SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Debo condenar y condeno a Jaime como responsable en concepto de autor de un delito leve de usurpación del art. 245.2º del Código penal a una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal , así como que abandone la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 de Torrent y costas procesales.'.



TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado de Sr. Guasp Solaz se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso, dándose trámite al mismo y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO .- Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D.

JAVIER ALONSO GARCÍA.

II. HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se sostiene en el recurso, en primer lugar, bajo el epígrafe denulidad de pleno derecho de la sentencia al amparo del artículo 238.2 LOPJ por inaplicación del artículo 50 CP , que se ha impuesto la multa con cuota y extensión sin motivación ni constancia de la situación económica del recurrente, por un total de 180 euros, cuando debió imponer una cuota inferior por no haberse realizado la investigación de su situación económica, falta de motivación que hace concluir en la nulidad. En segundo lugar, bajo el epígrafe deerror en la valoración de la prueba, se alega que el juzgador no ha tenido en cuenta la declaración del denunciado pues no queda acreditada la recepción de la denuncia y fue interpuesta antes de que ocupara la vivienda, es decir la denuncia es de 25-4-18 y la ocupa en mayo por lo que puede que fuera otro ocupa, habiendo manifestado la voluntad de permanecer en la vivienda solicitando un alquiler social, que en el testimonio del representante de Sareb no queda acreditado ni la notificación de la denuncia al denunciado ni las condiciones en que estaba la vivienda, no siendo prueba para desvirtuar la presunción de inocencia presentando signos de incredibilidad, dando el juez más credibilidad al testimonio de éste que al de aquél, que no hay tipicidad del comportamiento al legitimar la inicial ocupación ilegal por el principio de intervención mínima de modo que los requisitos de falta de autorización a la ocupación y tolerancia de la desposesión han de ser persistentes y mantenidos, disponiendo el propietario de vías lícitas alternativas, tras lo cual interesa la nulidad de la sentencia por falta de motivación de la pena para que el juzgado dicta otra salvando ese defecto o revocación con sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, alegando en primer lugar, en cuanto a la alegación de error en la apreciación de la prueba, que el denunciado tenía conocimiento de que residía en una vivienda ajena sin autorización de la propietaria, que residía desde abril de 2018 hasta la fecha del juicio 23-1-19, que fue identificado por la Guardia Civil como residente en la vivienda, que en escrito de 29-3-19 la denunciante señala que la vivienda continúa ocupada, y que en la sentencia no se observan argumentaciones ilógicas, irracionales absurdas o arbitrarias. En segundo lugar, en cuanto a la multa, alega que se le ha impuesto en extensión y cuota mínimas, desconociéndose el alcance de la nulidad alegada, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

La denunciante se opone al recurso, alegando en primer lugar, en cuanto a la nulidad, que la multa se ha impuesto conforme al artículo 50 CP en función de las circunstancias del penado, sin que concurran supuestos de nulidad. En segundo lugar, se alega en cuanto al error en la apreciación de la prueba y vulneración de presunción de inocencia, que corresponde a las fuerzas de seguridad identificar a los ocupantes lo que se realizó, estando acreditada la identificación con el DNI, que en hechos probados se recoge que ocupa la vivienda desde abril de 2018 sin título, que el denunciado declaró que lo ocupaba desde abril de 2018 siendo conocedor de la denuncia desde que la Guardia Civil le citó, como recoge la sentencia, estando probada la ocupación con vocación de permanencia, la carencia de título, la ausencia de tolerancia de la propiedad y el dolo manifiesto, que la mera presentación de la denuncia en cuanto se tuvo conocimiento de la ocupación evidencia la falta de consentimiento en la ocupación al tiempo que existía evidente ánimo del apelante de permanecer en la vivienda permanentemente hasta el punto de que permanecer a día de hoy, tras lo cual interesa la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- En cuanto a la formalización del recurso, debe señalarse con carácter previo, que en el escrito de interposición sólo consta firma de letrado, no constando firma del recurrente o de procurador, debiendo incluso destacarse la aplicabilidad de las reglas generales de defensa y representación según el art. 967.2 LECrim . al tratarse de delito leve que lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo alcanza los seis meses según el art. 245.2 CP (en este sentido, AAP Barcelona, 3ª, 11/2018 de 3 de enero ), lo que sería suficiente para la desestimación del recurso, pues las causas de inadmisión son la primera causa de desestimación, pero considerando que, conforme al artículo 790.4 LECrim . pudo haberse dado al recurrente plazo para la subsanación, se dará respuesta a su interpelación (en este sentido, SAP Valencia, 5ª, 121/2017 de 13 de febrero ).

