Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 384/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 711/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 384/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100391
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000384/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a Siete de Octubre del año dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J. Rapido núm. 211 de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 711 de 2013, seguida por delito de C.S.V., contra Carlos Francisco , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Montes Guerra y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Riega.
Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 24 de Junio de 2013, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: 'El día siete de los corrientes, D. Carlos Francisco , conducía el vehículo ....GGG , por el punto kilométrico 150,100 de la carretera nacional 634, en el término de Castro Urdiales, teniendo retirada la autorización para conducir vehículos a motor, en virtud de sentencia del este Juzgado, de 17 de noviembre de 2010, firme desde el 20 de enero de 2011, dictada en PA 327/2010, no quedando extinguida la pena referente a la privación del derecho a conducir hasta el 10 de noviembre de 2013, en virtud de liquidación de condena que le había sido debidamente y personalmente notificada el 27 de junio de 2011. FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Carlos Francisco como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a). A la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA, con unacuota diaria de 10 euros, y un total de 5400 euros, a abonar de una
sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Y b). Al pago de costas. Llévese el original al protocolo de sentencias dejando testimonio bastante en autos'.
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Carlos Francisco la sentencia del Juzgado de lo Penal de Santander que le condenó como autor de un delito por conducir un vehículo de motor estando privado de permiso para hacerlo.
La sentencia del Juzgado de lo Penal, cuya confirmación solicita el Ministerio Fiscal, dice que se ha acreditado en la causa que conducía un vehículo de motor en fecha 7 de junio de 2013 cuando consta que le había sido notificada la liquidación de condena de una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor con fecha 27 de junio de 2011, liquidación según la cual no podía conducir hasta el 10 de noviembre de 2013.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida exponiendo los motivos por los que no debe prosperar el recurso.
SEGUNDO.- A la vista del contenido de las actuaciones, el recurso no prospera pues no se considera necesario incorporar y conocer el contenido concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la causa en que se decretó la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o la forma en que la misma fue notificada al penado y ello por cuanto lo decisivo es que dicha pena se encontraba impuesta por sentencia firme (en su hoja de antecedentes penales figura la firmeza de la sentencia con fecha 28 de enero de 2011 ) y de ahí que se practicase la liquidación de condena (por resolución de 23 de mayo de 2011), que no tendría sentido en otro caso. Una vez que la liquidación de condena le fue notificada personalmente (como consta al f. 82), ya sabía que no podía conducir durante el tiempo de duración de la ejecución de la pena, tiempo que no había transcurrido cuando fue parado por la Guardia Civil conduciendo un vehículo de motor.
TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
