Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 386/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 271/2012 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 386/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100327
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0005560
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000271/2012 -E
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 de Sagunto
Procedimiento: Diligencias Urgentes 90/11
Fiscal: Iltmo. Sr. D. FERNANDO GIL LOSCOS
SENTENCIA Nº 000386/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D, PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a dos de julio de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el con el numero 000246/2011, seguida por delito de Amenazas contra Valeriano .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Marí Jose , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA PAZ CONTEL COMENGE y defendido por la Letrada Dª MARIA BELEN GIL BALDOVI; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL D. FERNANDO GIL LOSCOS y Valeriano ; representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por el Letrado D. IGNACIO COMES RAGA; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: SE DECLARA PROBADO que se ha formulado acusación contra el acusado, Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4 50 horas del día 30 de noviembre del año dos mil once, se dirigió a su expareja sentimental, Marí Jose - que vive en Sagunto-, en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en Manises, para decirle "tienes suerte de no estar ahora tirada en una zanja", ocasionándole un intenso estado de ansiedad; sin que se hayan acreditado debidamente los hechos punibles denunciados.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo absolver y absuelvo a Valeriano del delito de que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Una vez firme, se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares o provisionales se hubieran decretado."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Marí Jose se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El tribunal no puede en la segunda instancia modificar el criterio absolutorio de la Juzgadora de la instancia sin haber escuchado al acusado personalmente, ya que ello supondría no solo una flagrante perdida de garantías sino también la afectación del principio de presunción de inocencia, dado el carácter absolutorio de la sentencia que se pretendecambiar por una condena.
El principio de inmediación que preside la práctica de la prueba testifical dota al sistema de una garantía de acierto que no puede ser suplantada por la simple lectura u observación del acta del juicio, porque en este tipo de fuente de conocimiento es esencial la credibilidad del testigo deponente, y para alcanzar dicho grado de convencimiento debe ser éste escuchado directamente a la par que observado en toda su expresión corporal con el fin de descubrir si la verdad histórica se corresponde con la narración contada en el acto de la vista.
Tratándose de una absolución, la condena posterior del acusado obliga con mayor énfasis a escuchar su defensa antes de variar el criterio anterior adoptado mediante dicha audiencia.
SEGUNDO.- La racionalidad de la valoración judicial es incuestionable. Las dos versiones contradictorias han abocado a la Juzgadora a la única decisión posible, al no haber podido llegar a vencer el equilibrio probatorio en un sentido u otro. El testimonio del amigo común no deja de ser una referencia indirecta sin valor alguno debido a los vínculos más estrechos con la denunciante.
Y la propia versión de la denunciante es cuestionable, no tanto porque sea intencionadamente incierta, sino más bien porque puede ser errónea o extraída de contexto en cuanto que se produce en una conversación, con intercambio de reproches y alteración emotiva lógica. En ese sentido se pueden explicar los comportamientos posteriores a que se alude en el recurso, fruto de la ruptura de la pareja y las interpretaciones que cada una de las partes haga de los sentimientos de la otra, ya que una simple expresión como la denunciada no justifica objetivamente la reacción declarada.
Por último, gramaticalmente la expresión de denunciada si algo significa es la revelación de que no va a sufrir la receptora un mal, pues no se dice que "va a estar tirada en una zanja" sino lo contrario, que tiene suerte de que no va ser así. La frase es reprochable, pero no contiene el anuncio de un mal futuro, elemento objetivo que debe formar parte del concepto jurídico de la amenaza.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido
PRIMERO .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la apelante Dª Marí Jose , contra la sentencia nº 341/2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 9 de Valencia, en el Juicio Oral Rápido nº 246/2011.
SEGUNDO.- Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO. - Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
