Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 386/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 51/2012 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 386/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta.
Rollo Apelación: 51-2012, dimanante de :
P.A.:nº 401-2009
J. Penal: BCN 22
Sentencia Apelada: 27/12/11
APELANTE.- Indalecio .
Ilmos Sres:
D. Enrique Navarro Blasco.
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
Dª Bibiana Segura Cros.
Dictan la siguiente
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 26 de Abril de 2012.
VISTA, en grado de apelación, por los citados Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección , la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal asimismo indicado, seguida por delito de DAÑOS contra Indalecio , la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por las respectiva representación del indicado, contra la Sentencia dictada el día 27/12/11 por la Magistrada-Juez en sustitución del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa CONDENA a Indalecio como autor de una falta de daños, ya definida, a la pena de Multa de 20 días con cuota diaria de 9 euros y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por las rayas causadas en el lateral de su vehículo.
SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación legal del acusado, recurso de apelación fundamentado en las alegaciones que constan en su respectivo escrito, habiendo sido impugnado por el M. Fiscal, y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.
Hechos
UNICO.- SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien SE AÑADE el siguiente párrafo:
" Una vez presentado Escrito provisional de defensa ante el Juzgado Instructor en fecha 11-06-09, la causa fue remitida al órgano de enjuiciamiento en fecha 2-07-09, órgano que mantuvo paralizada la causa hasta fecha 13-07-10 en que dictó Auto de admisión de pruebas y Señalamiento."
Fundamentos
PRIMERO.-Partiendo de la calificación del hecho como falta de daños así determinado en la Sentencia, procede analizar la excepciòn de PRESCRIPCION de de la falta objeto de la condena. Alegada con carácter previo en el recurso.
En esta cuestión hay que partir del Acuerdo adoptado en Sala General, por el pleno de la Sala Segunda del T.S., en su reunión de 26-10-10 y que es del tenor literal siguiente:
" Unico Asunto: Criterio de debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado:
Acuerdo: Para la aplicación del subtipo de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.
Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado."
Aplicando tal criterio al caso que nos ocupa, la PRESCRIPCIÓN alegada por el apelante se referirá a la prescripción de una FALTA puesto que el hecho objeto de enjuiciamiento ha sido calificado definitivamente por el órgano enjuiciador como tal Falta.
Con dicha premisa y, entrando ya de lleno en la prescripción alegada, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 131.2 C.P . establece: "las faltas prescriben a los 6 meses" El cual debe de ponerse en relación con el art. 132.1 CP : " los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible" y con el párrafo segundo del citado precepto: " La prescripción se interrumpirá, dejando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena."
En el caso presente, el hecho objeto de enjuiciamiento- que siempre fue constitutivo de falta-, sucedió en fecha 9-06-2007 y, una vez presentado escrito de defensa en fecha 11-06-09, la causa fue remitida al órgano de enjuiciamiento en fecha 2-07-09, órgano que mantuvo paralizada la causa hasta fecha 13-07-10 en que dictó Auto de admisión de pruebas y Señalamiento.
Es decir, por causa no imputable al acusado, la causa estuvo paralozada más de 6 meses tras su comisión y, por ende, PRESCRIBIÓ antes de su enjuiciamiento.
Es por ello que el motivo SE ESTIMA.
SEGUNDO.- Al estimarse la excepción referida, no se hace preciso entrar a analizar el resto de los motivos del recurso.
TERCERO.- En consecuencia, ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto y REVOCAMOS la Sentencia recurrida y ABSOLVEMOS al acusado de la falta de daños , al declarar la misma PRESCRITA.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( art. 244 L.E.Crim .).
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Indalecio contra la Sentencia de fecha 27/12/11 dictada por la Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal señalado en el procedimiento indicado de dicho Juzgado, y, en consecuencia, REVOCAMOS esa Resolución , y ESTIMANDO la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CRIMINAL, ABSOLVEMOS al citado acusado Indalecio de la falta de daños por la que fue condenado en primera instancia, declarando de oficio las costas de la citada instancia.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada por la Magistrada que la dictó, en el día de su fecha. Doy fe.
