Sentencia Penal Nº 384/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 384/2017, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 95/2016 de 04 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2017

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: DIAZ, MARIA AUXILIADORA VELAZQUEZ

Nº de sentencia: 384/2017

Núm. Cendoj: 35016370022017100164

Núm. Ecli: ES:APGC:2017:1882

Núm. Roj: SAP GC 1882/2017


Encabezamiento


SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000095/2016
NIG: 3502643220160001730
Resolución:Sentencia 000384/2017
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000810/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Dulce
Denunciante Matías
Procesado Jose Carlos Gema Ciro Fernandez Hernandez Elisabet Fatima Rivero Marrero
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
D. Nicolás Acosta González.
Dña. Pilar Verástegui Hernández
Dña. Mª Auxiliadora Díaz Velázquez (Ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa
referenciada, seguida por un presunto delito de corrupción de menores y abusos sexuales, siendo encausado
D. Jose Carlos , mayor de edad, nacionalidad española, con DNI nº NUM000 representado por la Procuradora
de los Tribunales Dª Elisabet Fátima Rivero Marrero, defendido por la letrada Dña. Gema Ciro Fernández
Hernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Auxiliadora
Díaz Velázquez.

Antecedentes


PRIMERO: Con fecha de 9 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, la causa nº 95/2016 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto 7) de DIRECCION000 , Sumario Nº802/2016.



SEGUNDO: Se acordó la celebración del plenario para el día 30 de noviembre de 2017. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Jose Carlos , como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, del art. 183.1 , 3 , 4 d), en relación con el artículo 74.1 y 3 del Código Penal y de un delito de corrupción de menores del art.189 1.a ) y d ) y 189 2.a y g) del mismo texto legal .

Solicitando imponer al procesado: Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, la pena de 10 años de prisión, de conformidad con el art. 183.1 , 3 , 4 d ) y 66 del C.P . y la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del C.P .

De conformidad con el artículo 192.3 del CP , la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante diecisiete años.

De conformidad con el artículo 57 el C.P ., la prohibición de aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio durante un tiempo de veinte años.

Por el delito de corrupción de menores la pena de 5 años de prisión conforme al artículo 189 1.a ) y d ) y 189 2.a y g) del C.P y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique la custodia de menores, durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 del C.P .

De conformidad con el artículo 192.3 del CP , la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante catorce años.

De conformidad con el artículo 57 el C.P ., la prohibición de aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio durante un tiempo de dieciocho años.

Procede imponer al procesado las siguientes medidas de libertad vigilada, de conformidad con el art.192.1 , 106.1 e),f)i) y j) del C.P .: La prohibición de aproximarse a la menor Dulce a menos de quinientos metros por un tiempo de 10 años.

La prohibición de comunicarse con la menor Dulce a menos de quinientos metros por un tiempo de 10 años.

La prohibición de toda actividad que implique tener bajo su cuidado o custodia a menores de edad o contacto regular y directo con los mismos, durante diez años.

Solicitando la imposición de las costas procesales causadas.

De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , se solicitó por el Ministerio Fiscal, que el procesado indemnizará en concepto de daños morales la cantidad de 25.000 euros, por los daños ocasionados a la menor de edad, llamada Dulce , más los intereses legales.

La Defensa se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal

TERCERO: En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse al procesado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Son Hechos Probados y así se declara que el procesado Jose Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, desde fecha no determinada, comprendida entre el segundo semestre del año 2013 y el primer semestre de 2014, hasta el 27 de marzo de 2016, no pudiendo concretar el número de veces, en diferentes localizaciones del término municipal de DIRECCION000 y en la mayoría de las veces, en su domicilio sito en el número NUM001 de la CALLE000 del municipio de DIRECCION000 , que compartía con su pareja y madre de sus dos hijos. El procesado Sr. Jose Carlos tuvo numerosos contactos sexuales con la menor Dulce , nacida el NUM002 de 2001. Tales ataques a su libertad sexual consistieron en acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal en numerosas ocasiones.

En otras ocasiones, el procesado fotografió y grabó a la menor mientras realizaban las conductas referidas y le solicitó a ésta, que le enviase a su terminal telefónico imágenes de sus partes íntimas.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 183.1 , 3 , 4 d) del actual Código Penal .

