Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 385/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 197/2014 de 19 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 385/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100305
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1934
Núm. Roj: SAP V 1934/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004442
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000197/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000667/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000385/2014
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000667/2013, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 000197/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Alejandra .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Que resulta probado y así se declara que el día seis de Diciembre de dos mil trece el vehículo con matrícula R-....-IK que conducía Dña.
Alejandra se incorporó desde la calle Ramón y Cajal a la calle Gil y Morte de Valencia y paro en un semáforo en rojo. Delante tenía un vehículo con matricula .... KDT , que era conducido por D. Felicisimo , el cual realizó marcha atrás para intentar estacionar su vehículo colisionando contra el vehículo de Dña. Alejandra que estaba totalmente detenido.
Como consecuencia de dichos hechos Dña. Alejandra sufrió esguince con dolor cervical, que ha requerido de una primera asistencia facultativa y tratamiento consistente en collarín, pauta de fármacos y rehabilitación.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo absolver y absuelvo a D. Felicisimo , de la falta por la que fue denunciado y declarar de oficio las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La impugnación de la apelante recae sobre la calificación jurídica no punible que la sentencia hace de los hechos declarados probados, argumentando que dichos hechos son constitutivos de la falta de lesiones imprudentes tanto por la calidad negligente de la maniobra del denunciado como por el resultado lesivo ocasionado a causa de la misma. También muestra la apelante su disconformidad con un apartado concreto de los hechos por considerarlo carente de prueba, concretamente se refiere a la mención de que la denunciante 'paró en un semáforo en rojo', una acción totalmente intrascendente en relación con la parte nuclear del hecho, que libera por ello de su tratamiento, ya que lo importante es el acuerdo en el estado de parada de su vehículo, recogido así a continuación en el relato de la sentencia.En los fundamentos de dicha resolución se justifica la inaplicación de la falta propugnada en la consideración de la maniobra de estacionamiento haciendo marcha atrás como una acción que no infringió un deber de cuidado o atención exigible, dado que fue realizada por el denunciado sin constancia de una velocidad excesiva o de otra forma negligente, y apoya el Juzgador esta valoración en el informe pericial de D. Heraclio .
Segundo : La fundamentación judicial ha de entenderse en su justo sentido, interpretándola de acuerdo con el indicado apoyo pericial al que se refiere, pues de otro modo pudiera parecer que la maniobra del denunciado, tal y como aparece descrita en los hechos de la sentencia, no es susceptible de admitir reproches, cuando es evidente que si se produjo una colisión estando el coche de atrás parado fue porque el apelado no prestó la debida atención a la presencia de éste, desarrollando la maniobra de forma descuidada al no adoptar las prevenciones a las que estaba obligado desde el comienzo de la misma y hasta su finalización, por llevarla a cabo en una vía de circulación ordinaria y además marcha atrás.
Lo que la sentencia quiere significar es que a tenor del resultado producido no se puede incluir el hecho en la falta imputada y por tanto debe descartarse el carácter imprudente o negligente de la acción, pero siempre desde la perspectiva penal desde la que es analizada la cuestión.
El resultado excluyente de las lesiones constitutivas de delito lo apoya el Juzgador en el informe pericial que dictamina la imposibilidad del mismo de acuerdo con la coordenada de los daños materiales causados al coche impactado. La tesis pericial es que no hay relación de causalidad entre el golpe producido y las lesiones que la apelante dice haber padecido, aceptada firmemente por el Juzgador de la instancia y negada por la apelante en base a la documental en la que sustenta la verdad de las lesiones reclamadas y el carácter genérico de las conclusiones del perito biomecánico.
Indudablemente el criterio judicial es razonable, para cualquier profano resulta extraña la magnitud de las lesiones denunciadas puestas en relación con la levedad del golpe recibido, con daños en el vehículo tasados en 180 euros, teniendo en cuenta además que al recibir el impacto el coche de la denunciante de forma frontal y apercibirse la conductora suficientemente de su llegada, lo lógico es que instintivamente adoptara la postura corporal de contracción muscular protectora más idónea para paliar o evitar los efectos del impacto.
En tales circunstancias los razonamientos técnicos cobran credibilidad para ser adaptados al caso concreto, ya que el golpe por la parte de atrás, por imprevisión o por la forma del desplazamiento corporal, siempre produce efectos más intensos que el advertido y frontal.
Paralelamente, tampoco la prueba de la elevada dimensión lesiva está clara con los medios aportados por la denunciante. Su pericial médica está condicionado por los informes sobre los que se asienta, al igual que ocurre con el parte de sanidad del médico forense, en ambos casos de se trata de periciales mediatas que no han sido confeccionadas mediante la atención y estudio personal de la evolución de la paciente, por lo que el epicentro más fiable recae sobre el parte de lesiones inicial con motivo de personación de la paciente en las urgencias hospitalarias, y en el mismo figura el alta tras el diagnóstico de esguince cervical y la prescripción de sujeción de la tratada al control evolutivo, no curativo, del médico que ella designe, estableciendo en 7 días el tiempo de revisión. Este diagnóstico no se compadece nada con la posterior evolución alegada por la apelante, generando una desconexión que no ha sido desarticulada por los informes médicos de parte ni por el documento del médico forense, en este último caso a causa de su falta de ratificación y explicación en el acto de la vista, y en cambio sí que ha sido corroborada por la pericial en la que se apoya la valoración del Juez de la instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Alejandra contra la sentencia nº 70/2014, de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 667/2013.2º Confirmar dicha sentencia.
3º Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
