Última revisión
23/05/2005
Sentencia Penal Nº 385/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 23 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 385/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100472
Núm. Ecli: ES:APA:2005:1707
Núm. Roj: SAP A 1707/2005
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 51/05
Juicio Rápido de Faltas nº 385/05
Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante
SENTENCIA Núm. 385
En la Ciudad de Alicante a Veintitres de mayo de dos mil cinco.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 385/05 sobre Falta de Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Marcelina ; y como parte apelada María Rosario .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada , expresa y terminantemente se declara probado que el día 16-3-05 sobre las 17,50 horas de la tarde, se inició una discusión entre la denunciante y Marcelina en el transcurso de la cual ésta agredió a María Rosario causándole las lesiones que obran en el parte médico forense y cuyo contenido se da por reproducido. Por parte de la denunciante se manifestó su renuncia a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Marcelina ya circunstanciada, como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES a la pena de MULTA DE 30 DÍAS a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio. Igualmente se le impone la prohibición por un tiempo de SEIS MESES de aproximarse a menos de 200 metros de la denunciante , de su domicilio o lugar de trabajo, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio. Por otro lado procede absolver a Julieta de la falta por la que había sido denunciada.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Marcelina se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que la juez declara probado que la recurrente agredió a Juana Baena causándole las lesiones que constan en el parte médico y a este convencimiento llega la juez penal al argumentarlo en el FD 2º de la Sentencia ahora recurrida, ya que señala con acierto que la declaración de la denunciante fue fiel a su declaración inicial en la denuncia, recordando la jurisprudencia que al efecto otorga valor a la declaración de la víctima, pero cuando se mantiene en el plenario la inicial declaración sin variaciones la juez valora esta circunstancia dentro de la doctrina que admite la validez como prueba de la declaración de la víctima, mientras que la denunciada alega que actuó en legítima defensa sin que haya desplegado prueba alguna, por lo que el pretendido error en la valoración de la prueba que plantea el apelante debe ser desestimado en base a la acertada argumentación de la juez penal, ya que la sentencia debe dictarse en base a la prueba practicada en el juicio oral , y la que allí se verifica determina que existió la agresión por la ahora recurrente , sin que pueda desvirtuarse la valoración de la juez por las alegaciones que ahora se hacen en el recurso de que ella fue la agredida , ya que la inmediación de la juez en el juicio le privilegia en la valoración de la prueba, por lo que no se aprecia la existencia de probanza suficiente en esta apelación para modificar la acertada valoración de la juez , vista la denuncia inicial y el desarrollo del juicio oral, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de Dª. Marcelina debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas rápido nº 385/05, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