Y son igualmente constitutivos de un delito de corrupción de menores previsto y penado en el artículo 189 1.a ) y d ) y 189 2.a y g) del C.P , de que es autor el procesado Jose Carlos .



SEGUNDO.- El acusado Jose Carlos , es responsable en concepto de autor, del delito de corrupción de menores del art. 189 1.a ) y d ) y 189 2.a y g) del C.P , que castiga al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

Así ha quedado debidamente acreditado en virtud de las pruebas practicadas en el plenario que se analizan a continuación, y en concreto: Por la recopilación judicial de las fotografías que ilustraban las conversaciones habidas entre los acusados en el curso de las relaciones sadomasoquistas que mantenían, obrantes a los folios 140 al 149 y en el folio 231 y 232.

Por la declaración del propio acusado emitida en el plenario, reconociendo los hechos.

Por la exploración de la menor-víctima realizada en el plenario, la cual declaró que el procesado la obligaba a hacerse fotos de sus partes íntimas y enviárselas vía teléfono móvil.

Por las declaraciones de los peritos del Instituto de Medicina legal de Las Palmas, las cuales se ratificaron en su informe de credibilidad del testimonio, en los folios 248 al 252, ambos inclusive.

Pruebas que han llevado a este Tribunal al convencimiento de la autoría del acusado del delito de corrupción de menores.

De la prueba documental acompañada a las actuaciones, en los folios 140 al 149, se observan distintas fotos de la menor en actitud de pose y otras con fotos de órganos genitales masculinos. En el folio 231 y 232, se observa en la imagen 289 y 4775, a la menor con los senos al aire y en actitud sexual; en la imagen 1062 se aprecia a la menor practicando una felación; en la imagen 1451, se aprecian unos glúteos posicionados de manera que pudiera producirse una penetración por parte del varón posicionado tras de sí, pudiendo observarse un ombligo en un abdomen sin vello.

La menor de edad declaró en el plenario que el procesado la obligaba a hacerse fotos íntimas, de las distintas partes del cuerpo y mandárselas por wasaps. El procesado reconoció tales hechos.



TERCERO. - Los hechos declarados probados son igualmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales continuados del art. 183.1 , 3 , 4 d) del Código Penal .

Así ha quedado debidamente acreditado en virtud de las pruebas practicadas en el plenario y en concreto: Por la declaración de la menor-víctima, en el plenario.

Por la declaración del acusado, que reconoció los hechos.

Por la recopilación judicial de las fotografías y conversaciones mantenidas entre la menor y el procesado, contenidas en el informe realizado por la Unidad de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional y que obran en los folios 225 a 232.

Y, en fin, por las pruebas periciales practicadas, que vinieron a ratificar y completar el contenido de los Informes despachados en la fase de instrucción, que constan en la causa.

La figura delictiva de abuso sexual objeto de acusación ha de estar integrada, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la nº 231/2015, de 22 abril de 2015 Rec. 2016/2014 por un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significantesexual, que puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de determinarse libremente en el ámbito sexual.

Vamos a su análisis: Se adelanta ya la concurrencia en los hechos de tal elemento del tipo penal. Sirve cuanto se ha dicho anteriormente para integrar la conducta de abusos sexuales consistente en el acceso carnal, vaginal y oral con la menor por parte del procesado, extremo reconocido por éste en el acto del plenario y ratificado por la declaración de la menor el mismo día.



CUARTO. - En relación con el segundo elemento subjetivo que conforma el delito cometido por el procesado, el tradicional 'ánimo libidinoso o lascivo', se cumple holgadamente en el procesado.

Queda perfectamente acreditado cómo la acción del procesado estaba encaminada a menoscabar y determinar la libertad sexual de la niña, en el presente y en el futuro, comprometiendo además su dignidad y desarrollo sexual. Si se atiende además, al bien jurídico protegido por el tipo penal aplicable, según SSTS nº 796/2007, de 1 de octubre , 'no es otro que el de la indemnidad sexual de los menores, es decir su bienestar psíquico, en cuanto constituye una condición necesaria para su adecuado y normal proceso de formación sexual, que en estas personas menores de trece años es prevalente sobre el de la libertad sexual, dado que por su edad o incapacidad, necesitan una adecuada protección por carecer de madurez necesaria para decidir con responsabilidad sobre este tipo de comportamientos que pueden llegar a condicionar gravemente el resto de su vida, por lo cual es indiferente, a efectos jurídicos penales, que el menor o incapaz consientan en ser utilizados para este tipo de conductas'.

