Sentencia Penal Nº 385/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 385/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 203/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 385/2013

Núm. Cendoj: 11012370032013100357


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Nº 385/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 203/2013

P.ABREVIADO NÚM. 192/2013

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , integrada por los Magistrados indicados al margen , el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia fechada el 2/9/13 dictada en autos de Procedimiento de Juicio Rápido nº 192/13 seguidos en el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Cádiz , cuyo recurso fué interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida el Leonardo , representado por la Sra. Dominguez Flores y defendido por el Sr. Seoane Reula .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz dictó sentencia el día 2/9/13 en la causa de referencia , cuyo Fallo literalmente dice : 'Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de una falta de injurias del art. 620 últ. Párrafo del Código Penal , a la pena de 4 días de localización permanente a cumplir en domicilio alejado y diferente al de la víctima y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Guadalupe , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmetne se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 6 meses.

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Leonardo del delito de coacciones por el que era acusado por el Ministerio Fiscal.

Todo ello con la condena en costas del acusado.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 4 de mayo de 2013 sin pèrjuicio de su ulterior liquidación.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL , que admitido a trámite es conferidos en preceptivo traslado a la defensa del acusado que lo impugna , ordenándose la elevación de los autos a esta Audiencia Provincial , teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 22/10/13 , fecha en la que se formó el presente rollo con entrega la magistrado ponente que por turno correspondió . Por proveído del día siguiente se señaló vista para el día 15/11/13 , que llegado el día se celebró con el resultado que obra en el soporte de grabación unido a la causa . Celebrada la precepctiva deliberación y votación quedó en poder del ponente para la redacción de esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal .

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada , que dicen así :

' De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado que el 4 de mayo de 2013 Leonardo se personó en el domicilio de Guadalupe , con quien había mantenido una relación sentimental y sito en la CALLE000 de Cádiz y empezó a llamar al telefonillo de la casa y a decir a gritos, refiriéndose a su ex pareja 'tú tienes un tío arriba' 'eres una puta'.

Al tiempo de cometer los hechos, Leonardo se encontraba bajo los efecto de haber consumido bebidas alcohólicas lo que disminuía de forma notable sus capacidades intelectivas y volitivas.'


Fundamentos

PRIMERO.-Que a la vista del escrito de impugnación formulado por el Ministerio Público se constata que lo que se pretende es la revocación del pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en la instancia y su sustitución por otro por el que se condene a Leonardo como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art.172.2 CP , pretensión que está abocada a no tener acogida por este Tribunal.

El Ministerio Fiscal acusó por un delito de coacciones del art. 172.2 CP y una falta de injurias leves del art. 620 CP . El juzgador a quocondena únicamente por una falta de injurias justificando la no condena por el delito en la última frase del fundamento de dercho primero de su resolución cuando dice : ' no se consideran probados el resto de hechos por losq ue acusa el Ministerio Público al no haberse practicado prueba alguna al efecto pues la declaración de Guadalupe no versó en ningún momento sobre tales extermos '.

Ciertamente el escrito de acusación en el párrafo segundo de la alegación primera incluye un relato de hechos que merece ser trascrito : ' Desde entonces y debido a que el acusado no acepta esta decisión de ruptura y pretende retomar la realción sentimental con Guadalupe , el acusado Leonardo se dedica habitualmente a seguir a Guadalupe y a estar pendiente de lo que hace con el deseo de que vuelva con él , llamándola repetidamente por teléfono , lo que ha motivado que Guadalupe cambiara de teléfono móvil , y personándose en su lugar de trabajo para presionarla para que vuelva con él'. Pues bien , el visionado del acto del plenario pone de manifiesto que la Sra. Guadalupe en ningún momento fue interrogada por hechos distintos de los acontecidos el pasado 4/5/13 en horas de madrugada en la inmediaciones de su domicilio sito en C/ CALLE000 nº NUM000 de Cádiz . Siendo por tanto correcta la aseveración hecha por el juzgador , ante la ausencia de prueba alguna que entrar a valorar sobre los hechos que conformarían el sustrato del tipo penal de coacciones del art. 172.2 , último párrafo , del CP , que debe llevar como se hace a la absolución por falta de prueba . Esto convierte en esteril cualquier debate jurídico sobre si los hechos deberían ser calificados de delito de coacciones o no , como plantea el representante del Ministerio Público en su escrito , por lo que su pretensión impugnatoria debe ser rechazada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de 2/9/13 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz en el seno del procedimineto nº 192/13 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la referida resolución con declaración de las costas de esta alzada de oficio.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.


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