En cuanto a la alegación sobre la extensión y la cuantía diaria de la multa, ambas se han impuesto precisamente en el mínimo legal (extensión de tres meses y cuota diaria de dos euros), de modo que, aparte de que en tal caso no se requiere especial motivación y que en todo caso el razonamiento jurídico tercero de la sentencia explica que no consta la existencia de ingresos económicos, no cabría una cuota inferior como pretende el recurrente, pues como ya se ha señalado, ambos parámetros se han fijado en el mínimo legal, no existiendo en consecuencia gravamen para el recurrente que justifique tal motivo de recurso -el Ministerio Fiscal en su oposición ya hace referencia a esta imposición de mínimos y al desconocimiento del alcance de la nulidad alegada-, lo que se señala sin perjuicio de las posibilidades que brindan los artículos 50 y 53 CP .

Así pues, no concurre la nulidad pretendida por el recurrente.

En cuanto a la alegación de error en la valoración de la prueba, el recurrente defiende la credibilidad de su propio testimonio frente al del denunciante y en ese sentido afirma la falta de acreditación de la recepción de la denuncia y la posibilidad de que fuese otro 'ocupa', lo que constituye un argumento especulativo e irrelevante, pues consta la identificación del recurrente en el oficio de la Guardia Civil de16-8-18, una explicación detallada en el oficio de la Guardia Civil de 7-9-18 y su citación a juicio de 15-10-18 -precedida de un impreso con los datos del recurrente y del inmueble-, de modo que no podía ignorar la voluntad contraria a la ocupación.En este sentido, la STS800/2014, de 12 de noviembre , cuando aborda el elemento del delito consistente en que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación, no exige requerimiento previo y fehaciente, sino simplemente 'Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio 'contra la voluntad de su titular', voluntad que deberá ser expresa.' , de modo que el requisito de constancia de la voluntad contraria a tolerar la ocupación no exige requerimiento fehaciente de abandono del inmueble (en este sentido, SSAP Madrid 69/2017 de 7 de febrero y Barcelona 883/2016, de 16 de noviembre ). En definitiva, resulta irrelevante la alegación de que no está acreditada la recepción de la denuncia, pues el recurrente llegó a tener constancia de la voluntad contraria a la ocupación, pues recibió la citación y previamente fue identificado por la ocupación del inmueble, y permaneció en el mismo (en el escrito de recurso incluso se afirma que manifestó su voluntad de permanecer en la vivienda solicitando como fórmula un alquiler social), pese a la existencia del procedimiento (en este sentido, SSAP Valencia, Sección 5ª, 591/2017 de 14 de noviembre , Sección 3ª, 126/2017 de 27 de febrero y Sección 3ª, 632/2016 de 10 de octubre ).

Así pues, el recurrente simplemente propone una valoración alternativa de la prueba, en especial de la prueba personal, cuya apreciación en conciencia por el juzgador de instancia en virtud de la atribución del artículo 741 LECrim . debe respetarse en esta segunda instancia al carecerse de inmediación, salvo arbitrariedad o irracionalidad, lo que no se aprecia en este caso; los argumentos en cuanto a la valoración judicial de la prueba no muestran que resulte arbitraria o irracional, sino que proponen una valoración alternativa, que no convierte en arbitraria o irracional la efectuada por el juzgador, quien alcanza sus conclusiones con base en una valoración lógica, razonada y conjunta de la prueba practicada. En definitiva, no existe error en la valoración de la prueba.

En cuanto a la alegación de principio de intervención mínima y de disposición por el propietario de vías lícitas alternativas, ni siquiera se afirma en el escrito de recurso que haya transcurrido un prolongado período de tiempo ocupando la vivienda -al contrario, afirma que la ocupó en 2018- con actitud pasiva de la entidad, u otras razones que aconsejaran analizar la procedencia de acudir a la jurisdicción penal; la intervención mínima podría tener relevancia en casos que pudieran resultar dudosos, de modo que se evitase la aplicación expansiva del tipo penal, tales como el transcurso de un prolongado período de tiempo con clara pasividad de la titular ante la conducta usurpadora, la permanencia de los anteriores propietarios sin constar que llegasen a perder la posesión material, o la existencia de negociaciones sobrevenidas (en este sentido, SSAP Valencia, Sección 3ª, 95/2018 de 19 de febrero y Sección 5ª, 88/2018 de 9 de febrero), aunque tampoco parece el caso.

Por lo expuesto, no era necesario que la denunciante acudiera a vías alternativas como pudiera ser un proceso civil; en este sentido, a nivel general, la STS 538/2015 de 30 de septiembre señala que ' Por último, en relación con la invocación del principio de intervención mínima o de la condición fragmentaria o subsidiaria del derecho penal, debemos señalar que ello va dirigido al legislador pero no al Juez que debe aplicar los preceptos del Código Penal, puesto que aquí se trata de si la acción es o no típica. Por ello es irrelevante que la sociedad denunciante acudiese o no previamente a un procedimiento civil cuando la jurisdicción penal es preferente. '.

En definitiva, las razones expuestas en sentencia se hacen propias de este tribunal, procede desestimar el recurso, sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaime , contra la sentencia 152/2019 de fecha 21 de marzo de 2019, en juicio sobre delitos leves 816/2018, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, sin imposición de las costas de esta alzada, que se declaran de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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