Última revisión
27/03/2006
Sentencia Penal Nº 385/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 11/2006 de 27 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 385/2006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 2134/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 11/06 , D. Previas 5000/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona , por el delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Carlos, de 50 años de edad, hijo de JOSEF y de BITRIX, natural de GHANA y vecino de Barcelona ; sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa , representado por el/la Procurador/a D./Dª. Montserrat Pallás Garcia y defendido por el Letrado D./Dª. Jordi Bertolin González, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Luis Carlos, mayor de edad, nacido en Ghana con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 18 horas del dia 9 de Octubre de 2005 se encontraba en la C/Robadors en la confluencia con la Plaza Salvador Seguí de Barcelona, y contactó con un ciudadano extranjero, a quien entregó un envoltorio termosellado, que contenía una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0'121 gramos y una riqueza en heroína base del 41'54 % (cantidad total de heroína base de 0'050 gramos ) , recibiendo como pago de la misma la cantidad de veinte euros. Dicha transacción ilícita fue observada por agentes de la Guardia Urbana , que instantes después procedieron a interceptar al ciudadano extranjero Ignacio ocupándole la mencionada sustancia, tras ser arrojada por éste al suelo.
En el mercado ilícito el gramo de heroína alcanza la suma de 70 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 50 euros con dos dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda al comiso de la sustancia y dinero intervenidos en virtud de lo previsto en el artículo 374 del C. Penal .
TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 2134/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Dª Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 11/06 , D. Previas 5000/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona , por el delito contra la salud pública, contra el acusado Luis Carlos, de 50 años de edad, hijo de JOSEF y de BITRIX, natural de GHANA y vecino de Barcelona ; sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa , representado por el/la Procurador/a D./Dª. Montserrat Pallás Garcia y defendido por el Letrado D./Dª. Jordi Bertolin González, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Luis Carlos, mayor de edad, nacido en Ghana con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 18 horas del dia 9 de Octubre de 2005 se encontraba en la C/Robadors en la confluencia con la Plaza Salvador Seguí de Barcelona, y contactó con un ciudadano extranjero, a quien entregó un envoltorio termosellado, que contenía una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0'121 gramos y una riqueza en heroína base del 41'54 % (cantidad total de heroína base de 0'050 gramos ) , recibiendo como pago de la misma la cantidad de veinte euros. Dicha transacción ilícita fue observada por agentes de la Guardia Urbana , que instantes después procedieron a interceptar al ciudadano extranjero Ignacio ocupándole la mencionada sustancia, tras ser arrojada por éste al suelo.
En el mercado ilícito el gramo de heroína alcanza la suma de 70 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 50 euros con dos dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda al comiso de la sustancia y dinero intervenidos en virtud de lo previsto en el artículo 374 del C. Penal .
TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de cincuenta euros con dos dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y al pago de las costas procesales .
Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de cincuenta euros con dos dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y al pago de las costas procesales .
Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

