Última revisión
10/11/2006
Sentencia Penal Nº 384/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 316/2006 de 10 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 384/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100754
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2883
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00384/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000316 /2006-B
Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000110 /2006
N U M E R O 384
En A Coruña, a diez de Noviembre de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO., Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 316/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 110/06 , seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante DON Pedro Francisco , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº6 de A Coruña con fecha 9 de Junio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses a razón de nueve euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Pedro Francisco , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 6-7-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 27-9-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso plantea la errónea valoración de las pruebas exclusivamente con relación a la determinación de la pena de multa en cuanto a su extensión y la cuantía de la cuota diaria fijada.
El recurrente es condenado como autor de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de multa de ocho meses, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses.
En primer lugar, alude a la extensión temporal de la pena de multa por considerarla excesiva, considerando el resultado de las pruebas de alcoholemia, los síntomas de embriaguez y la no concurrencia de circunstancias agravantes.
Por ello señalar que la extensión de la pena se ha determinado teniendo en cuenta la conducción anómala realizada por el acusado y la tasa de alcohol evidenciada por las pruebas de alcoholemia, por lo que la pena es proporcionada en relación con la gravedad de los hechos y teniendo en cuenta su extensión total, de 6 a 12 meses.
Alude en segundo lugar el recurrente a la prueba documental aportada en juicio oral, nómina con ingresos que percibe y recibo de pago relativo a un préstamo, y ello en relación con el artículo 50.5 del Código Penal , por considera que la cuota fijada es excesiva y desproporcionada.
La cuota diaria se ha fijado en 9 euros, por lo que teniendo en cuenta los ingresos que percibe conforme a la nómina aportada, la cuantía que satisface mensualmente para la amortización de un préstamo, y que no constan otros datos, relativos a su situación económica, la Sala considera, más adecuado y proporcional reducir la cuantía a 6 euros días.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez de lo Penal nº6 de A Coruña, Juicio Oral nº110/06, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, en el sentido de fijar la cuota diaria de la pena de multa en 6 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
