Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Penal Nº 384/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 183/2007 de 11 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 384/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100245

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, sobre interpretación errónea de declaración en juicio por delito de falso testimonio. La Sala no considera que se hubiera dado una errónea interpretación a la declaración de la acusada, pues ella no sólo manifestó que no vio a su esposo portar un cuchillo, sino que afirmó que él no llevaba dicha arma. Sin embargo, la sentencia de instancia estimó probado que el esposo de la recurrente bajó del vehículo, donde iba también la acusada, empuñando un cuchillo de grandes dimensiones, con el que volvió al coche, por lo que la acusada tuvo que necesariamente ver el arma. La acusada, dada la relación con el procesado pudo abstenerse de declarar, sin embargo lo hizo voluntariamente, con el notorio interés de favorecer al reo.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 183/2007

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO

Procedimiento abreviado 192/2007

ACUSADA Y APELANTE: Alejandra

Abogada: Ramona Fernández Pavón

Procuradora: Pilar Álvarez Ruiz de Velasco

DELITO: falso testimonio

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de once de septiembre de 2007

LUGAR Y FECHA: Cádiz, once de diciembre de 2007

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alejandra, como autora criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa de con una cuota diaria de 6 euros, por un total de 270 euros, con 45 días de prisión sustitutoria en caso de impago o insolvencia. Asimismo la condeno en costas."

SEGUNDO.- La acusada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado por diez días a las partes.

TERCERO.- La Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.

CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este recurso y ha pedido su desestimación.

QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Hechos

Los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La condena de Alejandra se basa en que afirmó en el juicio oral de faltas que se siguió contra Germán que éste no llevaba ningún cuchillo cuando amenazó a Luis Pedro.

La base de la apelación es que Alejandra dice que no es que negara que Germán llevara el arma, sino que no lo vio.

No es esa la interpretación que hay que dar a sus palabras en el juicio de faltas. Empezó garantizando que Germán no suele llevar cuchillos y que en todo caso lo guarda en una mochila cuando lo lleva a pescar, pero ese día no venían de pescar y "no llevaba navaja". La sentencia del juicio de faltas declara probado que Germán se bajó de su coche, donde iba la acusada, "empuñando un cuchillo de grandes dimensiones", con el que tuvo que volver al coche, porque en comisaría reconoció que lo había dejado más tarde en casa de su suegro.

Todo esto significa que la condena está justificada. Alejandra, que pudo abstenerse de declarar en el juicio de faltas y que si lo hizo fue voluntariamente, tuvo a la fuerza que ver el cuchillo, porque no era pequeño y su marido ya lo llevaba cuando se bajó del coche. Pero es que, como explica el juez a quo, no dijo que no lo viera, es que garantizó que Germán no lo llevaba y explicó por qué.

Esto constituye un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , al haber faltado la testigo voluntaria y conscientemente a la verdad en su declaración en un juicio oral por faltas, con el notorio interés de favorecer al reo.

En consecuencia, hay que desestimar el recurso, sin imposición de costas al no apreciarse mala fe ni temeridad en la recurrente (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

SEGUNDO.- La última parte del recurso solicita la revocación de la cuantía de la multa.

Seis euros diarios en la duración indicada, 270 euros, es una cantidad que una economía media, aun modesta, puede permitirse. Alejandra debe de tener alguna disponibilidad económica cuando viene de Madrid a pasar sus vacaciones a Cádiz y dispone un vehículo junto con su esposo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso, con declaración de sus costas de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de Cádiz UNO con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 192/2007.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.