Sentencia Penal Nº 386/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 386/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 286/2012 de 26 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 386/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100371


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación faltas nº 286/12

Juicio de Faltas nº 113/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell

SALA UNIPERSONAL:

Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

S E N T E N C I A NÚM.

En Tarragona, a 26 de Julio de 2012

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Reyes y Hugo contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 113/10.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Que resulta probado y así se declara que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de denuncias presentadas por ambas partes, por una presunta falta de lesiones y otra de amenazas."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"Se procede al archivo de la causa por prescripción de la misma."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Reyes y Hugo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, a los que se añade:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide otra fijación fáctica.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Letrada de Reyes y Hugo , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, oponiéndose a la prescripción de las faltas decretada en la misma.

La Juez declara prescritas las faltas sin dar razón alguna más allá de que han transcurrido más de seis meses sin realización de actuaciones de tal calado que interrumpan el referido plazo, sin especificar en qué momento del procedimiento sitúa la paralización, ni el dies a quo ni el dies ad quem.

La parte apelante, con oposición del Ministerio Fiscal, considera, por contra, que sí existen actos procesales con contenido sustancial y por tanto con efecto interruptivo de la prescripción.

Debe analizarse, por tanto, si se ha producido paralización del procedimiento con valor prescriptivo, en los términos contemplados en el artículo 131.2 del Código Penal .

La naturaleza de la prescripción como supuesto que desapodera al Estado de su potestad de imposición de pena ( STC 63/2005 ), se traduce en la necesidad correlativa de comprobar que la acción penal que se ejercita y sobre la que se basan las pretensiones de responsabilidad criminal y civil, pervive. Sin acción no sólo no puede existir pronunciamiento de condena sino que tan siquiera el Juez puede delimitar los presupuestos fácticos de la misma. La prescripción no constituye, sólo, un óbice de punibilidad, sino también de persecución, de sustanciación del propio proceso penal.

Como nos recuerda el Tribunal Constitucional, en su STC 63/2005 y 20 de Febrero de 2008 , en la identificación de los presupuestos prescriptivos el Juez viene obligado a partir de argumentos axiológicos que sean respetuosos con los fines perseguidos por dicho instituto, que no son otros que los de limitar la intervención punitiva del Estado cuando por el transcurso del tiempo ha desaparecido la razón de utilidad que el legislador vincula, precisamente, a que la causa no sufra paralizaciones más allá de un determinado tiempo o no se haya dirigido materialmente contra el presunto responsable, en el tiempo oportuno. La prescripción, en fin, no se vincula sólo al paso del tiempo, sino que se relaciona, también, con la actividad judicial a través de la cual se ejerce el ius puniendi del Estado, lo que sin duda sirve tanto a la acomodación del momento de la prescripción a la complejidad de la causa como al aliento de la diligencia en tal ejercicio.

En el caso que nos ocupa, ciertamente, ha existido una paralización procedimental relevante. El examen de las actuaciones permite constatar que desde la providencia de 7 de Octubre de 2010, en virtud de la cual se señala para juicio el 2 de Enero de 2011, hasta la providencia de 8 de Junio de 2011, en virtud de la cual se vuelve a señalar nuevamente fecha para juicio - resoluciones ambas dotadas de contenido sustancial en tanto que suponen efectiva prosecución del procedimiento frente a los presuntos culpables-, ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de los ilícitos constitutivos de falta, sin que en el interregno entre ambas resoluciones se haya producido acto alguno dotado de eficacia interruptiva, pues lo que ha tenido lugar ha sido la tramitación de un recurso de reforma y subsidiario de apelación, cuyo planteamiento y resolución no suponen efectiva prosecución contra los presuntos culpables, en tanto que viene referido a la denegación de una prueba; y el dictado de una providencia de fecha 24 de Enero de 2011 que suspende el juicio señalado hasta que se resuelva el recurso, actuaciones del todo carentes de contenido sustancial y por tanto sin efecto interruptivo de la prescripción.

A la luz de las anteriores consideraciones y del iter descrito, se ha producido una paralización de la causa por más de seis meses que debe tener efectos prescriptivos. De tal modo, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Reyes y Hugo contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell, y CONFIRMAR dicha resolución, si bien por los propios fundamentos de la presente sentencia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.