Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Penal Nº 384/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 95/2009 de 20 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 384/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100332

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1679


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 95/2009 -EV

Juicio Faltas núm.:718/2007

Juzgado Instrucción 4 Reus (ant.IN-9)

MAGISTRADO:

M. Teresa Vicedo Segura

S E N T E N C I A NÚM. 384/09

En Tarragona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2009, dictada por el en Juicio de Faltas nº 718/07.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado que el día 3 de noviembre de 2.007, alrededor de las 13:45 horas, cuando Onesimo había quedado con su primo en una calle del Barrio Fortuny en la localidad de Reus, Isidoro acudió al lugar al mismo tiempo, y cuando se aproximaba, golpeó en la frente a Onesimo , agarrándole por el cuello y dándole diferentes jpatadas por diversas zonas del cuerpo, yéndose a continuación rápidamente del lugar en su vehículo marca "Ford Focus".

Que Onesimo sufrió como consecuencia de la agresión, contusión con hematoma supraciliar derecho, y eritema en cara lateral derecha del cuello, precisando 10 días de curación de los cuales 1 resultó impeditivo para sus ocupaciones habituales, precisando primera asistencia facultativa, no quedándole secuelas".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDEO a Isidoro , com autor de una falta contra las personas por la comisión de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros (150.-), debiendo indemnizar en la cantidad de 330 euros Don. Onesimo por daños personales sufridos, bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; condenándosele, además, al pago de las costas del proceso".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidoro , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión,el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

Primero.- Fundamenta la parte apelante su recurso, denunciando la errónea valoración de prueba en que, a su juicio, se incurre, discrepando con el relato de hechos que se declaran probados en la sentencia. El Ministerio Fiscal, impugna el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en la que se han valorado y razonado todos los medios de prueba practicados en el plenario.

Sin entrar en el fondo del recurso debemos analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada por la parte, al haberse producido la paralización con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación.

En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que, dictada sentencia condenatoria de fecha 8 de abril de 2008 e interpuesto por el denunciado con fecha 22 de mayo de 2008 recurso de apelación, se acordó por providencia de fecha de 28 de mayo de 2008 admitir a trámite el recurso y dar traslado a las demás partes. Traslado que se hace efectivo, presentando en fecha 6 de junio de 2008 el Ministerio Fiscal su escrito de impugnación al recurso interpuesto. En fecha 8 de abril de 2009, tiene entrada en el Juzgado de Instrucción el exhorto remitido al Juzgado de Paz de Cambrils a fin que por el mismo se notificara al denunciante la sentencia recaída. Por providencia de fecha 28 de abril de 2009 se requiere a la parte apelante a fin que designe domicilio a efectos de notificaciones en Tarragona, acordándose remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona, por providencia de fecha 5 de mayo de 2009 .

Se observa, por tanto, que desde el momento en que se recibe el escrito de oposición al recurso del Ministerio Fiscal, 6 de junio de 2008, hasta que se recibe el exhorto de notificación de la sentencia al denunciante, 8 de abril de 2009 , se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería por tanto absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .

Segundo.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.5º, 131.2 y 132.2 del Código Penal , procede apreciar en consecuencia la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidoro , declarando PRESCRITA la falta imputada, absolviendo a Isidoro de los hechos denunciados objeto de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Esta en mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.