Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 386/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 123/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: CASADO PORTILLA, ANA ESMERALDA
Nº de sentencia: 386/2012
Núm. Cendoj: 38038370062012100363
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Presidente)
D./Da. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)
D./Da. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 123/2012 de la causa número 152/2012 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dna Aureliano representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dna Sergio Luna Gárate y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dna Diego Encinoso Encinoso, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. ESMERALDA CASADO PORTILLA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juez de Instancia, con fecha 29 de mayo de 2012, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a acusado Aureliano , como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación en las personas con uso de medio peligroso, previstos y penados en el art. 237 y 242. 1 y 3 del C.P . vigente, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . , a la pena por cada uno de ellos de 4 anos y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
el acusado Aureliano , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 5 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal no 1 de esta capital en la causa 489/2003, Ejecutoria 3/2003 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por hechos cometidos el 8 de mayo de 2003 a la pena de 3 anos y 6 meses de prisión, y por sentencia firme de 1 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal no 4 de esta capital en la causa 34/2008 Ejecutoria 679/2010 como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por hechos cometidos el 13 de septiembre de 2007, a la pena de 5 anos de prisión , sobre las 17 horas del día 5 de enero de 2012, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al establecimiento Cinco Océanos sito en c/ Agustín Espinosa de S/C de Tenerife, provisto de un cuchillo de aproximadamente 20 cms de hoja, y cuando la cajera de dicho local Laura le cobraba una adquisición, introdujo la mano en la caja registradora para coger la recaudación y ante la oposición de la víctima le mostró el cuchillo dirigiéndolo hacia ella a la altura entre el pecho y el ombligo y le dijo que le diera el dinero, logrando así apoderarse de 220 € y dándose seguidamente a la fuga.
Y el día 18 del mismo mes sobre las 15'45 horas, actuando con igual ánimo, se dirigió al establecimiento Cinco Océanos sito en la c/ Heliodoro Rodríguez de S/C de Tenerife, provisto igualmente de un cuchillo de similares características, y cuando la cajera del mismo María Rosario le iba a cobrar una compra le colocó el cuchillo en el costado derecho diciéndole que no se moviera ni gritara, y logró introducir la mano en la caja registradora apoderándose de 145 €, dándose a la fuga.
La entidad Cinco Océanos fue indemnizada por los 365 € sustraídos por su aseguradora MAPFRE, que ha renunciado a toda indemnización.
El acusado se halla en prisión preventiva por esta causa en virtud de auto de fecha 25 de enero de 2012.
TERCERO: Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.
CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dna Aureliano , admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, senalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO: Recurren la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 8 de los de S/C de Tenerife de fecha 29 de mayo de 2012 la representación procesal del condenado , alegando error en la valoración de la prueba en la consideración de la autoría de su representado en relación con los hechos acontecidos el 18 de enero.
SEGUNDO: En relación con la valoración de la prueba en orden a considerar al recurrente autor del robo con intimidación perpetrado el día 18 de enero , este Tribunal no encuentra motivos para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juez de Instancia pues comparte los razonamientos de la Sentencia de Instancia, teniendo en consideración, además, que la determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados ha sido realizada a partir de la valoración de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral, y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez "a quo" declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del mismo, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por el órgano "ad quem", que no ha podido verlos ni escuchar sus declaraciones más allá del control de su estructura racional, ya que si bien es cierto que el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad de lo actuado, no lo es menos que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que ha declarado probados en la Sentencia apelada, salvo que exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, o que los hechos probados resulten incompletos o contradictorios en si mismos, lo que no acontece en éste caso, no habiéndose acreditado que el Juez "a quo" haya incurrido en error o arbitrariedad al valorar la prueba, compartiéndose su criterio, su inferencia no ha sido absurda ni arbitraria o contraria a las reglas del criterio humano ( artículo 9.3 de la Constitución Espanola y 1253 del Código Civil ).
La valoración conjunta que realiza la sentencia de instancia de la declaración de los testigos María Rosario , Gregoria y fundamentalmente Carlos José , no puede ser más coherente y lógica. Las dos primeras describen y fijan en fecha y hora los hechos y el tercero aporta el dato fundamental de la identificación de su autor. No responde a la realidad la afirmación realizada en el escrito de apelación por el Letrado relativa a que el testigo Carlos José "no vio salir al acusado del establecimiento". Ello no es cierto pues el mismo manifestó en el plenario (y así se recoge en la sentencia) que no sólo le vio salir sino también le vio guardarse el cuchillo. Por otra parte este testigo fija dicha "visión" en fecha y hora , coincidiendo éstos datos por los aportados por las otras dos testigos. Partiendo de la base que en las actuaciones no consta que el mismo día 18 y en horas cercanas a las 15.30 se cometieran dos robos por personas distintas , la declaración del referido testigo diríamos que "completa la secuencia de los hechos" pues tanto María Rosario como Gregoria narran lo acontecido en el interior del establecimiento y Carlos José narra la salida del mismo, la huida y aporta la identidad del autor pues todos los reconocimientos de identidad se efectuaron con todas las garantías procesales y, constituyen prueba suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente amparaba al acusado.
TERCERO: No apreciándose temeridad en la interposición del recurso no se imponen costas.
En virtud de los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aureliano , contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal no 8 de los de S/C de Tenerife, la que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de ésta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el secretario Judicial, doy fe.
