Última revisión
18/10/2007
Sentencia Penal Nº 385/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 415/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO
Nº de sentencia: 385/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APEL: 415/2007
SECCION TERCERA
J. FALTAS: 1683/2006
MADRID JDO. INST Nº 50 -MADRID
En Madrid, a 18 de octubre de 2007.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segund a instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, con causa en los recursos de apelación interpuestos por Catalina ; Mapfre Automóviles ; Bernardo y Carlos Miguel .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1683/2006 se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 200 7 (según aclaración realizada por auto de 26 de febrer o), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Bernardo , como autor responsable de una falta de Imprudencia con resultado de muerte y lesiones a la pena de 2 meses MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a la privación del permiso de conducir por tiempo de 1 año y a que indemnice a Carlos Miguel en 7421,82 euros por días de hospitalización, en 18974,61 euros por días impeditivos, en 2191,20 euros por días curativos y en 264761,73 euros por secuelas y factor de corrección aplicable a las mismas. De dichas cantidades responderá en concepto de Responsable Civil Directo la Cía. de Seguros Mapfre más los intereses legales devengados y no inferiores al 20% para dicha aseguradora desde la fecha del siniestro al no haber consignado en el plazo de 2 años y al pago de las costas.
Absolviendo a Carlos Miguel y al Consorcio de Compensación de Seguros de los hechos injuiciados."
Por auto de 22 de marz o "se aclara y rectifica la sentencia en los términos expuestos en el fundamento jurídico en lo relativo a secuelas, puntos concedidos, fórmula empleada por secuelas concurrentes y factor de corrección aplicable a favor de Carlos Miguel manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en dicha sentencia".
Por auto de 29 de marz o se aclaró y rectificó la sentencia en orden al error material padecido en el fundamento cuarto con relación a la indemnización por días de incapacidad.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Catalina ; Mapfre Automóviles ; Bernardo y Carlos Miguel recursos de apelación que autoriza el artículo 97 6 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, con las alegaciones que figuran en sus respectivos escritos, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las otras partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho Carlos Miguel y el Consorcio de Compensación de Seguros impugnando los recursos de Bernardo y de Mapfre Automóviles; Adolfo y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso de Bernardo .
TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 415/0 7 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APEL: 415/2007
SECCION TERCERA
J. FALTAS: 1683/2006
MADRID JDO. INST Nº 50 -MADRID
En Madrid, a 18 de octubre de 2007.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segund a instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, con causa en los recursos de apelación interpuestos por Catalina ; Mapfre Automóviles ; Bernardo y Carlos Miguel .
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1683/2006 se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 200 7 (según aclaración realizada por auto de 26 de febrer o), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Bernardo , como autor responsable de una falta de Imprudencia con resultado de muerte y lesiones a la pena de 2 meses MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a la privación del permiso de conducir por tiempo de 1 año y a que indemnice a Carlos Miguel en 7421,82 euros por días de hospitalización, en 18974,61 euros por días impeditivos, en 2191,20 euros por días curativos y en 264761,73 euros por secuelas y factor de corrección aplicable a las mismas. De dichas cantidades responderá en concepto de Responsable Civil Directo la Cía. de Seguros Mapfre más los intereses legales devengados y no inferiores al 20% para dicha aseguradora desde la fecha del siniestro al no haber consignado en el plazo de 2 años y al pago de las costas.
Absolviendo a Carlos Miguel y al Consorcio de Compensación de Seguros de los hechos injuiciados."
Por auto de 22 de marz o "se aclara y rectifica la sentencia en los términos expuestos en el fundamento jurídico en lo relativo a secuelas, puntos concedidos, fórmula empleada por secuelas concurrentes y factor de corrección aplicable a favor de Carlos Miguel manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en dicha sentencia".
Por auto de 29 de marz o se aclaró y rectificó la sentencia en orden al error material padecido en el fundamento cuarto con relación a la indemnización por días de incapacidad.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Catalina ; Mapfre Automóviles ; Bernardo y Carlos Miguel recursos de apelación que autoriza el artículo 97 6 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l, con las alegaciones que figuran en sus respectivos escritos, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las otras partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho Carlos Miguel y el Consorcio de Compensación de Seguros impugnando los recursos de Bernardo y de Mapfre Automóviles; Adolfo y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso de Bernardo .
TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 415/0 7 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos Bernardo y por Catalina , y estimando parcialmente los presentados por Carlos Miguel y Mapfre Automóviles contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 200 7, (aclarada en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución) dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en Juicio de Faltas nº 1683/200 6, debo revocar y revoco la citada resolución en el único sentido de fijar la indemnización a favor de Carlos Miguel por todos los conceptos en la cantidad de 292.342,16 euros , confirmando la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos Bernardo y por Catalina , y estimando parcialmente los presentados por Carlos Miguel y Mapfre Automóviles contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 200 7, (aclarada en los términos expuestos en los antecedentes de la presente resolución) dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en Juicio de Faltas nº 1683/200 6, debo revocar y revoco la citada resolución en el único sentido de fijar la indemnización a favor de Carlos Miguel por todos los conceptos en la cantidad de 292.342,16 euros , confirmando la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
