Sentencia Penal Nº 384/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 384/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 609/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 384/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100292

Núm. Ecli: ES:APM:2016:7634

Núm. Roj: SAP M 7634/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0085393
Procedimiento Abreviado 609/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3579/2015
SENTENCIA Nº 384/2016
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida
con el número 609/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra: Salvador , con
PASAPORTE de Colombia nº NUM000 , nacido el NUM001 /1954 en Colombia , hijo de Alejo y de Vicenta
, en libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada
Dña. Mª PILAR LOZANO LUCAS.
Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución,
que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, mortificó su escrito de acusación calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.2º del Código Penal . Responde, en concepto de autor, el acusado. No concurren circunstancias modificativas de los responsables criminal y solicitó la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ?40, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago. Comiso de la sustancia y del dinero intervenido y pago de costas. Se suprime la expulsión.



SEGUNDO. - Por el acusado y su defensa se mostró la conformidad con la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Salvador , natural de Colombia, documento NUM000 , nacido el NUM001 /1954, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las dos 25 horas del día 15/08/2015 se hallaba en la calle Don Pedro de Madrid consumiendo sustancia estupefaciente, por lo que la Policía que lo presenció, lo registró preventivamente, hallando en su poder 23 bolsas de plástico conteniendo sustancia canalizada resultó ser cocaína, con un peso de 12.711 g, pureza de entre el 25.4 y el 84.2%, que pensaba destinar al consumo y tráfico de terceras personas. Asimismo, le intervinieron ?590 producto de transacciones anteriores.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud y tiene un valor en el mercado de ?10.84 por gramo.

Fundamentos


PRIMERO.- - Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal , así como con la pena pedida, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por el que se lo acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho de carácter correccional, procede, sin más trámites, dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.



SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Salvador , como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ?40 con responsable personal de un día de prisión en caso de impago. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos y pago de costas.

Hágase saber al penado que para el cumplimiento de la pena le será abonado todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.

Comuníquese esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./ Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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