Sentencia Penal Nº 385/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 385/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 71/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 385/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100344

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00385/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 71/11

SECCION SEGUNDA P. Abreviado 41/11

M U R C I A Instrucción 6- LORCA

S E N T E N C I A Nº 385/2011

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Álvaro Castaño Penalva

Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a trece de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 71/11, dimanante del procedimiento ordinario/abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 41/11, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Seis de Lorca en virtud de atestado instruido por delito de tráfico de estupefacientes, contra el acusado Luis Alberto , con DNI número NUM000 , nacido el 28 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de José María y de Ascensión, natural de Águilas (Murcia) y vecino de Águilas, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM001 , el cual está representado por el Procurador don Juan Cantero Meseguer y defendido por la Letrada doña Regina Marquez Gutierrez.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. Doña María Aranzazu Morales Ortiz; siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Seis de Lorca, por resolución de fecha 24 de enero de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario/abreviado de la Ley orgánica 7/1988 con el num. 31/11 , en virtud de atestado que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 30 de mayo de 2011 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral incoando Procedimiento Abreviado de de la Ley orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, con el núm. 31/11 , dando traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, dando traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2011, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, del art. 21.7º , en relación con el art. 21.2º C.P. y 20.2º del mismo texto, delito del que consideró autor al acusado Luis Alberto , solicitando se le impusiera una pena de 3 años de prisión, multa conjunta de 30.056,72 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas, solicitando su inmediata puesta en libertad, y renunciando a la actividad probatoria pendiente, al haber reconocido expresamente el acusado los hechos que se le imputaban, retirando expresamente la acusación que hasta entonces mantenía contra Noemi .

Inmediatamente después de celebrada la vista, el Tribunal, por Auto motivado de 11 de octubre de 2011, dejaba en libertad al acusado.

TERCERO.- La defensa del acusado, en idéntico trámite compartió la calificación y las conclusiones del Ministerio Fiscal e interesó la aplicación del art. 87 C.P . y la consiguiente suspensión de la condena de su patrocinado, con igual renuncia de la actividad probatoria y expresa aceptación de las penas por el acusado, adelantándose un fallo que, al declinar las partes todo propósito de impugnación una vez conocido, fue declarado firme.

CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: "En el ejercicio de las funciones propias de la lucha contra la represión del contrabando, el día 18 de enero de 2011, se detectó por parte de la unidad de análisis de riesgo de la Guardia Civil del aeropuerto Madrid-Barajas, un paquete procedente de Argentina con número de envío NUM002 y destino final en la c/ PLAZA000 número NUM001 , ático, CP 33880 de la localidad de Águilas, figurando como destinataria Noemi , el que se observó la posible existencia de sustancias estupefacientes, procediéndose a su apertura y encontrándose en su interior diversos folios que, sometidos al reactivo narcotest dieron positivo a cocaína, por lo que, con estricto cumplimiento de la legalidad, se interesó y obtuvo autorización judicial del Juzgado de guardia de Madrid para su entrega controlada, y sin solución de continuidad en la cadena de custodia, llegó finalmente a su lugar de destino, la vivienda situada en la dirección mencionada donde fue recibida por el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo intervenido inmediatamente por los agentes encargados de su custodia, y entregado al Juzgado de guardia de Lorca.

La compañera sentimental del acusado, llamada Noemi , convivía con el acusado en el mencionado domicilio sin tener ningún tipo de conocimiento sobre el envío ni el contenido del paquete referido.

Se procedió a la apertura y posterior examen del contenido del paquete, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 340,12 g de una pureza del 83,46 % alcanzando un valor aproximado en el mercado ilícito de 38.056,72 €. La sustancia intervenida iba a ser destinada a la venta de terceras personas por el acusado.

En el momento de la comisión de los hechos descritos, el acusado era adicto a las drogas y sustancias estupefacientes".

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por haber sido expresamente reconocidos por el acusado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 C.P ., al concurrir la posesión de la sustancia y el ánimo difusorio.

SEGUNDO.- Del mencionado delito es responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto al haber participado en su perfección, como destinatario real de la sustancia, convicción que obtiene el Tribunal del propio reconocimiento de los hechos por el inculpado, ponderado en la perspectiva del art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En la realización del referido delito concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad la atenuante de drogodependencia del artículo 21.7º (analógica) en relación con el 21.2º y 20.2º C.P .

CUARTO.- Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de estupefacientes, precedentemente definido, atenuado por la drogadicción, a la pena de 3 años de prisión y multa conjunta de 38.056,72 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, a las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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