Siendo el delito objeto de acusación, previsto y penado en el art. 183 apartado 1, un delito de simple actividad ( TS 1484/2001,20-7 ) se ha consumado instantáneamente por el procesado por la sola ejecución del elemento objetivo.

Conducta delictiva en la que, resulta igualmente de aplicación el artículo 74 del Código Penal . Como recuerda la STS de 11 enero de 2017, con cita de otras tantas anteriores del propio TS -así, las STS 711/2013 , de 30 de septiembre. 609/2013, de 10 de julio y la STS de 18 de junio de 2007 - en materia de abusos sexuales debe aplicarse el delito continuado, cuando nos encontremos ante una homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor presidido por un dolo unitario que se proyecta igualmente en acciones que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en circunstancias semejantes.

La aplicación al supuesto de autos no admite discusión.



QUINTO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



SEXTO. - En cuanto a la individualización de las penas a imponer, el procesado se conformó con la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, se impone la pena de 10 años de prisión, de conformidad con el art. 183.1 , 3 , 4 d ) y 66 del C.P . y la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 55 del C.P .

De conformidad con el artículo 192.3 del CP , la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante 15 años.

De conformidad con el artículo 57 el C.P ., la prohibición de aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que se encuentre o frecuente por ésta, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio directa o indirectamente, durante un tiempo de veinte años.

Por el delito de corrupción de menores, se impone la pena de 5 años de prisión conforme al artículo 189 1.a ) y d ) y 189 2.a y g) del C.P y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique la custodia de menores, durante el tiempo de la condena, conforme al art. 56 del C.P .

De conformidad con el artículo 57 el C.P ., se impone la prohibición de aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que se encuentre o frecuente por ésta, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio directa o indirectamente, durante un tiempo de 10 años.

De conformidad con el artículo 192.3 del CP , se impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante catorce años.

Procede acordar la medida de libertad vigilada. Respecto de las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no ha lugar en este momento procesal, de conformidad con el art. 106 del C.P .

SÉPTIMO. - Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 del Código Penal , y esta responsabilidad civil se extiende a la reparación del daño causado, comprendiendo la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados En el presente caso ha resultado acreditada la afectación de la menor y su impacto emocional por las consecuencias derivadas de los delitos cometidos contra ella. Procede por tanto indemnizar esos daños de diferente naturaleza, y dado que su definitiva determinación no parece poder concretarse pues -como explicaron las peritos- el impacto en un futuro, será diferente al que tiene ahora, la indemnización de 25.000 euros interesada por el Mº Fiscal se considera moderada y atemperada a las circunstancias.

De dicha cantidad responderá el procesado.

OCTAVO- Las costas procesales vienen impuestas por Ley a todo responsable de delito, art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Jose Carlos como autor responsable de los delitos de corrupción de menores y abusos sexuales continuados, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, se le impone la pena de 10 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Así mismo, se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante diecisiete años.

Se prohíbe al condenado aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que se encuentre o frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio directa o indirectamente, durante un tiempo de veinte años.

Por el delito de corrupción de menores, se impone la pena de 5 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique la custodia de menores, durante el tiempo de la condena.

Se prohíbe al condenado aproximarse a la menor Dulce , a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que se encuentre o frecuente, a una distancia inferior de 500 metros, así como, comunicarse por cualquier medio directa o indirectamente, durante un tiempo de veinte años.

Igualmente, se le impone al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante catorce años.

Procede acordar la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años. Respecto de las medidas solicitadas por el ministerio Fiscal, no ha lugar en este momento procesal, de conformidad con el art. 106 del C.P .

Igualmente, deberá indemnizar a la menor Dulce en la cantidad de 25.000 euros, más los intereses legales.

Así como al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual deberá ser interpuesto en plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.

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