Última revisión
30/04/2008
Sentencia Penal Nº 387/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2008 de 30 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 387/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 141/07.
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a treinta de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Luis Antonio, defendido por el Letrado Don Martín Vergés Allende, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Fermín.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 12 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Luis Antonio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 28 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas Rápido núm. 141/07.
Rollo de Apelación núm. 19/08
Juzgado de Instrucción nº. 2 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a treinta de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07. Rollo de Sala núm. 19/08, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Luis Antonio, defendido por el Letrado Don Martín Vergés Allende, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Fermín.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 12 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Luis Antonio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 28 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución habida cuenta la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Luis Antonio, contra la sentencia dictada en 12 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Luis Antonio, contra la sentencia dictada en 12 de Febrero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 141/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

