Última revisión
11/12/2007
Sentencia Penal Nº 384/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 183/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 384/2007
Núm. Cendoj: 11012370012007100245
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 183/2007
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO
Procedimiento abreviado 192/2007
ACUSADA Y APELANTE: Alejandra
Abogada: Ramona Fernández Pavón
Procuradora: Pilar Álvarez Ruiz de Velasco
DELITO: falso testimonio
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de once de septiembre de 2007
LUGAR Y FECHA: Cádiz, once de diciembre de 2007
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alejandra, como autora criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa de con una cuota diaria de 6 euros, por un total de 270 euros, con 45 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia. Asimismo la condeno en costas."
SEGUNDO.- La acusada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado por diez días a las partes.
TERCERO.- La Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este recurso y ha pedido su desestimación.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La condena de Alejandra se basa en que afirmó en el juicio oral de faltas que se siguió contra Germán que éste no llevaba ningún cuchillo cuando amenazó a Luis Pedro.
La base de la apelación es que Alejandra dice que no es que negara que Germán llevara el arma, sino que no lo vio.
No es esa la interpretación que hay que dar a sus palabras en el juicio de faltas. Empezó garantizando que Germán no suele llevar cuchillos y que en todo caso lo guarda en una mochila cuando lo lleva a pescar, pero ese día no venían de pescar y "no llevaba navaja". La sentencia del juicio de faltas declara probado que Germán se bajó de su coche, donde iba la acusada, "empuñando un cuchillo de grandes dimensiones", con el que tuvo que volver al coche, porque en comisaría reconoció que lo había dejado más tarde en casa de su suegro.
Todo esto significa que la condena está justificada. Alejandra, que pudo abstenerse de declarar en el juicio de faltas y que si lo hizo fue voluntariamente, tuvo a la fuerza que ver el cuchillo, porque no era pequeño y su marido ya lo llevaba cuando se bajó del coche. Pero es que, como explica el juez a quo, no dijo que no lo viera, es que garantizó que Germán no lo llevaba y explicó por qué.
Esto constituye un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , al haber faltado la testigo voluntaria y conscientemente a la verdad en su declaración en un juicio oral por faltas, con el notorio interés de favorecer al reo.
En consecuencia, hay que desestimar el recurso, sin imposición de costas al no apreciarse mala fe ni temeridad en la recurrente (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
SEGUNDO.- La última parte del recurso solicita la revocación de la cuantía de la multa.
Seis euros diarios en la duración indicada, 270 euros, es una cantidad que una economía media, aun modesta, puede permitirse. Alejandra debe de tener alguna disponibilidad económica cuando viene de Madrid a pasar sus vacaciones a Cádiz y dispone un vehículo junto con su esposo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso, con declaración de sus costas de oficio.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 192/2007.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
