Sentencia Penal Nº 385/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 385/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 153/2010 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 385/2010

Núm. Cendoj: 46250370042010100025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 153/10

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE VALENCIA, CAUSA 472/09

12/09, JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 2 de SUECA

FISCAL ILMO SR. D. VICENTE DEVESA BARRACHINA

SENTENCIA NUMERO 385/2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 125 de fecha 5/03/10, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, en la causa 472/09, dimanante 12/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca, por el delito de abandono de familia por impago de pensiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Paloma , representado por la procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martinez, y defendida por la letrada DªMª José Sanchez Martí, y como apelado Amadeo , representado por el procurador D. Pascual Pons Font y defendido por el letrado D. Bernardo Mascarell Caballer y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Con fecha 19 de octubre de 2006, el Juzgado de primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Sueca dictó sentencia, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Amadeo e Paloma , imponiendo al primero la obligación de pagar a la segunda, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 euros mensuales, por un período máximo de ocho años, que habrá de ser actualizada e ingresada en igual modo al establecido para la pensión de alimentos de los hijos. Dicha pensión compensatoria se estableció en función del desequilibrio patrimonial apreciado por el Juzgado, y teniendo en cuenta la duración del matrimonio y la dedicación a la familia de la esposa. No obstante, carecía de finalidad alimenticia, puesto que ella regentaba un negocio de tintorería en la calle Mayor núm. 55 de Tavernes de Valldigna, de carácter ganancial, en el que todavía sigue y por el que ha venido percibiendo ingresos. Pese a dicha obligación, Amadeo no ha pagado cantidad alguna desde mayo de 2007, en concepto de pensión alimenticia de Paloma . Precisamente, en ese año, Amadeo tuvo unos ingresos de al menos 48.925'44 euros, y después del divorcio ha seguido ostentando el cargo de gerente de Limsert S.L., empresa de ramo de limpieza que emplea a unos veintiséis trabajadores. Asimismo, el deudor figura dado de alta en el régimen de autónomos desde el año 1980."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Amadeo del delito de abandono de familia por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Levántense todas las medidas cautelares, los depósitos, trabas o embargos que se hayan ejecutado cautelarmente en este procedimiento o en sus piezas o ramos."

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la denunciante Paloma , se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, siempre que no se opongan a lo que se dice en los Fundamentos de Derecho siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Ante la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, el recurso de apelación se basa en los siguientes motivos: "Infracción de precepto legal por indebida interpretación de art 227 del C. Penal ", alegando que la naturaleza jurídica del mencionado art, de abandono de familia; es un delito pluriofensivo al proteger una de los deberes básicos como es la seguridad familiar en su sostenimiento económico, pero su presupuesto es la desobediencia a una resolución judicial, y su incumplimiento supone una actitud de rebeldía contra los poderes del Estado; no siendo necesario que el beneficiario de la prestación se encuentre en una situación de necesidad vital. Estima que dicho precepto incluye cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge tanto sean alimentos como meramente indemnizatoria, siendo indiferente que el beneficia resulte o no perjudicado económicamente, surgiendo el delito aunque la pensión no fuera imprescindible para el sustento. Manifiesta que es un delito de simple actividad que se consuma con el mero incumplimiento de la obligación. En segundo lugar estima "Infracción de precepto legal del art. 556 del C. Penal , referente al delito de desobediencia a una resolución judicial y una "Infracción de precepto legal del art. 172.2 del C. Penal ", afirmando que de la documentación aportada y del resultado de la vista oral, ha quedado acreditado que el acusado ha coaccionado a la denunciante desde el momento de la crisis matrimonial, con intención de que aceptara la liquidación de gananciales propuesta por él extrajudicialmente. Por último alega "Error en la apreciación de la prueba". En cuanto que se ha reconocido la existencia de la pensión compensatoria y la holgada capacidad económica del acusado; que es administrador único de varias empresas.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo en sentencia de 13-02-2001 , declaró que el tipo del art. 227 del Código Penal requiere como elementos esenciales: 1). La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital; 2). La conducta omisiva, consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal; 3). La necesaria culpabilidad del sujeto, con la concurrencia de omisión dolosa, del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.

Estos requisitos se dan en el caso que nos ocupa, conforme a las propias manifestaciones contenidas en el escrito del recurso de apelación presentado, siendo incongruente lo declarado en los fundamentos de derecho con los hechos declarados probados.

TERCERO.-De los hechos declarado probados, debe deducirse inequívocamente, que estamos ante el incumplimiento por parte del acusado de la obligación de pagar la pensión compensatoria a favor de le ex esposa impuesta por resolución judicial, sin que el cumplimiento de la misma tuviera como fundamento de la misma tuviera "finalidad alimenticia", como pretende el juez "a quo", surgiendo el delito aunque la pensión no fuera imprescindible para el sustento del beneficiario, en cuanto que es un delito de simple actividad y que se consuma por el mero incumplimiento.

El acusado ha incumplido su obligación de pago de la pensión, incumpliendo una resolución judicial adoptada por el Juzgado de Familia, debiendo haber acudido a dicho juzgado a solicitar la modificación de las medidas acordadas, cosa que no ha hecho, quedando consecuentemente vigente la obligación por parte del acusado de pagar la pensión compensatoria.

Sin embargo de las pruebas practicadas no se infiere que al acusado sea responsable de los delitos de desobediencia ni de un delito de coacciones como pretende la acusación particular, ya que no hay indicios suficientes de la comisión de dichos delitos por parte del denunciado.

CUARTO.-Por todo lo manifestado en los fundamentos de derecho anteriores, procede estimar en parte el recurso y condenar al acusado únicamente del delito de abandono de familia, por impago de pensiones a la pena de cuatro meses de prisión y absolverlo de los delitos de coacciones y del delito de desobediencia.

QUINTO.- Al estimar el recurso de apelación, deben declarase de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martinez, en nombre y representación de Paloma contra la sentencia nº 125, de fecha 5/03/10, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, PROCEDE :

PRIMERO.- REVOCAR la citada sentencia y CONDENAR a Amadeo , como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, y que indemnice a Paloma , por las pensiones impagadas en la cantidad de 7.200 euros y las mensualidades que resulten impagadas hasta el momento de la celebración del juicio, con los interés legales correspondientes.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio, tanto las costas de la primera instancia como las causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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