Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 386/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 721/2015 de 29 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HUESA GALLO, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 386/2015
Núm. Cendoj: 28079370012015100536
Núm. Ecli: ES:APM:2015:13779
Núm. Roj: SAP M 13779/2015
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0013191
251658240
Procedimiento Abreviado nº 104/2014
Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares
Rollo de Sala nº 721/2015
SENTENCIA Nº 386/2015
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Isabel María Huesa Gallo (Ponente)
Dña. Elena Perales Guilló
Dña. Adela Viñuelas Ortega
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este Tribunal el recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de
noviembre de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº
104/2014, por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de robo de uso de vehículo a motor seguido
contra D. Armando y D. Desiderio .
Son partes, como apelante D. Armando y D. Desiderio defendidos por la letrada Doña María Dolores
Pena Rey y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Magistrada Doña Isabel María Huesa Gallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares dictó Sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'ÚNICO: Se declara probado que en la madrugada del 2 de febrero de 2013, D.
Armando y D. Desiderio , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, forzaron el bombín de la puerta delantera izquierda y realizaron el puente para lograr encenderlo al vehículo Opel Astra matrícula H-....-HQ , propiedad de Jacobo , siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil cuando circulaban con el mismo por la Calle Aurelio Álvarez de Rivas Vaciamadrid, ejerciendo de conductor el Sr. Desiderio quien carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 395 euros; y padeció desperfectos tasados en 650 euros por los que su titular reclama' FALLO.- 'ABSUELVO a Armando y Desiderio del delito de robo de uso de vehículo a motor de que habían sido acusados.
Condeno a Desiderio como autos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del cp .
Condeno a Armando y Desiderio como autores cada uno de ellos de una falta de sustracción de uso de vehículo a motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes y quince días de duración con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Condeno a Armando y Desiderio a indemnizar a Jacobo en la cantidad de 395 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.
Condeno a Armando y Desiderio al pago conjunto y solidario de las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- La representación de los acusados interpuso recurso de apelación contra dicha resolución que fue admitido, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este Tribunal para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida a los efectos de integrar los de la presente resolución.
SEGUNDO.- Interponen los acusados recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando tres motivos: 1)- Incorrecta valoración de la prueba.
2)- Vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'.
3)- Incorrecta determinación de la pena final.
Los motivos en que se basa el recurso deber ser rechazados.
El recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum inditium' -nuevo juicio- ( SSTC 120 / 1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (SSTC 172/1997 y 120/1999 ) con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.
Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba.
Así la juzgadora valora detalladamente el testimonio del agente de la Guardia Civil, quien presenció los hechos, observando al Sr. Desiderio conduciendo el vehículo y al otra acusado D. Armando , en el lugar del copiloto, afirmando que el vehículo presentaba signos de sustracción, a lo que no obsta el que el propietario del vehículo Sr. Jacobo conociera más o menos al Sr. Armando .
La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituída ( STC 187/2003, 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( SSTC 208/2005, de 7 de noviembre y 196/2013, de 2 de diciembre ).
Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio del agente de la Guardia Civil TIP NUM000 y del propietario del vehículo, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía de error en la apreciación de la prueba.
Se afirma que no se ha tenido en cuenta la toxicomanía para reducir la pena en uno o dos grados.
En este sentido cabe señalar que en modo alguno, ha quedado probado que tal extremo, de ser cierto, haya influido de alguna manera en las facultades psicofísicas de los acusados y este es el motivo por el que no se ha tenido en cuenta.
En relación con la incorrecta determinación de la pena al estimar que las cuotas diarias de seis euros son excesivas por padecer los acusados una enfermedad de toxicomanía que no les permite trabajar, no puede admitirse.
En primer lugar porque, como se ha dicho, no se acredita esa supuesta enfermedad y por consiguiente y, en su caso, en que medida les afectaría para su trabajo y, en segundo lugar, porque no puede desconocerse la doctrina jurisprudencial del T.S que estima que la imposición de una cuota baja, cercana al mínimo legal, tal y como acontece en este caso, no necesita de una especial motivación (requisito que en este caso se ha cumplido) y que sólo es procedente el establecimiento de la cuota mínima cuando existe una situación de indigencia, circunstancia que no consta concurra en este caso concreto ( SSTS 7/11/2002 , 15/10/2001 , entre otras).
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta instancia.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de D. Armando y D. Desiderio , contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares y en consecuencia CONFIRMAR la citada resolución, declarando las costas de oficio.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 29/09/2015. Doy fe.

