Sentencia Penal Nº 386/20...io de 2006

Última revisión
06/06/2006

Sentencia Penal Nº 386/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 94/2006 de 06 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 386/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100460

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2190

Resumen:
03014370012006100460 Nº de Resolución: 386/2006 Fecha de Resolución: 06/06/2006 Nº de Recurso: 94/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 94/06

Juicio de Faltas nº 11/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante

SENTENCIA Núm. 386

En la Ciudad de Alicante a Seis de junio de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 11/06 sobre Riesgos par la circulación, habiendo actuado como parte apelante Cristina , representada por la Procuradora Dña. Carmen Lozano Pastor y asistida por el Letrado D. Alvaro Campos Jiménez; y como parte apelada GENESIS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "debo condenar y condeno a Yolanda como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones del artículo 621,3 del Código Penal, a la pena de MULTA QUINC.E. DÍAS a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha la misma, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a DOÑA Cristina con la cantidad total de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (5.186,84) según se determina en el RAZONAMIENTO JURÍDICO TERCERO y razona en el SEGUNDO. Respondiendo del pago de dicha cantidad, de forma directa la GÉNESIS , SEGUROS GENERALES S.A. cantidad que se incrementaran en el interés establecido en el artículo 20 de la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/1995 y debía absolver y absolvía a DOÑA Marisol así como al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Las costas deberán ser abonadas por la parte condenada.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Cristina se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega por el recurrente que tanto la patología derivada de las hernias como los trastornos ansioso-depresivos preexistían , pero se agravaron por los hechos y que el juez llega a otra conclusión que cuestiona en el recurso es decir , que el hecho de que preexistiese el cuadro impide que guarde relación con el accidente, pero el Juzgador elabora un exhaustivo y detallado examen de la prueba practicada y en el FD analiza la prueba forense actuando como perito de peritos para explicitar de forma detallada y sólida en relación con la prueba practicada que las circunstancias médicas precedente debieron ser tenidas en cuenta y lo que el juez hace es valorar la pericia forense con arreglo a su leal saber y entender, ya que no es la prueba forense vinculante. Así , se elabora un muy elaborado examen de la prueba en cuanto a la valoración del resultado lesivo padecido por la perjudicada y en cuanto a este extremo se desestima en esta alzada también al admitir la acertada valoración que se formula en el expositivo contenido en el FD 2º al explicitar las conclusiones a las que llega a los nº 1 y ss , y en el punto 1) respecto a los motivos por los que se afirma que no se señala que el padecimiento psicológico resultara agravado por el accidente aunque sí que empeoró por una caída en un establecimiento que es ajena a los hechos aquí enjuiciados, ya que como se insiste los hechos ocurren el día 21-1-2005 y el informe de sanidad es el día 11-1-2006. Añade el Juzgador que no se aporta ninguna documentación médica en la que se apoye el informe forense y que adicione o fundamente la incidencia del accidente de tráfico en el trastorno psicológico.

Por ello, debe aceptarse la acertada valoración del Juzgador frente a la oposición del recurrente, ya que en nuestro sistema procesal penal los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juzgador, porque --como dice el auto del Tribunal Constitucional núm. 868 de 1986-- no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida; la prueba pericial ha de ser valorada por el Juzgador , atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica. Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ha venido proclamando que los órganos judiciales no están vinculados por las conclusiones de los peritos , salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del Juzgador a quo en las conclusiones dispares y contradictorias de las distintas pericias médicas manejadas (ST.S. 23 Ene. 1990 ). Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el Juzgador. Los expertos --utilizada la expresión en sentido general incluyendo los titulados y los no titulados-- aprecian , mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que el perito adquirió por el estudio o la práctica o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener , en razón a su específica preparación jurídica. Los jueces no tenemos por qué abarcar en nuestra preparación y conocimientos todas las ramas del saber humano ni, por ello, todas materias que pueden ser sometidas a nuestra valoración; para aclarar el significado o valoración de ciertos hechos, hemos de acudir a los peritos que, con sus conocimientos, nos informan en el marco de sus especialidades; el juez lo que ha de hacer es recoger los informes periciales y valorarlos, sacando las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan; por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia , explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones (art. 478 LECrim .) que tiene como destinatario el Juzgador. En este sentido el juez estudia el contenido del o los informes periciales y , en su caso, las explicaciones orales, reflexiona sobre lo que se dice y, finalmente, los hace suyos o no, o los hace parcialmente. No se trata, pues , de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos , técnicos o prácticos que ayudan al juez a descubrir la verdad.

