Sentencia Penal Nº 384/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 384/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 22/2016 de 27 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 384/2016

Núm. Cendoj: 08019370072016100186

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6518

Núm. Roj: SAP B 6518/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 22/2016-J
Previas 3166/2011
Juzgado Instrucción 3 Barcelona
S E N T E N C I A nº 384/2016
Ilmos. Sres.
Ana Ingelmo Fernández
Ana Rodriguez Santamaría
Gemma Garcés Sesé
En la ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de 2016
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 22/2016-J,
dimanante de Previas 3166/2011 del Juzgado Instrucción 3 Barcelona, por delito de falsedad de documento
mercantil, contra el acusado Mario con DNI número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1944, natural
de Cabra del Santo Cristo (Jaén), hijo de Jose Carlos y de Marina , vecino de Barcelona, sin antecedentes
penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Mª PAZ LOPEZ LOIS
y defendido por el Letrado Ina Ramon Ros; siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida
por Amelia y Fidela representadas por la procuradora SONSOLES PESQUEIRA PUYOL y defendidas por
el letrado Alejandro Fernandez Rodriguez.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 19 de mayo de 2016.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, no acusa.



TERCERO.- La acusación particular en igual trámite en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial delito de estafa del art. 393 , 248.1 º, 249 , 250.1 º, 2 º y 7ª CP , autor el acusado a pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, pago de las costas y responsabilidad civil de 2800 euros.



CUARTO.- Por su parte, la defensa del acusado pidió su libre absolución y las costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Mario , mayor de edad, sin antecedentes penales, a principios del año 2010 entró en contacto con Amelia , a la que conoció por ser vecinos de muchos años, proproniéndole ella que se hiciera cargo de unas obras en el piso propiedad de su hija Fidela . El acusado se comprometió a buscar los profesionales necesarios para llevar a efecto las obras. Buscó a Fabio como albañil y a un pintor cuya identidad no se ha determinado.

Las obras de albañilería se efectuaron y parte de la pintura, abonándose las correspondientes cantidades, sin emitir factura, que eran lo acordado para evitar el pago del IVA.

Terminada la obra de albañilería y estando el pintor iniciando su parte, se presentó en el piso Marcelino , hijo y hermano de las querellantes. El cual consideró que las obras realizadas eran una 'chapuza' por lo que discutió con el acusado, ordenó que el pintor se marchara y exigió que se le entregaran las facturas correspondientes a las cantidades abonadas.

El acusado solicitó a Fabio que emitiera la correspondiente factura por los trabajos realizados. Este emitió una factura librada a nombre de un tal Victorio , ya que el no estaba en condiciones de emitir facturas, dato que no conocía el acusado. En base a la factura el acusado emitió un recibo, que fue firmado por Fabio , ya que tenía el trabajo cobrado. Tambíen emitió el acusado un recibo que fue firmado por el pintor no identificado.

El acuso presentó demanda contra los querellantes, que dio lugar al juicio verbal 1310/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, donde se acompañó la factura y recibos mencionados.

La demanda fue parcialmente estimada en beneficio de ambas partes, resultando condenados los querellantes y también el acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en base a la documental y sobre todo a las declaraciones del acusado, Fabio y Marcelino . Las otras testigos nada aportaron, más allá del encargo y que las obras se hicieron. Fabio declaró que hizo las obras de albañilería, que cobró, que en principio no querían facturas y luego exigieron la factura con IVA, que el emitió la factura (folio 26 doc 7) y la puso a nombre de Victorio , para el que él trabajaba esporádicamente. Que se equivocó en el DNI. El no era autónomo y no podía emitir factura, hecho que desconocía el acusado, a quien entregó la factura y firmó el recibí (folio 30, doc. 11) El acusado coincidió con el testigo, en lo relativo a la factura yel recibí.

Respecto al otro recibo manifestó que lo firmó el pintor, del que no recordaba el nombre (folio 31 doc 12) que era la cantidad recibida por la parte del trabajo hecho.

El acusado manifestó que el se encargó de buscar al paleta y al pintor, las obras de albañilería se realizaron y el pintor había empezado su trabajo. El problema surgío cuando Marcelino se personó en el piso y consideró que lo realizado era una 'chapuza', que paralizó las obras y exigía las facturas por lo pagado.

Marcelino , reconoce la discusión con el acusado, la paralización de las obras y en cuanto a las facturas, auque negó que en un primer momento los trabajos no darían lugar a facturas, también reconocío que las necesitaba para reclamar ante la 'chapuza' que se había llevado a cabo por Fabio .

Esta claro que las obras se realizaron y el pintor inició su trabajo. El problema surgió cuando Marcelino se enfadó con el acusado, paró las obras y exigió las facturas.



SEGUNDO.- La acusación particular considera que la factura y los recibos son falsos y que se presentaron para engañar al juez de primera Instancia y estimar su pretensión. Se imputa un delito de falsedad en documento mercantil del art. 393 en concurso medial con el delito de estafa procesal del art. 250.7º CP .

Es evidente que no ha quedado probado que los tres documentos sean falsos y menos que el acusado conociera que Fabio emitió las facturas a nombre de un tal Victorio porque el no podía emitirlas. No presento el documento en el pleito a sabiendas de la falsedad pero realmente la factura no era falsa porque las obras se habían ejecutado.

En cuanto al recibo (doc. 11) lo emitió el acusado porque había pagado a Fabio y este lo firmó porque había cobrado. Otro tanto puede decirse del recibo (Doc 12).

Consta que el pintor había comenzado su trabajo, por tanto debío cobrar por ello y no consta dato alguno que permita pensar que el recibo no fue firmado por el pintor.

Sí los documentos no son falsos no puede haber estafa procesal, no hay alteración de pruebas para inducir a error al juez de Primera Instancia.



TERCERO.- La defensa del acusado solicitó que se impusieran las costas a la acusación particular.

El Art. 240-3º LECR establece que se condenará en costas al querellante particular cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Todas las pretensiones han sido rechazadas, el Ministerio Fiscal no solo no presentó escrito de acusación, sino que en fecha 4 de julio de 2013, ya solicitó el sobreseimiento al considerar que los documentos adelicían de algunas irregularidades, pero que no eran falsos.

En el acto del juicio oral no se probó por la acusación la falsedad de los documentos y se mantuvo la acusación. Considera la Sala que se ha actuado con temeridad por parte de la acusación particular, la cual ya fue resarcida en la vía civil. Careciendo de fundamento la interposición de la querella que dio lugar a la acusación.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ABSOLVEMOS a Mario del delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal. Se condena a la acusación particular al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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