Sentencia Penal Nº 383/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 383/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 942/2020 de 08 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 383/2020

Núm. Cendoj: 28079370022020100363

Núm. Ecli: ES:APM:2020:8749

Núm. Roj: SAP M 8749/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0025899
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 942/2020
Origen:Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 115/2020
Apelante: D. Romeo
Procurador D. SILVINO GONZALEZ MORENO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 383/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SRS/AS:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPARIED PLO-
Magistrados/as:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 08 de septiembre de 2020.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 115 /2020 , seguidos
ante el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid, sobre delito de robo con violencia, siendo apelante en esta
instancia el acusado Romeo , representado por el Procurador Sr. D. Silvino González Moreno, con intervención
del Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención
a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 115/2020 de fecha 02/07/2020 cuya parte dispositiva dice así: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 242.1 y 237 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SE SUSTITUYE la pena de prisión impuesta a Romeo por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años, cuando el penado cumpla dos tercios de la pena de prisión impuesta, haya accedido al tercer grado o le haya sido concedida la libertad condicional.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como responsable en concepto de autor de un delito LEVE de LESIONES, del artículo 147.2 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del CP ; y las costas.

Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL de Romeo acordada por Auto de fecha 23 de febrero de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid , tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen y una vez sea firme esta sentencia, se declare pertinente que se abone a cumplimiento de la pena de prisión el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad durante la tramitación de la causa, si no se hubiera aplicado a otra'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 07/09/2020, y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: UNICO.- Resulta probado y así se declara, que Romeo , mayor de edad, con número de NIE NUM000 , y con antecedentes penales computables en esta causa a los efectos de reincidencia, en cuanto condenado ejecutoriamente: * En Sentencia firme de 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, pena respecto de la cual se acordó la suspensión de su ejecución, en resoluciones de 25 de mayo de 2012 por un periodo de 3 años, constando que con posterioridad volvió a delinquir en fechas 15 de junio de 2014 y 4 de febrero de 2015, entre otras, siendo condenado en firme por ello.

* En Sentencia de 23 de mayo de 2013, citada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid , firme el 17 de noviembre de 2014 , por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses de prisión, cuya fecha de extinción no consta, constando que, con posterioridad, volvió a delinquir en fecha de 23 de julio de 2015 y 12 de abril de 2016, siendo condenado en firme por ello.

Sobre las 07:00 horas del día 5 de enero de 2020, el acusado Romeo , con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se acercó a Irene , que se encontraba esperando el autobús en la confluencia del Paseo de la Dirección con la calle Ofelia Nieto de la localidad de Madrid, y le dijo 'oye, ¿me dejas tu móvil?'; al contestarle la perjudicada que no, el acusado agarró el teléfono móvil de las manos de la denunciante, al tiempo que propinaba un empujón a la Sra. Irene , que cayó al suelo, arrebatándole de este modo el teléfono móvil, marca Samsung modelo J6, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 120 euros, dándose a la fuga con el teléfono sustraído en su poder.

La perjudicada no reclama, al haber sido resarcida por la compañía de seguros.

Como consecuencia de estos hechos, Irene sufrió lesiones consistentes en sacro-lumbalgia izquierda y crisis de ansiedad, las cuales requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, de las que tardó en curar 3 días, durante los cuales la lesionada no estuvo impedida de sus ocupaciones habituales y que no le dejaron secuelas.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

El acusado está en prisión preventiva por estos hechos desde el día 21 de febrero de 2020.'

Fundamentos


PRIMERO.- Condenado el acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, recurre, y, básicamente, alega en apoyo de sus pretensiones, los siguientes motivos: Errónea valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, entendiendo que, 'no se produjo violencia relevante, no siendo la misma la causa ni medio para conseguir el desapoderamiento'. Por todo ello, solicita la condena por un delito leve de hurto, y/o subsidiariamente, un delito de robo con violencia del art.

242.4 CP.



SEGUNDO.- Hemos revisado el 'juicio sobre la prueba', lo que significa analizar si existió prueba de cargo obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible e introducida en el plenario conforme a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y en segundo lugar, se debe constatar si la existencia de prueba de cargo es de tal consistencia que tiene virtualidad como para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, por tanto, si se trata de prueba bastante.

El acusado también discute la calificación jurídica por lo que, en consecuencia, vamos a revisar conforme a los parámetros antedichos, si la prueba practicada es bastante como para inferir que la sustracción se torna en delito de robo con violencia, y la respuesta, cabe ya anticiparlo, es afirmativa.

