Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 772/2014 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100465
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9208
Núm. Roj: SAP M 9208/2014
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013934
Apelación Juicio de Faltas 772/2014
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Valdemoro
Juicio de Faltas 454/2013
AUTO Nº 385
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN TERCERA
Ilmo.Sr.D. Juan Pelayo García Llamas
-------------------------------------------------------- En Madrid, a 22 de mayo de 2014.
Antecedentes
ÚNICO .- Por Leon , asistido del letrado don Jesús Juanas Iglesias, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº7 de Valdemoro en el procedimiento de juicio de faltas 454/2013 , resolución que desestimaba el previo de reforma contra el de fecha 2 de diciembre de 2013 que decretaba el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado. Admitido a trámite el de apelación y observado lo dispuesto en el artículo 766 de la L.E.Cr . por oficio de 10 de mayo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.Turnada la causa a esta Sección Tercera, se registro como rollo de sala RAF 772/14 (172/14 ) y se designo magistrado ponente conforme al turno establecido
Fundamentos
PRIMERO .- La resolución impugnada acuerda el archivo de las actuaciones al entender que la sanidad del recurrente, de las lesiones sufridas en un accidente de circulación, tuvo lugar con tan solo primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y ello atendiendo al informe de sanidad del médico forense. Consta al respecto el informe de fecha 25 de noviembre de 2013 en los siguientes términos : "1 . Lesiones diagnosticadas: CONTRACTURA CERVICAL POSTRAUMÁTICA Y POLICONTUSIONES 2. Exploración física: dolor a palpación musculatura paravertebral lumbar. Dolor a la movilización a la derecha cervical. Cicatrices de 3 x 0,5 cm en antebrazo izquierdo, de 2x2 en cadera izquierda y del mismo tamaño en ambas rodillas (2), Las 3 últimas hipercrómica y poco marcadas, las dos primeras, algo más visibles.
3. Compatible con: tráfico 4. Días de curación: 62 5. Días impeditivos:62 6. Una asistencia médica sin necesidad de ingreso hospitalario.
7. Con tratamiento médico sintomático, no curativo (1ª asistencia) consistente en valoración médica, radiológica rehabilitación paliativa, analgésicos y antiinflamatorios 8. Secuelas: Algia sin compromiso radicular (cuello y lumbar) 2ptos Secuela estética moderada (6-12): 6 ptos por cicatrices descritas en la exploración " La jurisprudencia ha señalado que por tratamiento médico se entiende la actividad posterior tendente a la sanidad de las personas si está prescrita por un médico, siendo indiferente que tal actividad la realice el propio médico, la encomiendo a auxiliares sanitarios o se imponga la misma al paciente por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamiento a seguir quedando al margen el simple diagnóstico o prevención; comprende la existencia de una planificación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa dispuesto tanto para curar como para tratar de reducir sus consecuencias o impedir una recuperación dolorosa, TS. SS. 3-6-1997 , 9-12-1998 ,1-3- 2001 entre otras muchas.
De forma más concreta la rehabilitación ha sido valorada como una actividad que, cuando es necesaria objetivamente para la curación de las lesiones y es, o debe ser, prescrita por un médico, integra el tratamiento médico a efectos del artículo 147 del Código Penal , incluso aunque tenga que ser realizada por el propio paciente como un comportamiento a seguir, TS.2ª SS. 14 Ene . y 1Dic. 2000 , 10 Sept. 2001 y 10 Abr. 2002 .
En el presente caso el informe de sanidad recoge la prescripción de rehabilitación como tratamiento paliativo. El Diccionario de la Lengua Española, edición de 1984, define paliativo 'dícese de los remedios que se aplican a las enfermedades incurables para mitigar su violencia y refrenar su rapidez' y paliar, en su segunda acepción, como 'mitigar la violencia de ciertas enfermedades, principalmente de las crónica e incurables, haciéndolas más llevaderas'. Por tanto un tratamiento paliativo, prescrito por un Médico, tiene en principio la consideración de tratamiento médico. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación a los traumatismos cervicales y la prescripción de fármacos y de un collarín cervical, asimilando la finalidad paliativa a la curativa, y suponiendo un método terapéutico activo para curar, TS sentencias de 2 de julio de 1999 , 24 de octubre y 18 de noviembre de 1997 , 23 y 25 de febrero de 2001 .
A mayor abundamiento y prescindiendo del significativo tiempo de sanidad e incapacidad, se recoge un menoscabo estético que el Médico Forense califica de secuela estética moderada,( posiblemente a los efectos de su valoración en el ámbito de la responsabilidad civil), pero existe un tipo penal de delito de lesiones dolosas consistente en la causación de deformidad no grave, art.150 del Código Penal , en contraposición a la deformidad grave del art. anterior. Pues bien la causación por imprudencia leve de una deformidad no grave, aun cuando la sanidad tenga lugar con sólo primera asistencia o incluso sin ella, tiene pleno encaje en el artículo 621.3 del Código Penal . El vincular el último artículo citado exclusivamente con el tipo básico de lesiones dolosas carece de fundamento.
SEGUNDO .- Por lo expuesto procede estimar el recurso, con revocación de la resolución apelada debiendo proceder a la celebración del oportuno juicio de faltas, declarando de oficio las costas de esta alzada. .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Leon , contra el auto de fecha el auto de fecha 24 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº7 de Valdemoro en el procedimiento de juicio de faltas 454/2013 , que desestimaba el previo de reforma contra el de 2 de diciembre de 2013 que decretaba el archivo de la causa , y en consecuencia revocar la resolución impugnada que se deja sin efecto, debiendo continuar la tramitación de la causa con celebración del correspondiente juicio de faltas.Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase certificación con los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos procedentes Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la L.O.P.J .
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
