Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 384/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 16/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 384/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100358
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2057
Núm. Roj: SAP MU 2057/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA : 00384/2014
SENTENCIA
NÚM. 384 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que
anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 26/2014,
dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción
núm. Uno de los de Caravaca, bajo el núm. 51/2013, por delito de tráfico de drogas, contra Esteban , con
D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1981 en Palma de Mallorca, hijo de Jorge y Agueda , con
domicilio en Calasparra (Murcia), CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 , con instrucción, sin antecedentes
penales, privado de libertad por esta causa del 24 al 25 de enero de 2012, representado por la Procuradora
Dª. Marina Pelegrín Fuster y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Cánovas Ruiz.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. Mercedes Soler
Soler. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, segundo párrafo, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de drogadicción del art. 21.1, siempre del CP , solicitando como nueva pena la de un año y seis meses de prisión, accesoria y multa de 1.000 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad y al pago de las costas; interesó también el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el comiso y adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico de Drogas del metálico y los teléfonos móviles intervenidos.
El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que en Calasparra (Murcia), sobre las 20,45 horas del día 23 de enero de 2012, agentes de la Policía Local que se encontraban realizando servicio de patrulla dieron el alto al vehículo matrícula ....-WXJ , conducido por el acusado Esteban , cuyas circunstancias personales ya constan, cuando circulaba por la Avda. Teniente Floresta.
A continuación realizaron un registro en el vehículo, localizando bajo el asiento del conductor un envoltorio de polvo blanco que resultó ser cocaína, con un peso neto de 29,77 grs. y una pureza del 36,13%, sustancia que era poseída por el acusado para destinarla al tráfico. Los agentes actuantes intervinieron al acusado 25 # en metálico, dos teléfonos móviles marcha Nokia y otro marca LG, efectos procedentes de dicho tráfico.
A la fecha de los hechos, el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes que alteraban levemente sus facultades intelectivas y volitivas.
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto del acusado.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esteban como autor de un delito consumado contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya tipificado, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE MIL (1.000) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, y al pago de las costas.Así mismo, se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y el comiso y adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico de Drogas del metálico y los teléfonos móviles intervenidos La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
