Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 385/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1366/2019 de 24 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIÑUELAS ORTEGA, ADELA
Nº de sentencia: 385/2019
Núm. Cendoj: 28079370012019100486
Núm. Ecli: ES:APM:2019:14549
Núm. Roj: SAP M 14549:2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MAC225
37051530
/
N.I.G.:28.079.00.1-2019/0117427
Procedimiento Abreviado 1366/2019
Delito:Tráfico de drogas grave daño a la salud
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 1695/2019
SENTENCIA Nº 385/2019
ILMOS. SRES.
D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (ponente)
D./Dña. ISABEL HUESA GALLO
D./Dña. CARLOS ALAIZ VILLAFAFILA
En Madrid, a 24 de octubre de 2019
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado de referencia del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid seguido contra;
Doña Ariadna, con pasaporte colombiano nº NUM000, nacida en Cali (Colombia) el NUM001 de 1980, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa de la que ha estado privado desde el día 31 de julio de 2019, representada por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco y defendida por la Letrada Doña María Edilma Varela Mondragón.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Ruesta Botella y la mencionada acusada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.5º del Código Penal, estimando como autora a la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 700000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el curso legal .Asimismo que se sustituya la pena de prisión por la expulsión de la acusada del territorio español con prohibición de entrada durante 10 años y una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la condena y, en todo caso, cuando acceda al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional.
SEGUNDO.-El acusado y su Defensa conformes con el Ministerio Fiscal.
ÚNICO.-Sobre las 16,30 horas del día 31 de julio de 2019, la acusada Doña Ariadna, cuyos datos ya constan, llegó al aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid- Barajas, procedente de Cali (Colombia) en el vuelo NUM002 portando una maleta en cuyo interior ocultaba, dentro de un caldero de hierro, tres paquetes que contenían una sustancia en polvo marfil que debidamente analizada y pesada resultó ser cocaína con destino a su venta a terceras personas y distribuida de la siguiente manera:
Un paquete con un peso neto de 444,99 gramos y una pureza del 80,7%, lo que supone un peso neto de cocaína pura de 359,106 gramos.
Un paquete con peso neto de 994,04 gramos y una pureza de 77,3%, lo que supone un peso neto de cocaína pura de 768,392 gramos
Un paquete con peso neto de 991,08 gramos y una pureza de 78,8%, lo que supone un peso neto de cocaína pura de 780,97 gramos.
El total de la cocaína pura intervenida a la acusada asciende a 1908,46 gramos y la misma hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 257.471,16 euros.
La acusada se encuentra privada de libertad desde el día de los hechos en que fue detenida.
La acusada no ha aportado documentación que le permita permanecer en España.
Fundamentos
PRIMEROA efectos probatorios se toma en cuenta el reconocimiento que realiza el acusado en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia.
Dicho reconocimiento de los hechos a su vez se encuentra ratificado por la declaración del agente de la Guardia Civil nº NUM003 quien así los relata en la vista oral.
De otro lado consta la pericial sobre la sustancia intervenida, su peso, pureza y tasación no impugnada por las partes.
En base a lo señalado se considera que los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368.1 y 369.5 del Código Penal, al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, suscrito por España el 27 de julio de 1961 y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que el acusado traía en la maleta.
Dicha posesión estaba pre ordenada a su ulterior transmisión a terceras personas como resulta acreditado por la cantidad intervenida, que excede ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño período de tiempo.
Asimismo, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al superar el conjunto de la cocaína intervenida los 750 gramos netos de dicha sustancia al 100% de pureza, que constituye el límite a partir del cual es de aplicación el citado subtipo, en virtud de Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS 2176/2001, de 14 de noviembre; 366/2002, de 5 de marzo; 167/2003, de 30 de enero; 138/2004, de 20 de febrero; 723/2005, de 4 de mayo; 919/2006, de 4 de octubre; 732/2007, de 12 de septiembre; y 483/2008, de 11 de julio.
SEGUNDO. -De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal.
TERCERO. -No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-En orden a la graduación de la pena, atendiendo a la gravedad de la conducta en base al alto grado de daño en la salud pública que podría haber producido la cantidad de droga transportada si hubiera llegado al mercado ilegal, y el valor de la droga en el mercado ilegal, según la tasación no impugnada por la defensa, compensada con el reconocimiento de los hechos, el cual al demostrar un arrepentimiento rebaja en algún modo la gravedad de su conducta y la ausencia de antecedentes penales al tiempo de los hechos ,esta Sala considera que deben imponérsele las siguientes penas: seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 700000 euros, pues la misma, prevista en el artículo 369 del Código Penal, alcanza una horquilla del tanto al cuádruplo de su valor en el mercado ilícito.
QUINTO. -Procede imponer a la acusada las costas procesales, según el art. 123 Código Penal; así como decretar el comiso de la droga intervenida al amparo del art. 127 CP.
SEXTO.- Tras la última reforma realizada por LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 89 del Código Penal dispone: 1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español.
Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de dicha duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida con el delito. En estos casos se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.
En este caso se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años, si bien, dicha expulsión, tendrá lugar una vez que la acusada haya el cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta y en cualquier caso cuando acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional.
Fallo
Que debemosCONDENAR y CONDENAMOSa la acusada Doña Ariadna como autora de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.5º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 700000 euros y costas. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el curso legal.
Asimismo que se sustituye la pena de prisión por la expulsión de la penada del territorio español con prohibición de entrada durante 10 años y una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la condena y, en todo caso, cuando acceda al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.
Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Esta sentencia ha sido dictada in voce y ha sido declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

