Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 385/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 9/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 385/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100347
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL Nº 9/11.-
PROC. ABREVIADO Nº 69/09 DEL J. INSTR. Nº 6 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANADA (ROLLO Nº 102/10).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 385-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
D. Jesús Flores Domínguez
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a 17de junio del año dos mil once.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 69/09 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Granada, Rollo nº 102/10, por un delito de daños, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Silvio , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Medina Jorges, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 30 de marzo de 2009, como quiera que el vehículo Opel Astra, matrícula ....-KQJ , propiedad de Dolores y del que es usuario el acusado Silvio se encontraba estacionado sobre línea amarilla en la calle Jorge Guillén de La Zubia obstaculizando la circulación fue retirado por la grúa municipal y llevado al depósito de vehículos del parking municipal sito en la Plaza de la Constitución de La Zubia, donde sobre las 16,55 horas del referido día se personó el acusado y sin hacer abono de las tasas de retirada y depósito del vehículo lo sacó pasado entre la barrera bajada y la pared donde se ubica el portón del parking al que al golpearlo causó daños que requirieron la sustitución de las bisagras y el reacondicionamiento del sistema hidráulico del portón que ha sido pericialmente valorado en 1.513,80 euros".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que CONDENO a Silvio , como autora responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, pago de las costas procesales y que indemnice al Ayuntamiento de La Zubia en 1.513,80 euros".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Silvio , en base a los siguientes motivos: solicitar la libre absolución.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Silvio como autor responsable de un delito de daños a la pena de siete meses multa a razón de 6 euros la cuota e indemnización al Ayuntamiento de La Zubia en la cantidad de 1513,80 euros; frente a tal resolución, se presenta recurso de apelación solicitando la libre absolución del mismo al entender que no ha quedado acreditado que, al retirar el vehículo del depósito municipal, causara los daños que se afirma en el escrito de acusación y que la sentencia considera probados.
En el extenso y asistemático recurso se alega que no puede considerarse que, con el leve golpe que dio al salir, se puedan acusar tan cuantiosos daños en la puerta del Depósito municipal; sin embargo, de la prueba practicada se infiere lo contrario puesto que las fotografías aportadas muestran como el vehículo conducido por el imputado roza la puerta al salir.
También consta la declaración de los testigos, empleada y encargado del citado depósito, afirmando que desde ese momento la puerta no puede cerrarse bien por lo que deben hacerlo manualmente. La experiencia nos dice que el mecanismo de una puerta automática no precisa de un golpe fuerte para desequilibrarse, basta con uno de entidad moderada para que se haga preciso un ajuste general de la misma.
Que se aporten por el imputado fotos que acreditan que el vehículo puede pasar sin necesidad de rozar o tocar la puerta la haber espacio suficiente no quiere decir que le día de los hechos no se produjese dicho impacto. Como tampoco tiene la relevancia que pretende la recurrente le informe elaborado por la Guardia Civil con fecha 3 de abril en el cual describe los daños de la puerta y concluye que, a su criterio, serían constitutivos de una falta de daños puesto que, amén de ser una apreciación subjetiva del agente, añade que "la cuantía del arreglo del motor no es valorable por la fuerza que suscribe".
SEGUNDO.- Es por ello, que esta Sala entiende que se ha practicado prueba de cargo suficiente en la causa para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al imputado por lo que el recurso debe ser desestimado y las costas declaradas de oficio.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Silvio , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada en el rollo 102/10, con declaración de oficio de las costas del recurso.-
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