En efecto, queda acreditado y así se asume con el factum reproducido, que la mañana del día de autos el acusado, al negarse la víctima a dejarle su móvil mientras esperaba el autobús, se lo arrebató, al tiempo que le empujó y provocó la caída al suelo de la víctima, existiendo prueba de cargo más que suficiente que demuestra que los hechos así ocurrieron. Y en cuanto a su calificación, como decíamos, igual suerte desfavorable va a tener el recurso.

En ese sentido, traemos a colación las recientes SAP de Madrid, de esta misma Sección 2ª: Rec. nº 1488/2019 o Rec. nº 2146/2018, S nº 11/2019 de fecha 15/01/2019, la dictada por la SAP de Albacete, Secc.2ª, St dictada en Rec. 396/13, o la dictada también por esta Ilma. AP Madrid, Secc. 23ª, en Rec. nº 286/2018.

Nuestro Alto Tribunal (STS de 19 Nov.2004, entre otras) señala que, la violencia o intimidación cualificativa del robo, no es necesario que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa...

Basta con que el apoderamiento tenga lugar en el contexto de una situación de fuerza física, ejercida sobre la persona que finalmente resulta despojada de sus bienes, atendido que no se pone en marcha una actuación inocua o aséptica para apoderarse de lo ajeno. Además y como así resalta un sector de la doctrina, en tanto el apoderamiento no se haya consumado, cabe que lo que simplemente era un hurto se transforme en robo con violencia. Por eso y por ejemplo, en los casos de huida del carterista después de haber cometido un hurto, éste se puede convertir todavía en robo con violencia si el carterista hace uso de un arma, en ese caso, el hecho se transforma automáticamente en robo con violencia, pues el apoderamiento aún no se había consumado, entendiendo por tal, la disponibilidad de la cosa mueble y no su simple apoderamiento.

Se puede decir, por tanto, que para dar lugar a un robo con violencia o intimidación en las personas no es preciso que la violencia o intimidación se emplee en el momento de la sustracción, sino que basta con que esté presente (en la relación de medio a fin ya descrita), en cualquier momento previo a la consumación del delito...' 2.2.- En suma, y volviendo al supuesto enjuiciado, la violencia sobreviene para asegurar el apoderamiento por lo que también se comete esta tipología delictiva porque dicha violencia estuvo conectada con la sustracción, es decir, formó parte del apoderamiento, ordenada de medio a fin, trayendo a colación asimismo y por último, el ATS, Penal sección 1 de 26 de septiembre de 2019 ROJ: ATS 11088/2019 - ECLI:ES:TS:2019:11088A: '(...) Sostiene (el recurrente) que, de acuerdo al relato de hechos probados, el forcejeo que mantuvo con el propietario no constituye violencia suficiente para agravar la pena y transmutar el tipo del delito de hurto de uso a robo de uso con violencia. Argumenta que el forcejeo no guarda relación de medio a fin con el delito de robo sino con el intento del propietario para evitar la huida del acusado... El Tribunal Superior desestimó las alegaciones exculpatorias del recurrente, señalando, con cita de jurisprudencia de esta Sala que, es cierto que puede entenderse por violencia sobrevenida, con entidad para transmutar el delito de hurto en robo -en este caso de uso de vehículo a motor-, tal y como entiende la Audiencia Provincial y refrenda el órgano de apelación, aquella que se ejerce sobre la víctima en un intento de proseguir con la acción depredadora o cuando busca proteger la huida con el bien sustraído...' 2.3.- Por último, no cabe aplicar la modalidad prevista en el artículo 242.4 CP. En efecto, no nos hallamos ante hechos de menor entidad que merezcan esa atenuación o beneficio que supondría aplicarlo. La Jurisprudencia ( SSTS de 02/12/2004 y 07/02/2006, entre otras) establece que habrá de darse la atenuación cuando se aprecie una disminución real del contenido del injusto y no solo por el valor o cuantía de lo sustraído, sino que se señalan otros criterios objetivos a tener en cuenta como: la menor entidad de la violencia o intimidación, el lugar, el número y forma de actuación del sujeto activo, el número de personas afectadas y sus posibilidades de defensa. En el caso, se agrede a la víctima a hora muy temprana, siendo la hora y el lugar propicios para disminuir su defensa, y siendo súbito el ataque dirigido hacia ella.

Por todo ello, el recurso se desestima.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Romeo , contra la Sentencia nº 115/2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid en Autos: Juicio oral nº 115/2020, que, en consecuencia, confirmamos en su integridad, con declaración de oficio de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia para su debida ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que tan solo cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en los términos previstos en el artículo 847.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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