Sentencia Penal Nº 386/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Penal Nº 386/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 993/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 386/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100344

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1769


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 993/2009 -N

P. A. núm.:279/2009 del Juzgado Penal 1 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 386/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Ángeles Barcenilla Visus

En Tarragona, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Angel , representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el Letrado Sr. José Mª Riba Serra, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, con fecha 26-10-09, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación, Detención ilegal en el que figura como acusado Luis Angel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Mª Ángeles Barcenilla Visus.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probado que Luis Angel , nacido el 24-03-1991, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del dia 5 de abril de 2009, se acercó con ánimo de obtener un beneficio ilícito a Anibal , de 17 años de edad , cuando éste iba caminando en solitario por la calle Antoni Rius i Miró de Reus, cerca del colegio Pare Manyanet, preguntándole la hora que era, sacando el menor su teléfono móvil para mirarla, pidiéndole un cigarro y que volviera a sacar el móvil, momento que aprovechó el acusado para apoderarse del teléfono quitándoselo al menor de las manos, tratándose de un móvil Motorota V6, a la vez que le decía que llevaba una navaja y que sabía karate, que no le vacilase y que si no hacía lo que le decía le iba a pegar una paliza, exigiéndole que le acompañara a la Plaza del Pasaje de la Mulaza para ir a buscar marihuana, solicitándole asimismo la entrega de 10 euros para poder pagarla.

Durante dos horas Anibal acompañó al acusado por distintas calles de Reus ante el temor que le infundía y por miedo a sufrir algún daño en su integridad física.

Una vez en la Plaza del Aguila de Reus el acusado le llevó hasta la casa del buho y exigió que le entregara la cartera ,levantándole el puño al negarse el perjudicado, registrándole y sacándole finalmente la cartera del bolsillo quedándose el acusado con la tarjeta de crédito del menor, asi como con el PIN, si bien pese a intentar en dos ocasiones sacar 40 euros, el acusado no pudo obtener dinero alguno en el cajero automático al no disponer el menor de saldo en la cuenta .

Los efectos sustraidos y no recuperados, el teléfono móvil Motorola V6 y la tarjeta de crédito propiedad de Anibal han sido tasados pericialmente en 85 euros. El perjudicado reclama el valor de dichos objetos sustraidos y no recuperados.

Luis Angel se halla privado de libertad por esta causa desde el dia 11 de junio de 2009.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Angel , como autor responsable de un delito de robo con intimidación , previsto y penado en los arts.237, 242.1 y 3 del C.P . atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Anibal en la cantidad de 85 euros ,así como al abono de las costas causadas, con la prohibición de aproximarse al perjudicado Anibal a menos de 500 metros y de comunicarse con él durante 3 años y como autor responsable de un delito de coacciones del art. 172.1 C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al abono de las costas causadas..

Se mantiene la situación personal de Luis Angel , prorrogándose la situación de prisión provisional durante la eventual tramitación de recurso, y ello hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en Sentencia. ".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia, sobre un único motivo en el que impugna su condena como autor de un delito de coacciones, argumentando que fue el propio denunciante quien le persiguió por las calles de Reus con la intención de recuperar su teléfono móvil, habiendo tenido tiempo y ocasión de fugarse.

Pues bien, la juzgadora a quo construye el relato de hechos probados, (en el que por lo que aquí interesa se describe que el menor " Anibal acompañó al acusado por distintas calles de Reus por el temor que le infundía y por miedo a sufrir algún daño en su integridad física"), sobre la base de la declaración del menor, quien en el acto del juicio expuso que si bien el acusado no le agredió, le intimidó diciéndole que sabía artes marciales y que llevaba una navaja, exponiendo su temor por el hecho de que el Sr. Luis Angel llevara siempre la mano metida en el bolsillo lo que, según manifestó, le hizo pensar que la navaja la tenía allí, dejándole coger la cartera cuando el acusado levantó la mano con el puño cerrado, sentándose posteriormente en un banco donde el acusado le cogió del brazo diciéndole que no se iba de allí.

Dicha declaración, mantenida desde un primer momento por el denunciante sin ambigüedades ni contradicciones, permite extraer datos de cargo suficientes para fundamentar la condena del acusado, no solamente como autor de un delito de robo con intimidación, sino de un delito de coacciones en la segunda de las modalidades previstas en el artículo 172 del Código Penal , esto es, la de obligar a alguien a hacer lo que la ley no prohíbe, teniendo en cuenta que si bien en un primer momento el menor reconoce haber acompañado al acusado para recuperar el móvil que este le había quitado, posteriormente manifiesta que le siguió durante dos horas por miedo a que hiciera realidad sus amenazas, pensando que tenía una navaja en el bolsillo, describiendo seguidamente otra acción de sustracción de la cartera, utilizando la misma intimidación que le había servido para la consumación del anterior delito de coacciones.

Partiendo de tales hechos, la subsunción de los mismos bajo el tipo penal de coacciones, una vez excluida la hipótesis de detención ilegal por no haber sido la misma objeto de acusación, al haber modificado el Ministerio Fiscal sus conclusiones, no ofrece duda alguna, pues el acusado, hoy recurrente, compelió a la víctima, mediante un claro despliegue de violencia sobre la misma, a hacer algo que no quería hacer, como era acompañarle durante dos horas por las calles de Reus, con una clara afectación de su derecho a la libertad.

Y es que, en efecto, dicha privación de libertad, resultó excesiva e innecesaria para la consecución de los fines de apoderamiento del móvil y de la cartera de la víctima, pues en primer lugar el Sr. Luis Angel ya tenía el móvil en su poder cuando obligó a Anibal a acompañarle y en segundo término, si lo que el mismo pretendía era sustraerle también la cartera, pudo hacerlo en un primer momento, amedrentando a Anibal del mismo modo en el que lo hizo dos horas después, por lo que en modo alguno ese plus de antijuridicidad puede quedar embebido en el delito de robo con intimidación, pues éste, para su consumación, no hubiera necesitado privar de su libertad al menor atemorizándole, cuando pudo con la presión que sobre el mismo ejercía manteniendo la mano en el bolsillo diciéndole que llevaba una navaja y que sabía artes marciales, apoderarse de la cartera desde un principio, permitiendo que el menor recuperara su libertad.

A la conclusión anterior no se opone el hecho de que el delito de robo no se consumase hasta el último momento pues, como hemos dicho, y aun cuando la privación de la libertad se produjera durante la dinámica comisiva, la limitación de la facultad deambulatoria a la que se sometió al menor, no era un requisito imprescindible para conseguir su propósito lucrativo ni para garantizar la fuga resultando ajustado calificar y penar este delito, con independencia del robo con intimidación como así se hace en la resolución de instancia que, por lo expuesto, procede confirmar en todos sus extremos.

En cuanto a la petición subsidiaria, solicitando la sustitución de la pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad, debe la misma formularse ante el órgano de enjuiciamiento, garantizándose así al recurrente el derecho a la doble instancia proclamado en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico de manera implícita a través del derecho a un proceso con todas las garantías (arts. 10 y 24.2 CE ), siendo ante dicho órgano, ante el que el Sr. Luis Angel deberá acreditar la concurrencia de los presupuestos fácticos, para que pueda prosperar su pretensión suspensiva.

SEGUNDO.-De acuerdo con lo previsto por el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado el tenor de esta resolución, procede imponer al recurrente, las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a lo expuesto, fallamos:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel , contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Reus , en el juicio oral nº279/09, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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