Última revisión
16/07/2004
Sentencia Penal Nº 385/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 16 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 385/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100344
Núm. Ecli: ES:APA:2004:1823
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 51/04
Juicio de Faltas nº 310/04
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante
SENTENCIA Núm. 385
En la Ciudad de Alicante a Dieciseis de julio de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 310/04 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante, María Cristina , representada en esta alzada por el Procurador D. Luis González Lucas y defendida por el Letrado D. Ramón Luis García García; y como parte apelada El MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: " que siendo las 04.30 horas del día 07.03.04, en el Pub Di Roma, del Puerto, en Alicante, María Cristina, mayor de edad , dio un golpe en el pecho, a la altura del hombro , a Lidia, sin causarle lesión."
.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Cristina como autor de una falta de maltrato sin lesión, sin la concurrencia de circunstancias modificativa alguna, a la pena de diez días multa a una cuota diaria de 06 euros , con imposición de costas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Cristina se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo nº 51/04 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se alega por el recurrente que la denuncia se presenta por la referencia a un parte de lesiones y que el Ministerio Fiscal acusa por la falta del art. 617.1 como falta de lesiones, mientras que la condena lo es por el art. 617.2 por maltrato sin lesión.
Refiere que no ha quedado acreditada la lesión y que el hecho de condenar por falta de maltrato sin lesión vulnera los principios constitucionales y que existe falta de congruencia y que se vulnera el principio acusatorio.
Sin embargo, hay que recordar que resulta evidente la homogeneidad en las dos faltas del art. 617 CP, por lo que no existe la pretendida vulneración del principio acusatorio. Así, el Tribunal Supremo señala en sentencia de fecha 15-10-2001 que "La vigencia en el proceso penal del principio acusatorio determina que la persona acusada solo pueda ser condenada cuando su conducta esté constituida por los hechos que le son atribuidos por las partes acusadoras y tenga su encaje en la figura típica penal que se designe también por las mismas partes acusadoras. Varias garantías constitucionales abonan la vigencia de este principio: los Derechos de toda persona a ser informada de la acusación contra ella formulada, a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión. Todos ellos se vulneran si quien sea acusado no puede , con anterioridad temporal suficiente, saber qué hechos le son atribuidos y qué calificación jurídica reciben por parte de quien le acusa, de tal modo que , sobre esa base, pueda preparar una defensa que, en otro caso le sería imposible. Por ello los hechos que describan las partes acusadoras y las calificaciones jurídico-penales que a los mismos se atribuyan en sus calificaciones definitivas constituyen el marco a que se ha de limitar la operación judicial que ha de realizar el Juzgador que no podrá ni condenar por otros hechos, ni calificarlos penalmente de forma distinta, así como tampoco podrá sobrepasar las calificaciones acusadoras imponiendo penas Superiores a las solicitadas o apreciando agravantes o figuras penales agravadas que no hayan sido objeto de acusación y, por lo tanto , de posible defensa por el acusado. Bien conocidas son las excepciones del principio acusatorio: la posibilidad de que el tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de solicitar ser ilustrado sobre si los hechos constituyen delito distinto del que es objeto de acusación, y la homogeneidad entre los elementos de delito o DELITOS de que se acusa y al que se aprecie por el tribunal como realmente cometido. La jurisprudencia de esta Sala en la materia es abundante y sin variaciones (entre muchas, Sentencias de 28 de Febrero de 1.998 y 3 de Mayo de 2.000)."
Por ello, el Juzgador ha hecho uso de la aplicación de la homogeneidad al aplicar la falta del art. 617.2 en lugar del apartado 1º, por lo que debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª María Cristina debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 310/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
