Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 385/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 713/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 385/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100332
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00385/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0004282
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000713 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000227 /2012
RECURRENTE: Nicolas
Procurador/a: ROSARIO OUTEIRIÑO MIGUEZ
Letrado/a: MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Piedad
Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ
Letrado/a: DIEGO LORENZO RIVEIRO
SENTENCIA Nº 385/12
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ILMOS/AS.SRES/SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a veintidós de Octubre de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN JUICIO RÁPIDO 713/2012 , el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. ROSARIO OUTEIRIÑO MIGUEZ, en representación de Nicolas asistido de la Letrada Dª. LOURDES CACHARRÓN SOUTO, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000227/2012 sobre MALOS TRATOS del JDO . DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, y Piedad , representada por el/a Procurador/a Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ y asistida del Letrado D. DIEGO LORENZO RIVEIRO, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años y un mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a Victor Manuel de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con él durante seis meses.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Nicolas como autor criminalmente responsable de DOS FALTAS DE MALTRATO DE OBRA a la pena de 3 días de localización permanente por cada una.
Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Nicolas , como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA a la pena de diez días multa a razón de tres euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Condenando también al acusado/s al pago de las costas procesales causadas.".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " PRIMERO.- El acusado Nicolas , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1965, natural de Perú y con residencia legal en España, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en un día no determinado del mes de abril del presente año cuando se encontraba con su ex mujer Piedad con la que convive en el domicilio que comparten con sus hijos sito en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 NUM004 , le propinó una bofetada durante una discusión mutua tras recibir una bofetada previa de ella.
El 20 de abril de 2010 alrededor de las 22.00 horas el acusado y su esposa mantienen una discusión en el domicilio familiar forcejeando por un bolso, momento en que interviene el hijo de la denunciante de 20 años, Victor Manuel que también convive en el domicilio familiar, en defensa de su madre propinándole el acusado a Victor Manuel un puñetazo sin causarle lesión.
SEGUNDO.- Personados en el domicilio agentes de Policía el acusado, que se encontraba muy agresivo, inicialmente se opuso a la identificación y cuando los agentes debido al estado en que se encontraba procedieron a detenerlo se opuso también a la detención.
TERCERO.- No ha quedado acreditado que el acusado amenazase y agrediese en otra ocasión a Victor Manuel ni que insultase e intentase agredir a Ivana, hija menor del acusado y de la denunciante.
El acusado fue condenado en el año 2006 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lugo por actos cometidos contra su esposa sin que se haya acreditado los hechos concretos objeto de la condena.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por la representación procesal de Piedad se formuló escrito de oposición alegando correcta valoración de la prueba en la sentencia de instancia e inexistencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, existiendo prueba de cargo suficiente.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 22 de Octubre del corriente.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Nicolas , como autor responsable de dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal , de un delito de maltrato del artículo 153.2 del Código Penal y de una falta de desobediencia del artículo 634 del mismo Cuerpo Legal , se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
Invoca el recurrente como motivo de apelación la vulneración del principio de presunción de inocencia, y únicamente con respecto a uno de los delitos objeto de condena, en particular el tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- Debe recordarse que el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada en sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito ( STC 28 de enero de 2002 ).
En el supuesto sometido a apelación, no cabe apreciar la infracción invocada, debiendo convenirse con la Juzgadora en que existe prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la concurrencia del delito de maltrato objeto de imputación.
Y así, frente a las alegaciones del apelante, cabe señalar que no sólo contamos con la declaración persistente de la víctima, en este caso el hijo de la ex mujer del acusado, con debida especificación por parte de la Juzgadora del grado de credibilidad que la misma ofrece, sino con la testifical precisamente referida por el recurrente, que viene a corroborar aquélla. Resulta cierto que los agentes únicamente pueden poner de manifiesto la apreciación personal que en el momento de los hechos tuvieron, en este caso la existencia de una marca en el pómulo, mas ésta resulta compatible con el puñetazo que aquél les refirió haber recibido del acusado, versión sostenida desde el momento inicial y debidamente ratificada en el acto del plenario.
No cabiendo acoger el motivo del recurso procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación, y, en atención a lo expuesto:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Nicolas , frente a la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2012 por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ORENSE , en los autos de juicio rápido nº 227/12 , que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
