Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 384/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 36/2015 de 21 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 384/2015

Núm. Cendoj: 12040370012015100366

Núm. Ecli: ES:APCS:2015:875

Núm. Roj: SAP CS 875/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 36 del año 2.015.
Procedimiento Abreviado Núm. 108 del año 2.014.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal.
SENTENCIA Nº 384
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 108
del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal, y seguida contra Ceferino ,
con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Sagunto (Valencia) el día NUM001 .1976, con domicilio en la CALLE000
nº NUM002 - NUM003 de Puerto de Sagunto (Valencia), con instrucción y cuya solvencia no consta y en
situación de libertad provisional por esta causa; y contra Marta , con D.N.I. nº NUM004 , nacida en Sagunto
(Valencia) el día NUM005 .1984, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Puerto de +
(Valencia), con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier
Carceller Fabregat, y el acusado Ceferino representado por la Procuradora Doña Cristina Marín Montoliu y
defendido por el Abogado Doña Cristina Marín Montoliu, y la acusada Marta , representada por la Procuradora
Doña Francisca Toribio Rodríguez y dirigida por la Abogada Doña Sonia Martí Vicent, y Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 108 del año 2.014 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Villarreal, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución de los artículos 386 párrafo 2 º y 387 del Código Penal , considerando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Ceferino y Marta , concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de grave adicción a drogas del art. 21.2ª CP , solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros con responsabilidad personal de 90 días en caso de impago, pago de las costas procesales, debiéndose proceder al comiso y destrucción de los billetes falsos.



SEGUNDO.- Preguntados los dos acusados por el Sr. Presidente sobre si estaban conformes con el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS 'Sobre las 2:30 horas del 13 de junio de 2014, los acusados Ceferino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Marta , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaban a bordo de un ciclomotor cuando fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía portando en el interior del forro de los cascos que llevaban la cantidad de 3.615 euros en un total de 156 bille5es de 5, 20 y 50 euros, billetes que los acusados tenían en su poder a sabiendas de su falsedad y con la finalidad de ponerlos en circulación.

Ambos acusados actuaron condicionados por su adicción a drogas tóxicas, encontrándose Ceferino en fase de desintoxicación'.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículo 386 párrafo 2 º y 387 del Código Penal .



TERCERO.- De dichos delitos son responsables en concepto de autores ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, los acusados Ceferino y Marta .



CUARTO.- Concurre en los dos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2ª del Código Penal , lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 61 y 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo decretarse el comiso definitivo de los billetes falsos y efectos intervenidos en los hechos conforme a lo previsto en el artículos 127 CP y 367 ter LECRIM.



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Ceferino y Marta , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autores responsables de un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, ya definido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de grave drogadicción, a cada una de ellos, a la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 900 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 90 días, y asimismo se impone a los acusados el pago por mitad de las costas procesales.

Procédase al comiso definitivo de los billetes falsos y demás efectos intervenidos en este procedimiento, con destrucción de los mismos.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no les hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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