Añade el recurrente que la valoración de los puntos de la secuela en el motivo 2º es de ocho puntos, pero el Juzgador en los hechos probados lo hace en cuatro al considerar que se trata de una agravación del estado previo anterior y lo explica claramente en la conclusión 2ª respecto al baremo aplicable y ello en consonancia con las circunstancias concurrentes tenidas por el Juzgado en cuenta a la hora de valorar la pericia forense y que han sido explicadas por el Juzgador con gran claridad en el FD 2º antes expuesto, por lo que se conecta esta valoración de secuela con la valoración de pericia, por lo que se rechaza también la petición de incremento de la puntuación de secuela de 5 a 15 que se formula en el motivo 2 y que la sitúa en ocho puntos.

En cuanto a los días de incapacidad se vuelve a incidir en la valoración que de la pericia hace el juez " a quo" respecto a la confusión que plantea de baja laboral con días de lesividad incapacitante y respecto a los hechos referidos en relación a la caída en establecimiento comercial, pero debe mantenerse el acertado criterio del juez en base a la adecuación de la indemnización al perjuicio real sufrido sin adicionar indemnizaciones por conceptos que no deben ser asumidos por el condenado ante la ausencia del perjuicio ante su situación personal en el momento de los hechos. Asimismo , se insiste en que se altera la valoración del informe pericial respecto a lo que este ofrece para concluir que se interesa la fijación de los días de lesividad incapacitante en 270, 70 días de curación y 10 puntos de secuelas.

Debe confirmarse la resolución judicial y la valoración judicial en cuanto a las resultas lesivas del accidente, ya que pese a que el recurrente no esté de acuerdo en la valoración que se efectúa de la pericia forense, hay que destacar que la argumentación del juez " a quo" es exquisita y el informe forense no es vinculante para el Juzgador , ya que este lo examina y valora poniendo en juego diversas circunstancias que describe en el FD 2º, por ejemplo, respecto a hechos previos al accidente sufridos por la parte perjudicada, por lo que no supone una valoración arbitraria o discrecional del Juzgador, sino que explicita los motivos por los que disienta de la pericia , pese al distinto parecer del recurrente. Consta la pericia forense e informe médico (Sr. Andrés ), por lo que la parte que impugna el recurso cuestiona el mismo en base a la exigente preponderancia que el recurrente pretende otorgarle al perito forense , pero hay que insistir en que el juez no hace una valoración arbitraria, sino que explicita el desarrollo de cómo se llega a la elaboración de la pericia y la necesidad de contar con los hechos previos al siniestro como determinantes de la apreciación sobre la responsabilidad civil exacta que debe ser objeto de indemnización y no otra superior conectada con hechos previos ajenos al hecho objeto de enjuiciamiento. Así, como se sostiene por la parte impugnante, si no se han tenido en cuenta circunstancias previas a los hechos es preciso que el Juzgador haga un esfuerzo individualizador de las circunstancias que debe tener en cuenta en base a la documentación total que debe ser examinada pero sin desconexión con hechos precedentes que podrían influir en la situación actual que debe desconectarse de lo que no esté directamente relacionado con el accidente. Asimismo, la agravación es tal fijada como tal en la valoración acertada que se hace de 1 a 5 puntos, y no una apreciación Superior; así, la secuela es de agravación previa y como tal ha sido valorada. Lo mismo ocurre respecto a la declaración de los días al tener que reconducirse a días de curación por cuanto lo contrario supondría un enriquecimiento injusto.

En base a lo expuesto debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia por sus acertados y detallados argumentos en los que se explicita los motivos por los que no asume en su totalidad la pericia forense en base a la argumentación antes expuesta al no ser prueba tasada la pericia forense, sino de valoración por el Juzgador, todo ello pese al distinto parecer o valoración del recurrente , por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia dictada.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Cristina debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 11/06, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 5 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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