Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 24/2014 de 26 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100356
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2053
Núm. Roj: SAP MU 2053/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00385/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 385/2014
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 24/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Lorca con el nº 737/2012, por presunto delito contra la salud pública de
drogas que causan grave daño a la salud en escasa entidad, en el que figura como acusado Plácido , nacido
en Puerto Lumbreras (Murcia) el NUM000 de 1983, hijo de Jose Augusto y de Guillerma , con domicilio
en DIRECCION000 , PARAJE000 nº NUM001 , Buzón NUM002 , Puerto Lumbreras (Murcia), con
teléfono NUM003 , con D.N.I. Nº NUM004 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en
libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 25 al 28 de mayo de 2012),
representado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción 6 de Lorca dictó auto de fecha 10 de julio de 2013 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 15 de enero de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 26 de marzo de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 26 de septiembre de 2014 para eventual vista de conformidad.
El 26 de septiembre de 2014 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , en relación con el párrafo segundo del propio artículo.
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Plácido .
Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal .
Procede imponer al acusado Plácido la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero ocupado (que se entregará al Fondo de Bienes).
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 26 de septiembre de 2014, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Plácido su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Sobre las 20,30 horas del día 25 de mayo de 2012, el acusado Plácido mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Seat, modelo Córdoba, matrícula JA-....-JR , propiedad de Eloisa , por la carretera D-16, y en el punto Km. 0,600, término municipal de Puerto Lumbreras, le fueron intervenidos por agentes de la Guardia Civil componentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana 'USECICO' ocultas en el hueco porta objetos de la puerta delantera izquierda 13 papelinas con una sustancia en el interior y una báscula de precisión y en el interior de una bandolera situada sobre el asiento trasero una papelina conteniendo en su interior aquella misma sustancia y una navaja, así mismo en el interior del cenicero fueron hallados 700 euros, distribuidos en un billete de 500, 3 de 50, 2 de 20 y 1 de 10, beneficios obtenidos del tráfico de drogas.
La sustancia intervenida debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso total de 4,788 grs. y una pureza del 33,17 %; dicha sustancia que ha sido pericialmente valorada en 221,54 euros, era poseída por el acusado en disposición de donación o venta.
El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos, que afectaban levemente a su capacidad intelectiva y volitiva.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Plácido , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 y párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Plácido , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal .
CUARTO: Procede imponer al acusado Plácido la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En cuanto a la droga intervenida procede su comiso y destrucción, así como el comiso y destino legal del dinero ocupado (que será entregado al Fondo de Bienes correspondiente).
QUINTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Plácido , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Plácido como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con escasa entidad, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año y 6 mesesde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros , con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas.Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida; y el comiso y destino legal del dinero ocupado (entrega al Fondo de Bienes Decomisados).
Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Plácido .
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 6 de Lorca la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

