Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 384/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 190/2010 de 24 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 384/2010

Núm. Cendoj: 28079370062010100762


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 190/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 347/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE COSLADA

S E N T E N C I A Nº 384/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, de fecha 2 de noviembre de 2009 , en la causa citada al margen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "En la tarde del dia 26 de diciembre de 2008, Bruno que portaba gafas, se encontraba acompañado de su nieto, paseando juntos un perro por el parque Calle Albino Pérez de San Fernando de Henares. Mientras paseaban, el perro de Juan Miguel , que andaba suelto, se acercó al del Sr. Bruno , intentando éste separarle, para que a su nieto no se asustara. Al llegar el Sr. Bruno se produjo un enfrentamiento verbal entre ambos. El Sr. Bruno siguió paseando, dando una vuelta alrededor de la manzana que compone el parque, y en ese momento sin mediar palabra Juan Miguel , de manera sorpresiva, golpeó de manera contundente mediante un puñetazo en la cabeza al Sr. Bruno , que cayó fulminado al suelo, prestando ayuda el Sr. Juan Miguel hasta que llegaron los servicios medicos a los que avisó.

Como consecuencia de la agresión el Sr. Bruno precisó primera asistencia facultativa y 30 dias impeditivos para la realización de actividades habituales. Asimismo derivado de la agresión se rompieron las gafas que portaba.

El Sr. Juan Miguel trabaja percibiendo 1.300 euros mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 dias multa con cuota diaria de 8 euros.

El condenado indemnizará al Sr. Bruno en la cantidad de 1.596 euros por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las gafas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Juan Miguel recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Bruno , remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 24 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y fijándose la audiencia del día 23 de noviembre de 2010.

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia a los meros efectos civiles por no mostrarse de acuerdo el recurrente con la condena al pago del importe de las gafas que se determine en ejecución de sentencia, por cuanto se dice no ha quedado acreditado que las gafas del Sr. Bruno se rompieran a consecuencia de la agresión de que fue objeto por parte de Juan Miguel .

Lo primero que se observa es que se aduce en apelación una cuestión nueva nunca alegada a lo largo del procedimiento seguido en primera instancia. Así, visionado el DVD en que consta grabada el acta del juicio oral, se comprueba como por la defensa se mostró de acuerdo con que la determinación del importe de las gafas se fijara en ejecución de sentencia, no discutiéndose en ningún momento que el Sr. Bruno llevara gafas y que estas se rompieran a consecuencia de la agresión de que fue objeto. Este cambio de pretensiones en la segunda instancia resulta absolutamente inviable, porque no debe olvidarse que la apelación supone un nuevo juicio, no un nuevo proceso, sobre el material, alegaciones y pruebas reunidas en la primera instancia; ó como enseñaba el profesor Gómez Orbaneja, la apelación es un nuevo juicio realizado directamente sobre los mismos derechos y pretensiones deducidos oportunamente por las partes, pero no es un nuevo juicio respecto del primero en cuanto su objeto es el mismo. En virtud de lo cual todo cambio de pretensión como el que aquí se pretende necesariamente tiene que desestimarse.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia Juan Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, de fecha 2 de noviembre de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.