Sentencia Penal Nº 384/20...io de 2006

Última revisión
27/07/2006

Sentencia Penal Nº 384/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 124/2006 de 27 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 384/2006

Núm. Cendoj: 03014370022006100418

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2247

Resumen:
03014370022006100418 Nº de Resolución: 384/2006 Fecha de Resolución: 27/07/2006 Nº de Recurso: 124/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 332/05

JUICIO ORAL 55/06

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 384

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a 27 de julio de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 206/06, de fecha 02 DE MAYO DE 2006, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 332/05

JUICIO ORAL 55/06 por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Esteban y como parte apelada MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " El acusado, Esteban, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 10, horas del día 18-06-2005, tras discutir con Santiago sacó un cuchillo y haciendo uso del mismo le acuchilló en el brazo causándole como lesión una herida incisa en el brazo derecho, que tardó en curar 10 días no impeditivos precisando de sutura con seda para su sanidad y quedando una cicatriz de 4 cm en el brazo."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que CONDENO a Esteban , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Esteban se interpuso el presente recurso alegando: que procede decretar la nulidad de actuaciones apreciando la necesidad de acumular el presente procedimiento a las diligencias que se tramitaron con anterioridad en otro juzgado por estos mismos hechos y que dieron lugar al hoy Sumario 9/05 . En cuanto al fondo, se alega error en la valoración de la prueba al considerar que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para constituirse en prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al recurrente. Se alega igualmente que procedería la aplicación de la eximente completa o incompleta de legítima defensa, por lo que interesa se dicte Sentencia absolutoria o se reduzca la pena impuesta a dos años de prisión.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 27 de Julio de 2006.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde , de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En el supuesto de autos se plantea una posible nulidad de actuaciones al no haberse accedido a la acumulación que se pretende por la parte recurrente, y que ya fue resuelta por el Magistrado-Juez a quo en el acto de la vista, al haberse considerado oportuno tramitar en procedimiento diferente los hechos cometidos por cada uno de los implicados, estimándose que no se trataban de delitos conexos, y no se habían producido en unidad de acto , así como se había tenido en cuenta el estado avanzado del presente procedimiento. En cualquier caso, la no acumulación no implica una infracción de normas procesales que genere una situación de indefensión por lo que no cabe la nulidad interesada (folios 103, 142 vuelto y 165). En cuanto a la cuestión de fondo se ha otorgado plena credibilidad a la declaración incriminatoria efectuada por la víctima del delito, hábil por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Junio de 1998, 29 de Abril de 1997, 13 de Mayo de 1996 y 15 de Diciembre de 1995 ).

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 02 DE MAYO DE 2006, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Procedimiento Abreviado nº 332/05

JUICIO ORAL 55/06, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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