Sentencia Penal Nº 386/20...re de 2009

Última revisión
17/09/2009

Sentencia Penal Nº 386/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 135/2009 de 17 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 386/2009

Núm. Cendoj: 25120370012009100375


Voces

Violencia

Falta de coacciones

Coacciones

Declaración de hechos probados

Omisión

Falta de tipicidad

Tipo penal

Delito de coacciones

Fuerza en las cosas

Intimidación

Delitos contra la libertad

Vis compulsiva

Comisión por omisión

Violencia o intimidación

Responsabilidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 135/2009

Juicio de faltas núm.:123/2009

Juzgado Instrucción 1 Cervera

S E N T E N C I A NÚM.: 386/09

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 123/2009 deluzgado Instrucción 1 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.:135/2009, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Teodosio , defendido por el Letrado Don Alberto Camacho Castro, y en calidad de apelado Victorino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que he de condemnar i condemno a Teodosio , com autor responsable d'una falta de coaccions de l' art. 620.2 CP a la pena de DEU DIES DE MULTA A DEU EUROS DIARIS (100 EUROS) amb arrest substitutori d'un dia per cada dues quotes impagades i per via de responsabilitat civil la quantitat que resulti de multiplicar per TRETZE EUROS AMB SEIXANTA SET CÈNTIMS els dies transcorreguts des del tall de subministrament de llum i aigua, fins la seva total reposició que es determinarà en execució de sentència i al pagament de les costes del procediment".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a la parte contraria para impugnación o adhesión, no evacuando dicho trámite al no ser hallada dicha parte.

TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 condenando a Teodosio como autor de una falta de coacciones. Interpone recurso de apelación contra la referida resolución alegando como motivos del mismo: infracción de ley, toda vez que el delito o la falta de coacciones no puede cometerse por omisión y falta de tipicidad de los hechos probados al no tratarse de violencia sobre las personas o cosas.

Por ello solicita se dice sentencia por la que se revoque la de primera instancia acordando su libre absolución.

En la declaración de Hechos Probados el Magistrado del Juzgado de Instrucción relata que "... el arrendador denunciado permitió que la compañía de la luz y del agua cortasen el suministro de ambos servicios esenciales"

Razona la resolución de instancia que concurren los elementos integrantes de la falta de coacciones por cuanto la actuación del denunciado no tiene justifcación dado que hay otros medios correctos para obtener el pago de lo que es debido, si es así, y no intentar forzar el abandono del piso por los medios usados por el denunciado.

SEGUNDO. Procede la estimación del recurso de apelación interpuesto.

El tipo penal de coacciones viene establecido en el Código Penal en su artículo 172 en el que se establece que comete coacciones "el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto".

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo al estudiar el delito de coacciones establece:

"En el tipo objetivo, la acción consiste en impedir con violencia a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o compelerla, igualmente con violencia, a realizar lo que no quiera.

El empleo de la violencia constituye el núcleo de esta figura delictiva. Y la jurisprudencia de esta Sala se ha inclinado por la admisión de la intimidación personal e incluso la violencia a través de las cosas siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo impidiéndole hacer lo que la Ley no prohíbe o compeliéndole a hacer lo que no quiere".

Si ponemos en relación el bien jurídico protegido, la libertad (dentro del Título VI, "De los delitos contra la libertad"), y la descripción de la acción típica ("el que impidiere a otro con violencia"), se desprende que se trata de un delito de acción, ya que la violencia supone un comportamiento activo, bien sea en sus modalidades de violencia material (vis phisica), intimidatoria o moral (vis compulsiva) dirigida contra los sujetos pasivos, o incluso en la modalidad de violencia en las cosas (vis in rebus) en la que se exige que haya una previa conducta activa ejerciendo fuerza en las cosas, sin que sea posible la comisión de las coacciones mediante omisión o comisión por omisión , contrarias a la descripción típica del precepto y sin que sea de aplicación el artículo 11 del Código Penal .

Conforme los anteriores razonamientos sobre la descripción típica del delito o la falta de coacciones, en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida en ningún momento se pone de manifiesto una conducta activa del acusado, ni se declara probada una intención del denunciado en relación a esa "permisividad" en el corte del suministro.

Respetando la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida, abundando incluso con los razonamientos realizados por el Magistrado del Juzgado de Instrucción fundando su condena en que se hizo para obtener el pago de lo que se debía (hecho no declarado probado) tampoco se pone en evidencia ninguna conducta activa por parte del acusado.

Sin describirse en la declaración de Hechos Probados una "acción" típica, no es posible calificar la conducta declarada probada como constitutiva de la falta de coacciones. No todo impedimento del ejercicio de un derecho se configura como un delito o una falta de coacciones sino que es preciso que dicho impedimento se produzca mediante una acción de violencia o intimidación, incluso asumiendo la interpretación de la violencia en el sentido de fuerza en las cosas, pero, como ya hemos dicho, exigiendo una conducta activa que en el presente caso, incluso del propio texto de la sentencia recurrida, no se ha considerado acreditado.

Además y aun cuando de los fundamentos jurídicos de la referida sentencia pudiera deducirse esa intencionalidad de impedimento de ejercicio de un derecho, como asi parece afirmarse, en dichos mismos razonamientos se pone en duda si el pago de los suministros por parte de los arrendatarios se habia producido o no para a continuación y a pesar de dicha duda, considerar que la conducta del denunciado no tiene justificación, pues podría haber obtenido sus fines por otros medios. Pues bien entiendo que no se puede afirmar que el denunciado, en su condición de titular de los suministros, tenga la obligación de hacer frente a los pagos que se puedan derivar de los consumos y que su única posiblidad sea pagarlos y luego reclamarlos. El hecho de poner término a aquellos consumos y a los gastos a los que tenía que hacer frente no tiene porqué tener como finalidad obligar a los denunciados a hacer lo que no querían, tal y como establece el art. 620 CP en relación con el artículo 172 si no que bien puede ser evitar el incremento de los importantes gastos derivados de ser el denunciado el único responsable frente a las empresas proveedoras.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada así como las de primera instancia.

Fallo

ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Teodosio frente sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera y en consecuencia REVOCO la misma y ABSUELVO a Teodosio de la falta de coacciones por la que había sido condenado en la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de la primera y segunda instancia.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 386/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 135/2009 de 17 de Septiembre de 2009

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