Sentencia Penal Nº 386/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 386/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 630/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 386/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100192


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000386/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a siete de Octubre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 376/12 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 630/13, seguida por delito de Quebrantamiento de condena contra Alejandro , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Diego Lavid y defendido por la Letrada Sra. Torre Rueda.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 21 de mayo de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, debía cumplir una pena de localización permanente los días 28 de febrero, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de 2011, impuesta en sentencia nº 644/2010 de 23 de diciembre de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 5, de Santander , de conformidad dictada 'in voce' y declarada firme tras ser notificada a las partes y manifestar éstas su intención de no recurrir, y con pleno conocimiento de la misma, no fue localizado en el domicilio de cumplimiento designado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . de San Román de la Llanilla, por la Policía Local sobre las 11:05 horas del 28 de febrero de 2011.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor penalmente responsable, de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria

de TRES EUROS (1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

2) Y al abono de las costas causadas.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 26 de junio de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 17 de julio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado Alejandro la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al mismo como autor de un delito de quebrantamiento de condena y solicita su absolución.

Según relatan los hechos probados de la sentencia de instancia, tenía que cumplir diez días de localización permanente en ejecución de pena impuesta en sentencia firme; acudió la policía local y el primero de tales días (28 de febrero de 2011 ) no fue encontrado en el lugar designado para el cumplimiento; en consecuencia, se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

El recurso dice que el agente que compareció en el juicio no recordaba prácticamente nada y que llevó dos testigos que manifestaron que estaban dentro del lugar de cumplimiento y no oyeron nada.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO: El quebrantamiento de condena se produce cuando el penado incumple las condiciones de la pena objeto de ejecución. El cumplimiento de la pena en tales circunstancias no queda al albur o al capricho del penado o a la decisión de realizar otro tipo de actos que conlleven el incumplimiento de las obligaciones exigidas por la ejecución de la pena. En el presente caso, concurren los elementos del delito; se trata de la ejecución de una condena penal, el penado había sido requerido para ello por lo que sabía las fechas en que tenía que cumplir y, con tal conocimiento, incumplió su obligación en una ocasión. Es claro que el incumplimiento es doloso puesto que era consciente de la obligación de cumplir la pena y de las consecuencias de no hacerlo y aceptó las mismas al no estar presente en el lugar designado para el cumplimiento.

Se parte en el presente caso de la documental incriminatoria que fue ratificada y sometida a contradicción en el acto del juicio por uno de los policías intervinientes al indicar que era una nave el lugar en que había elegido cumplir, que aporrearon la puerta y ese día no salió nadie, explicando su forma de actuación habitual, que incluye el llamar varias ocasiones en espera de que se abra la puerta. Sobre el teléfono móvil, en el Plan de Ejecución no aparece número de teléfono de lo que se desprende que el ahora recurrente no facilitó ninguno al que pudiera ser llamado en caso de incidencia, debiendo ser consciente el mismo de que los agentes de la autoridad iban a controlar el cumplimiento de la pena acudiendo al lugar de cumplimiento. La testifical aportada por la defensa no desvirtúa la prueba acusatoria, tal como se examina en la sentencia recurrida, en su Fundamento de Derecho Segundo.

TERCERO: Procede la imposición a los condenados recurrentes de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alejandro y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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