Sentencia Penal Nº 384/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 384/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 419/2011 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 384/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100399


Encabezamiento

ROLLO RP 419/11

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

PA 579/08

SENTENCIA Nº 384/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 21 de mayo de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de Apelación, el Juicio Oral 579/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido por delito de resistencia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Castillo Peña en representación de Franco y como apelado el Ministerio Fiscal. Habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó Sentencia, de fecha 5 de octubre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 23:00 horas del día 26 de marzo de dos mil siete, Franco , en la Avenida La Cañada esquina con la calle Plata, de Torrejón de Ardoz, con ánimo de ilícito enriquecimiento, arrojó una piedra contra el cristal de la puerta delantera izquierda del camión marca Nissan, Matrícula ....HHH , propiedad de Primitivo , que su conductor habitual Luis Angel , había dejado perfectamente estacionado

y , sin que se haya acreditado otra intención que la de usarlo durante un tiempo, accedió al interior del mismo haciendo el puente eléctrico, no pudiendo conseguir su propósito de llevárselo al ser sorprendido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, dándose a la fuga.

En dicha fuga, fue alcanzado por los Agentes que le cogieron de las piernas, propinando el Sr Franco , patadas con intención de evitar la detención, causando al Policía Nacional NUM000 escoración en el quinto dedo de la mano derecha y dolor en el primer dedo de la mano izquierda, que requirieron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en hacerlo tres días, durante los cuales el Agente no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Condeno a Franco por un delito de Robo de uso de vehículos a motor en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 de mismo texto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y la agravante de reincidencia, a las penas de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se impone al condenado el pago de las costas del presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de carné NUM000 en noventa euros por las lesiones causadas

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso por la representación procesal del Sr Días recurso en tiempo y forma que fué admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 419/11 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar discrepa el apelante porque entiende que la Sentencia de Instancia no está motivada, así mismo dice que no argumenta la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Estas dos alegaciones entendemos que no se refieren a la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 objeto de Apelación en este procedimiento. En primer lugar porque la misma está perfectamente explicada y motivada, y en segundo lugar porque no se le impone por ningún delito al Sr. Franco la pena de 1 año y 6 meses de prisión. El apelante ha sido condenado por un delito de robo de uso de vehículo a motor en tentativa a la pena de 5 meses de prisión, por un delito de resistencia a la pena de 7 meses de prisión y por una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa a razón de 6€ diarios, penas que entendemos que distan tan solo en un mes a la pena mínima a imponer y que son conformes a derecho.

SEGUNDO.- Pasemos a examinar el único motivo de apelación que entendemos propio de este procedimiento. Alega el apelante que el Agente NUM000 que resultó lesionado no compareció al acto del Juicio Oral pese a estar citado. Por ello mantiene que no se le dio la oportunidad de renunciar a su indemnización, sin que haya ratificado su declaración en el plenario, por lo que entiende que se debe de absolver al Sr. Franco de la falta de lesiones por la que ha sido condenado.

TERCERO.- Si bien es cierto que el Agente lesionado no compareció al acto del Juicio Oral el Juzgado a quo ha contado con prueba de cargo para la condena. En primer lugar ha contado con el parte de lesiones del mismo día en que ocurrieron los hechos (obrante al folio 9) y con el informe del médico forense (obrante al folio 32). informes que han objetivado las lesiones sufridas por el Agente. Así mismo, ha contado con el testimonio de los tres agentes compañeros de éste, quienes narraron en el acto del Juicio Oral cómo ocurrieron los hechos y cómo el que fue detenido al resistirse a la detención daba patadas alcanzando con una de ellas la mano del agente NUM000 , quien se lesionó en dicha mano. Por lo tanto, aunque el propio perjudicado no acudió al acto del Juicio Oral, sí que declararon testigos directos de los hechos que corroboraron como se produjo la lesión, constituyendo su testimonio prueba de cargo. En cuanto a la alegación de que no se le dio ocasión al Agente de renunciar a su indemnización, lo cierto es que al serle tomada declaración en instrucción manifestó que reclamaba por sus lesiones, acción que ha sido ejercitada por la acusación pública, debiendo destacarse que siempre la renuncia de las acciones debe ser expresa, por lo que no habiéndose procedido a renunciar de una manera expresa por el perjudicado se ha mantenido el ejercicio de la acción civil derivada del delito.

Todas las pruebas se practicaron en el acto de Juicio bajo los principios de oralidad, inmediación, contradicción y defensa. La Magistrada de lo Penal ha valorado conjuntamente la prueba practicada y ha llegado a una conclusión inculpatoria sobre la base de unas pruebas lícitas y suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por lo que su resolución no se puede tildar de arbitraria.

Plantean los recurrentes una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez a quo . Entendemos que la valoración del Juzgador resulta perfectamente razonable y las alegaciones del recurrente no demuestran que sea errónea, esta Sala considera su sentencia razonada y razonable, compartiendo su criterio, y llegando a la misma conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la Sentencia consigna.

CUARTO. - Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Castillo Peña en representación de Franco , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 579/08, resolución que se confirma.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe

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